Los objetores de conciencia contin¨²an insatisfechos
Algunos objetores de conciencia no est¨¢n satisfechos con el decreto de la Presidencia del Gobierno recientemente promulgado, seg¨²n el cual las personas que por motivos religiosos, no est¨¦n dispuestas a realizar el servicio militar activo, pueden sustituirlo por un servicio c¨ªvico de tres a?os de duraci¨®n. Jos¨¦ Beunza, cat¨®lico, que se neg¨® a cumplir el servicio militar en 1971 ha declarado a la agencia Logos que no considera que el decreto solucione el problema.
Jos¨¦ Beunza se neg¨®, en su d¨ªa, a hacer el servicio militar con ?argumentos ¨¦ticos y pol¨ªticos?. Considera que hoy reconocer s¨®lo el derecho a objetar bajo una perspectiva religiosa es un anacronismo. Adem¨¢s, seg¨²n el se?or Beunza, los Testigos de Jehova, ¨²nicas personas que, al parecer, objetan por motivos religiosos, tambi¨¦n se van a negar a cumplir el servicio c¨ªvico que las leyes les ofrecen como alternativa.Resulta significativo el dato de que, en los pa¨ªses europeos, las penas de prisi¨®n que se aplican a los individuos que se niegan a cumplir el ?servicio civil? oscilan elocuentemente. Mientras Italia, que tiene un servicio militar de quince meses y un servicio civil alternativo de veintitr¨¦s meses, castiga con prisi¨®n cuya pena oscila entre los veinticuatro y los 48 meses a quienes se niegan a cumplir el servicio, Suecia que tiene un servicio militar de nueve meses y un servicio civil alternativo de catorce meses, castiga la negativa con una pena que nunca sobrepasa los seis meses. Entre uno y otro extremo, las penas de prisi¨®n con las que se sanciona a las personas que se niegan a realizar el servicio c¨ªvico, oscilan en tomo los dos a?os. La Rep¨²blica Federal Alemana y Noruega se distinguen, en esa medida, por la ?brevedad? de sus penas m¨¢ximas al objetor: diecis¨¦is y dieciocho meses como m¨¢ximo, coincidiendo ambas cifras con las duraciones de los respectivos servicios c¨ªvicos.
Persiste la negativa
Seg¨²n se desprende de las declaraciones del que fuera primer objetor de conciencia espa?ol, no perteneciente al grupo de los Testigos de Jehov¨¢, el quid de la cuesti¨®n radica en la negativa de muchas personas a incardinarse en la disciplina militar. Es decir, muchos individuos se negar¨ªan no s¨®lo a realizar un servicio militar activo sino incluso a prestar un servicio a la comunidad en el marco militar.?Por qu¨¦ esa obstinaci¨®n? Las causas son diferentes en unos o en otros. Mientras la negativa de los Testigos de Jehov¨¢ suele responder a una interpretaci¨®n r¨ªgida de las cuestiones morales -recu¨¦rdese que miembros de este grupo religioso han dejado morir a familiares suyos antes que permitir transfusiones de sangre- otras personas objetan el servicio militar o el servicio c¨ªvico, optando por un servicio ?en forma autogestionada?.
De hecho, estas personas suelen ser individuos que vienen prestando un servicio a la comunidad. En Can Serra, viene funcionando un servicio civil desde agosto de 1975. Se trata de un barrio de Hospitalet, en Barcelona, donde un grupo de objetores trabaja en la educaci¨®n de ni?os, atenci¨®n de ancianos, clases de catal¨¢n, cuidado de beb¨¦s... Constituyen un grupo que desarrolla una vida comunitaria, con ?reuniones de planificaci¨®n? y ?terapias de grupo? incluidas En M¨¢laga, desde mayo de 1976, otro grupo de objetores comenz¨® a organizar clases para ni?os sin escolarizar, a la vez que se trabajaba ?en la concienciaci¨®n y alfabetizaci¨®n de adultos?. El trabajo se lleva a cabo en Churriana, barrio con alto ¨ªndice de paro, poblaci¨®n gitana, casas prefabricadas y estado extremo de marginaci¨®n y miseria. Otros grupos funcionan en Uretamendi (Bilbao); en La Floresta, a cuatro kil¨®metros de Tarragona y ocho de Reus; barrio de Tetu¨¢n (Madrid), Escuela especial del CPT l'Estel (educaci¨®n de subnormales); finca de Santo Tom¨¢s (Vic) y otros.
De hecho se sabe que desde un trimestre antes de que se promulgase el decreto-ley que regula la objeci¨®n de conciencia, los objetores fueron enviados a sus domicilios con la advertencia de que ser¨ªan llamados posteriormente. ?El decreto es un paso, evidentemente -comenta Jos¨¦ Beunza- y todo depende ahora de la flexibilidad con que se aplique la ley. En otros pa¨ªses tambi¨¦n se comenz¨® a legislar sobre el tema con disposiciones r¨ªgidas y cortas, pero que se aplicaron despu¨¦s con gran flexibilidad. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que en muchos de estos pa¨ªses ya se comenz¨® a afrontar la objeci¨®n de conciencia en los a?os veinte y treinta. La Ley espa?ola, por tanto, no alcanza un nivel europeo. Se hace alusi¨®n a pr¨®rrogas, al servicio c¨ªvico y dem¨¢s, pero no se reconoce el derecho del objetor. Todo esto demuestra que no hay ideas claras a¨²n sobre la objeci¨®n de conciencia, aunque ya se posee material sobre el tema y Justicia y Paz, concretamente, present¨® hace alg¨²n tiempo un proyecto de estatuto para el objetor.?
El citado estatuto contempla el tema desde una perspectiva a la que a¨²n no ha llegado la legislaci¨®n espa?ola: la consideraci¨®n de los objetores como personas cuyas convicciones son absolutamente respetadas y la consideraci¨®n del servicio c¨ªvico alternativo como algo de la misma consideraci¨®n y derecho que el servicio militar (la misma duraci¨®n, el mismo esp¨ªritu de servicio y desinter¨¦s, el mismo valor, humano y social... ). El proyecto de Justicia y Paz se basa en la consideraci¨®n b¨¢sica de que no hacer la guerra ni prepararse para ello puede ser un alto servicio a la comunidad.
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