La ley de Reforma Pol¨ªtica entrar¨¢ en vigor el d¨ªa 25
El pr¨®ximo d¨ªa 25 de enero entrar¨¢ en vigor la ley de Reforma Pol¨ªtica, que ayer fue publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, con la firma de don Juan Carlos y refrendada por el presidente de las Cortes, Torcuato Fern¨¢ndez Miranda. La vigencia de esta ley, de rango fundamental, significar¨¢ una importante transformaci¨®n del sistema de representaci¨®n pol¨ªtica por cuanto se consagra la soberan¨ªa popular y se crean unas instituciones que sustituyen a las de la llamada democracia org¨¢nica. La fecha se entrada en vigor es a los veinte d¨ªas de su publicaci¨®n en el BOE.La ley ya promulgada carece de la exposici¨®n de motivos con que fue remitida por el Gobierno al Consejo Nacional del Movimiento para su informe preceptivo. Como consecuencia de las cr¨ªticas de numerosos consejeros nacionales al pre¨¢mbulo -estimado excesivamente aperturisia-, el Gobierno opt¨® por no desgastarse en su forcejeo con las Cortes por un texto no dispositivo, y al remitir a la C¨¢mara legislativa el proyecto de ley defin¨ªtivo, lo hizo ya sin exposici¨®n de motivos.
El texto articulado de la ley de Reforma Pol¨ªtica va precedido solamente de unas breves l¨ªneas en las que se da cuenta de la ratificaci¨®n en refer¨¦ndum del proyecto de ley que hab¨ªa sido aprobado por las Cortes en el Pleno del 18 de noviembre de 1976.
La ley de Reforma Pol¨ªtica -que durante medio a?o ha polarizado las luchas internas del r¨¦gimen entre continuistas. evolucionistas y reformistas- prev¨¦ unas Cortes bicamerales, integradas por un Congreso de Diputados y un Sepado, cuyos miembros (350 diputados y 207 senadores) ser¨¢n elegidos por sufragio universal, directo y secreto Las elecciones al Congreso se inspirar¨¢n en criterios de representacion proporcional, con dispositivos correctores consistentes en porcentajes m¨ªnimos de sufragios para acceder a ¨¦l y con arreglo a circunscripciones provinciales. Los senadores ser¨¢n elegidos de acuerdo con escrutinio Mayoritario.
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