Funcionarios p¨²blicos: participaci¨®n controlada
Uno de los m¨¢s claros objetivos del decreto de participaci¨®n funcionarial del Gobierno Su¨¢rez, recientemente publicado en el Bolet¨ªn Oficial, es el dividir a los funcionarios p¨²blicos en base a lo que les diferencia (su titulaci¨®n acad¨¦mica), en vez de unirles en base a lo que les es com¨²n, su condici¨®n de trabajadores de la Administraci¨®n P¨²blica. No cabe pensar otra cosa tras haber le¨ªdo con detenimiento el confuso y enmara?ado texto del decreto.Siguiendo el ejemplo de la Oranizaci¨®n Sindical verticalista, que, como es sabido, divid¨ªa a los trabajadores, a efectos electorales, en cuatro grupos (t¨¦cnicos, administrativos, especialistas y no cualificados), la Presidencia del Gobierno, en su decreto de Participaci¨®n funcionarial, divide a funcionarios y contratados en cinco grupos, seg¨²n los niveles de titulaci¨®n acad¨¦mica (universitaria, grado medio, bachillerato superior, bachillerato elemental, y primaria) exigidos para ingresar en el cuerpo funcionarial a que cada servidor p¨²blico pertenece.
Quede claro, por lo dicho, que el decreto de participaci¨®n funcionarial, emanaci¨®n de los grupos de altos funcionarios que controlan los puntos neur¨¢lgicos de la Presidencia del Gobierno (me estoy refiriendo a los funcionarios que desarollan altas funciones pol¨ªticas en ese departamento), est¨¢ dirigido a resaltar los intereses contradictorios de los distintos cuerpos de funcionarios, de acuerdo con los moldes clasistas que sirven de apoyo, ahora, como ocurri¨® en vida de Franco, a la ¨¦lite de los servidores p¨²blicos, que est¨¢n negando al resto de los funcionarios espa?oles la libertad sindical que ellos no necesitan y que, a la larga, pondr¨ªa en tela de juicio sus funciones claramente corporativistas.
La distribuci¨®n de los puestos
Uno de los puntos que mejor revela el esp¨ªritu antidemocr¨¢tico del decreto de participaci¨®n funcionarial del Gobierno Su¨¢rez es el c¨®mo de la distribuci¨®n entre los distintos cuerpos de funcionarios de cada Ministerio, de las cinco vocal¨ªas de las Juntas de Personal de cada departamento, a elegir en representaci¨®n de esos cuerpos. No le ha bastado al Gobierno imponer el criterio corporativo, para a trav¨¦s de ¨¦l instrumentar la elecci¨®n de la mitad de los representantes de los funcionarios, sino que, adem¨¢s, en vez de seguir, el decreto el sistema de representaci¨®n proporcional en funci¨®n del n¨²mero de funcionarios de cada uno de esos cuerpos, sigue el decreto el criterio de proporcionalidad del n¨²mero de cuerpos, cualquiera que sea el censo de funcionarios, pocos o muchos, que cada cuerpo tenga.
Todos los cuerpos de funcionarios valen lo mismo a estos efectos, tengan pocos miembros como el de abogados del Estado, o muchos miembros, como el cuerpo auxiliar de la Administraci¨®n Civil. El Gobierno ha instrumentado un claro sistema de prima a los altos cuerpos de funcionados. As¨ª se dar¨¢ el caso, por ejemplo de que en el, Ministerio de Comercio cinco cuerpos de funcionarios de titulaci¨®n superior pero de reducido o moderado censo, de funcionarios, tendr¨¢n tantos representantes electivos como otros cinco cuerpos de titulaci¨®n media e inferior, pero de elevado censo funcionarial.
Siendo grave lo anteriormente expuesto, entiendo que a¨²n lo es m¨¢s la divisi¨®n, inicialmente se?alada, de los funcionarios y contratados en los cinco grupos electorales seg¨²n el t¨ªtulo acad¨¦mico que cada funcionario tenoa colgado en su casa. Con ella se pretende perpetuar la fragmentaci¨®n de los trabajadores de la Administri¨®n P¨²blica.
