Presentac¨ª¨®n p¨²blica del r¨¦gimen administrativo para Vizcaya y Guip¨²zcoa
El r¨¦gimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guip¨²zcoa podr¨ªa entrar en vigor por un decreto-ley si el Gobierno hace propias las conclusiones de la comisi¨®n que realiz¨® el estudio. Su articulaci¨®n dentro del actual esquema jur¨ªdico exige en todo caso una norma con rango de ley que a juicio de los miembros de la comisi¨®n deber¨ªa dictarse con car¨¢cter urgente.Estas conclusiones se desprenden del informe que el pasado d¨ªa 13 fue presentado al presidente del Gobierno y que ayer fue hecho p¨²blico por el titular de la Diputaci¨®n de Vizcaya.
El informe incluye un extenso pr¨®logo de Luis Jordana de Pozas, presidente de la comisi¨®n, en el que se analizan de forma exhaustiva las bases jur¨ªdicas del proyecto y su acoplamiento dentro del vigente sistema legal, lleg¨¢ndose a la conclusi¨®n de que su puesta en vigor no exige ninguna modificaci¨®n constitucional.
A lo largo de las 54 conclusiones del informe no hay una sola cita a una posible estructura administrativa regional. Ello se justifica se?alando que el encargo expreso de la Administraci¨®n consist¨ªa en el elaborar un r¨¦gimen administrativo especial para dos provincias.
Pese a todo, en la declaraci¨®n de principios se ha incluido una alusi¨®n a la vocaci¨®n regional vasca y al final del estudio se ha a?adido una conclusi¨®n adicional en la que se dice: ?Una vez establecido el r¨¦gimen administrativo especial de Vizcaya y Guip¨²zcoa, con el pleno reconocimiento de sus instituciones tradicionales, se proceder¨¢, con participaci¨®n de las instituciones representativas de las provincias afectadas a dar una forma jur¨ªdica a la totalidad de la regi¨®n vascongada.?
Por este camino podr¨ªa iniciarse una definitiva institucionalizaci¨®n regional, que de una u otra manera est¨¢ siendo reclamada por todas las fuerzas pol¨ªticas
Por lo que se refiere al informe ya es conocida la propuesta de resucitar las antiguas juntas generales, con unos poderes que las colocan por encima de las diputaciones, a cuyos miembros fiscalizan y eligen.
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