Han nacido las multinacionales de la anulaci¨®n matrimonial
Nuevas normas, considerando factores sicol¨®gicos, han llegado a algunos tribunales eclesi¨¢sticos extranjeros. Puede, por tanto contemplarse la incompatibilidad de caracteres para conseguir por la Iglesia la nulidad matrimonial. Pero estos tribunales no est¨¢n en Espa?a, y a su alrededor ha nacido una multinacional de cuantiosos beneficios.
Nadie se explica por qu¨¦ puede funcionar un tribunal eclesi¨¢stico liberal, que proporciona la nulidad matrimonial en Miami, en Brooklyn o en Hatford y no en Espa?a. Estas han sido las primeras palabras de un especialista en Derecho matrimonial, que pon¨ªa as¨ª el punto sobre la i de una cuesti¨®n que preocupa cada vez m¨¢s en nuestro pa¨ªs.Con la reforma de la legislaci¨®n eclesi¨¢stica puede darse entrada a interpretaciones distintas en los casos de nulidad. Hasta ahora s¨®lo los defectos de forma y los que afectaran a la libre voluntad de los contrayentes pod¨ªan prestar base a un procedimiento de nulidad. En adelante, podr¨¢n ser determinantes las causas sicol¨®gicas, es decir, las relacionadas con la convivencia de marido y mujer, desde la incompatibilidad de caracteres hasta la crueldad mental, pasando por otras muchas posibilidades s¨ªquicas. Todo ello puede, evidentemente, ser objeto de una casu¨ªstica y una picaresca a la que es dificil hacer frente desde los tribunales eclesi¨¢sticos.
En efecto, en una serie de ciudades del mundo se han puesto en marcha una serie de normas por las que se reforma una parte del Derecho procesal eclesi¨¢stico. Las causas se simplifican y aceleran a partir de esa reforma.
En cuanto a la forma difieren por la rapidez del procedimiento. En cuanto al fondo, difieren porque tienen como base un estudio y un planteamiento s¨ªquico o sicol¨®gico. A los c¨®nyuges que quieren la nulidad se les somete a un cuestionario que posteriormente es analizado por expertos del tribunal. Ellos son los que desde el punto de vista sicol¨®gico determinan si la pareja que va a solicitar su separaci¨®n es o no es compatible o puede ser al menos recuperable como tal pareja.
Parece ser que estas normas est¨¢n en vigor a modo de experiencia, como si hubiera un intento de adaptaci¨®n entre la antigua rigidez con la liberalidad de la sociedad americana (todos los tribunales con estas posibilidades estaban, en principio radicados en suelo o influencia americana).
Quiere esto decir entonces que un matrimonio puede conseguir la nulidad seg¨²n el lugar donde esos tribunales eclesi¨¢sticos act¨²en. En el Derecho es tradicional que los tribunales de causas matrimoniales act¨²en o bien porque est¨¢n ubicados donde se realiz¨® el matrimonio, o bien porque est¨¢n situados en el lugar donde residen los c¨®nyuges. Concretamente los tribunales eclesi¨¢sticos norteamericanos que est¨¢n autorizados a aplicar ,esas normas no exigen para entender en el caso m¨¢s que la residencia.
La ?multinacional?
De momento hasta ahora todo es correcto y claro. Se sabe adem¨¢s que los tribunales son de una gran honestidad y una gran honradez. Sus honorarios no son cuantiosos, y el procedimiento es r¨¢pido. Pero es que al margen de los tribunales en s¨ª, han surgido estas multinacionales del divorcio. ?Que hay que justificar la residencia? Pues se justifica la residencia. El tr¨¢mite legal se hace corto, hacen falta un par de testigos, una estancia de quince o veinte d¨ªas, unos impresos, un pu?ado de d¨®lares, y ya se es residente. Para ello hay que viajar, acomodarse, prestar declaraciones, rellenar cuestionarios, firmar papeles, aportar documentos. No es problema: la multinacional lo hace. Todo es cuesti¨®n de d¨®lares. Estamos pues ante un problema de elemental justicia. Quien pueda organizarse ese viaje -cuesti¨®n econ¨®mica exclusivamente- podr¨¢ tener en un plazo de un mes o dos la nulidad de su matrimonio. Quien no, tendr¨¢ que luchar en apelaciones y apelaciones en Espa?a para conseguir, como mucho, una separaci¨®n, y en casos muy contados una nulidad.
M¨¢s liberales
En el fondo, late la liberalidad de estos tribunales. Debe haber acuerdo entre los c¨®nyuges para iniciar la causa, y no deben darse ni esc¨¢ndalos ni enga?os. Los tribunales parecen estar presididos por la conciencia de que la coordinaci¨®n sicol¨®gica es fundamental. Todas sus preguntas se dirigen en este sentido, y parecen comprender que el matrimonio es algo que pudo estar mal planteado o que pudo haber fracasado.
Transcribimos parte del cuestionario planteado en uno de esos tribunales.
?-Describa la composici¨®n de su familia, as¨ª como la de su c¨®nyuge. Diga la vida que usted ha llevado y el ambiente que frecuentaba cuando se conocieron; sobre todo, describa algunos hechos destacados que hayan influido sobre su sicolog¨ªa y formaci¨®n de su car¨¢cter.
-?C¨®mo y cu¨¢ndo se conocieron? ?Naci¨® entre ambos una rec¨ªproca simpat¨ªa y afecto?
-?Ten¨ªa usted desde el principio intenci¨®n de contraer matrimonio con...?
-?Fueron pac¨ªficas sus relaciones prematrimoniales? ?Fueron moralmente correctas?
-?Por qu¨¦ raz¨®n decidi¨® usted casarse con ... ?
-?Qu¨¦ grado de madurez ten¨ªan durante la ¨¦poca anterior al matrimonio? ?Eran conscientes y realmente capaces de comprometerse otorgando un consentimiento v¨¢lido? Describa detalladamente en qu¨¦ circunstancias sicol¨®gicas se encontraba en el momento de su matrimonio.
-Despu¨¦s que usted decidi¨® casarse ?ten¨ªa verdaderamente intenci¨®n de dar vida interpersonal tal y como la Iglesia concibe el matrimonio? Concretamente, ?ten¨ªan intenci¨®n de dar vida a una uni¨®n indisoluble de manera absoluta?
Las preguntas discurren despu¨¦s sobre el estado de ¨¢nimo de cada uno de los c¨®nyuges al contraer matrimonio y si se ten¨ªa intenci¨®n de ser absolutamente fiel entre s¨ª.
Puede apreciarse c¨®mo las preguntas van dirigidas a saber el momento sicol¨®gico del matrimonio, como si hubiera una intencionalidad clara en demostrar que en el sacramento no hab¨ªa una conciencia de sempiterna indisolubilidad.
Ciertamente, si un gestor le acompa?a hasta el tribunal, le dicta las respuestas, le plantea, en una palabra, la estrategia a seguir, el resultado es, adem¨¢s de r¨¢pido, sobresaliente. Es como si le apuntaran en un examen. Lo que ocurre es que aqu¨ª el apuntador cobra. Y mucho. De forma que los tribunales ad experimentum que funcionan con plena honradez est¨¢n siendo utilizados como objetivo de un fuerte negocio que puede oscilar entre las, 450.000 pesetas y los dos millones. Todo es cuesti¨®n y gasto de gestor¨ªa. Por eso, el especialista comentaba, ante el hecho claro e injusto de que los econ¨®micamente fuertes pudieran obtener la nulidad matrimonial: ?Por qu¨¦ no hay tribunales de este tipo en Espa?a? No hay respuesta.
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