Los reformistas enderezan la regulaci¨®n del derecho de asociaci¨®n sindical
El entuerto legislativo producido el pasado mi¨¦rcoles en el proyecto de regulaci¨®n del derecho de asociaci¨®n sindical fue enderezado ayer, mediante el parche que, a petici¨®n del se?or Castro Villalba, aprob¨® la Comisi¨®n de Leyes Fundamentales de las Cortes, trasladando a los propios trabajadores o empresarios la determinaci¨®n de qu¨¦ se entiende por rama de actividad. Con ello, se mitiga el cors¨¦ establecido por la citada comisi¨®n al ejercicio del derecho de asociaci¨®n sindical.
La Comisi¨®n de Leyes Fundamentales y Presidencia del Gobierno cerr¨® la semana legislativa con una sesi¨®n matinal en la que, con media entrada de procuradores, se sali¨® del impasse en el que se encontraba el proyecto de ley sobre regulaci¨®n del derecho de asociaci¨®n sindical, al ser aprobados los p¨¢rrafos restantes del art¨ªculo primero.El primer n¨²mero de dicho art¨ªculo hab¨ªa sido aprobado el pasado mi¨¦rcoles -por trece votos de los continuistas contra doce de los reformistas- con la siguiente redacci¨®n, procedente del texto gubernamental inicial, y una vez rechazado el texto, m¨¢s progresivo, de la ponencia: ?Los trabajadores y los empresarios podr¨¢n constituir en cada rama de actividad, a escala territorial o nacional, las asociaciones profesionales que estimen convenientes para La defensa de sus intereses respectivos.?
La espina de los reformistas
El resultado m¨¢s importante de la sesi¨®n legislativa de ayer fue que los reformistas se sacaron la espina, al conseguir que se aprobara, como n¨²mero dos del mismo art¨ªculo, el siguiente texto: ?A. los efectos de esta ley, se entiende por rama de actividad el ¨¢mbito de actuaci¨®n econ¨®mica, la profesi¨®n u otro concepto an¨¢logo que los trabajadores o los empresarios determi-. nen en los estatutos.?. Veinte procuradores votaron a favor de este p¨¢rrafo, trece en contra y siete se abstuvieron.
La l¨ªnea de mando de la Organizaci¨®n Sindical y otros procuradores reformistas figuraron entre los vencedores, mientras que los sindicalistas continuistas -muchos de ellos empresarios- votaron en contra. Entre quienes se abstuvieron figuraban personas como Jes¨²s Fueyo, Francisco Ruiz-Jarabo y Alfonso Garc¨ªa-Valdecasas, adem¨¢s de Fernando Su¨¢rez, quien ya expres¨® el jueves su prop¨®sito de abstenerse en todas las votaciones, por escr¨²pulos jur¨ªdicos.
Uno de los perdedores, Emilio Lamo de Espinosa pidi¨® que se sometiera a votaci¨®n un voto particu lar solicitando la supresi¨®n del p¨¢rrafo quese acababa de aprobar. As¨ª se hizo, y obtuvo quince votos a favor (uno de ellos, de vicepresidente de la comisi¨®n, Jos¨¦ Mar¨ªa Aguirre Gonzalo). lo que le da de recho a defender su propuesta en el Pleno, al que continuan traslad¨¢ndose, las cuestiones m¨¢s pole mizadas.
Sin ning¨²n voto en contra se aprob¨® el n¨²mero tercero del mismo art¨ªculo (en el que convergie ron los votos favorables, 36 en total. de los dos sectores enfrentados en el debate anterior), con la si guiente redacci¨®n: ?Las asociacio nes mencionadas en el apartado n¨²mero uno establecer¨¢n sus pro pios estatutos. se gobernar¨¢n con plena autonom¨ªa y gozar¨¢n de protecci¨®n legal para garantizar su independencia respecto de la Administraci¨®n P¨²blica, as¨ª como contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras.? (Se abstuvieron en esta votaci¨®n los se?ores Su¨¢rez, Fueyo y Garc¨ªa-Valdecasas.)