Detr¨¢s de semejantes preceptos legales pero no tan detr¨¢s como para que no se vean los rostros de sus autores est¨¢ la pretensi¨®n de seguir marginando a los modestos pero numerosos funcionarios, es decir, a los grandes colectivos de funcionarios en que nuestra Administrac¨ª¨®n se apoya. No me estoy refiriencio exclusisfamente a cuerpos de titulaci¨®n inferior sino tambi¨¦n a otros de titulaci¨®n media universitaria claramente proletarizados en materia salarial y en condiciones de trabajo.
La marginaci¨®n de tantos tantos funcionarios por tan pocos pero importantes personales de la pol¨ªtica gubernamental es s¨®lo una cara de la moneda. La otra cara es el intento de seguir controlando los, centros de decisi¨®n de la Presidencia del Gobierno y de la Funci¨®n P¨²blica. No importa que ayer el controlador se llamara Opus Dei y que hoy se llame democracia cristiana a la espa?ola (dicho sea con todo respeto a partidos como Izquierda Democr¨¢tica, como la FPD, PPDC, etc¨¦tera). Esto es as¨ª, y no de otro modo, por mucho que el decreto de participaci¨®n funcionarial afirme en su pre¨¢mbulo que el sistema participativo que pretende instaurar pretende lograr un equilibrio reaI representativo ?de tal manera que ning¨²n inter¨¦s leg¨ªtimo quede sin representaci¨®n?.
Organizaciones controladas
Me he permitido dedicar unas horas de mi tiempo libre a construir el gr¨¢fico anexo, donde expongo (ver columna de observaciones) el grado de control gubernamental de los distintos organos de gesti¨®n y de regulaci¨®n de la funci¨®n p¨²bl¨ªca espa?ola, tanto a nivel de cada ministerio como al nivel global de toda la Admiristraci¨®n P¨²blica. Lo he elaborado teniendo en cuenta que son trece les ministerios civiles existentes y tomando como hip¨®tesis de trabajo un ministerio con cinco direcciones generales, hip¨®tesis deliberadamente reducida respecto de la realidad de la mayor¨ªa de los ministerios lo que con el peso de mis razones es a¨²n mayor.
Las Juntas de Personal estar¨¢n siempre controladas por las autoridades de cada ministerio, pues, cuando menos. la mitad m¨¢s uno de sus miembros son designados por el poder pol¨ªtico, y no representan a nadie. Esto es as¨ª aunque el pre¨¢mbulo del decreto diga que las representaciones electiva y designada en las Junta de Personal son paritarlas, pues lo cierto es que el n¨²mero de sus miembros siempre sera impar, a la vista del decreto.
Mayor grado de control gubernamental se da en los restantes ¨®rganos. As¨ª en la Junta de Retribuciones de cada ministerio el Gobierno controla siempre el 63% de los votos, porcentaje que sube nada menos que al 80% en la Junta Central de Retribuciones y al 100% en el Pleno de la Comisi¨®n Superior de Personal. pues no hay en ella ni un solo representante de los funcionarios. El grado de control m¨¢s bajo corresponde, con un 62% a la Permanente de la Comisi¨®n Superior de Personal, que se hace acompa?ar de la posibilidad legal de que el pleno de la Comisi¨®n rechace para s¨ª las competencias de la Permanente.
Unase a ello el abuso que el decreto de las elecciones de segundo y tercer grado, es decir, de las elecciones indirectas. Con esta f¨®rmula puede suceder que resulte elegido vocal de alguna comisi¨®n quien menos votos tuvo en las elecciones devocal para la Junta de Personal de su ministerio con lo que la ya de por s¨ª escasa representatividad del sistema de participaci¨®n funcionarial otorgado por el Gobierno Su¨¢rez a los funcionarios espa?oles se adultera a¨²n m¨¢s reduciendo a cero la representatividad de las elecciones funcionariales. ?Para qui¨¦n est¨¢n preparadas estas elecciones funcionariales?
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