Por ¨²ltimo, y tambi¨¦n sin votos en contra mientras que 34 procuradores votaron a favor, se aprob¨® el n¨²mero cuatro del art¨ªculo, con el texto siguiente: ?Las normas es tatutarias contendr¨¢n, al menos, la denominaci¨®n de la asociaci¨®n: ¨¢mbito territorial y profesional: ¨®rganos de representaci¨®n, gobierno y administraci¨®n; recursos econ¨®micos y sistema de admisi¨®n de miembros, y regular¨¢n su funcionamient¨®, de acuerdo con principios. democr¨¢ticos.?
Los cuatro procuradores que se abstuvieron en esta ocasi¨®n fueron, adem¨¢s de Fernando Su¨¢rez, los se?ores. Fueyo, Ruiz-Jarabo y Alvarez, Molina.
M¨¢s ¨®radores para el Pleno
La se?orita M¨®nica Plaza obtuvo a continuaci¨®n derecho a intervenir en el Pleno, al lograr trece, votos favorables para defender el s¨ªgu¨ªente texto que la: mayor¨ªa de los procuradores consideraron, durante el debate, in¨²til: ?Las asociaciones profesionales no podr¨¢n estar sujetas a la disciplina de.-las asociaciones o partidos de car¨¢cter pol¨ªtico, as¨ª como de cualesquiera otras entidades u organizaciones ajenas a los fines de aqu¨¦llas.?
Tambi¨¦n el se?or Alca¨ªna obtuvo plaza para el Pleno (con dieciocho votos, favorables, algunos de procuradores reformistas), en el que podr¨¢ defender otro texto considerado por ¨ªa comisi¨®n como superfluo: ?En la presente ley, la referencia a los trabajadores comprende tambi¨¦n, conjunta o separadamente, a los t¨¦cnicos.?
Al margen del resultado derivado de las votaciones citadas, la sesi¨®n continu¨® centrada en el. tema planteado el d¨ªa anterior por el se?or Su¨¢rez, a prop¨®sito de su. postura abstencionista.
El se?or Castro Villalba defendi¨® el proceso de reforma sindical tal y como lo ha lleva do el Gobierno, adapt¨¢ndose a la evoluci¨®n pol¨ªtica del pa¨ªs.
El se?or Fugardo consider¨® ilegal aprobar un texto que viene a desvirtuar otro anteriormente aprobado, y prefiri¨® que el Gobierno resolviera el tema por decreto-ley.
El ponente, se?or Meil¨¢n, sali¨® de su silencio para defender un proyecto de ley que, en un per¨ªodo preconstituyente, establece las normas imprescindibles para hacer frente a la situaci¨®n". contradictoria actual, y estim¨® que no era posible ahora retirarlo. Calific¨® la postura abstencionista de respetable y est¨¦tica individualmente, pero pol¨ªticamente est¨¦ril
Otro ponente, el se?or Garc¨ªa Carrero, record¨® al se?or Su¨¢rez la defensa que hizo en 1970 de la figura del ministro de Relaciones s¨ªndicales, as¨ª como su firma en el decreto-ley sobre conflictos colectivos, hoy insatisfactorio, aunque entonces audaz.
Fernando Su¨¢rez replic¨® que su defensa de la citada figura, ministerial no comprendi¨® la atribuci¨®n al mismo de la presidencia de la Organizaci¨®n Sindical, y record¨® que la responsabilidad en materia.de conflictos colectivos era superior en aquella ¨¦poca -a?o 1975- por parte del se?or Garc¨ªa C¨¢rrero que por el propio firmante del decreto-ley, el general¨ªsimo Franco.
El pr¨®ximo martes, a las cinco de la tarde, continuar¨¢ el debate.
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