Adi¨®s a una extra?a figura jur¨ªdica
La extra?a figura jur¨ªdica que permiti¨® a Fraga, cuando era ministro de la Gobernaci¨®n, acu?ar la c¨¦lebre frase son mis prisioneros, refiri¨¦ndose a Ram¨®n Tamames y a otros dirigentes de la Oposici¨®n democr¨¢tica, ha desaparecido del arsenal legal-represivo del r¨¦gimen, por decisi¨®n del ¨²ltimo Consejo de Ministros, despu¨¦s de haber sido utilizada con provecho durante sus cinco largos a?os de vigencia.La llamada responsabilidad personal subsidiaria, que no otra es la extra?a figura jur¨ªdica a la que se hace referencia, o en castellano m¨¢s inteligible, el arresto sustitutorio en caso de impago de multa gubernativa en virtud del cual cientos y quiz¨¢s miles de espa?oles han permanecido en la c¨¢rcel hasta un per¨ªodo de tres meses sin que mediase sentencia judicial, ha sido uno de los caballos de batalla de la abogac¨ªa espa?ola en sus reivindicaciones jur¨ªdico-profesionales ante los poderes p¨²blicos, en los ¨²ltimos cinco a?os.
Intr¨®ducida en la ley de Orden, P¨²blico de julio de 1959 para la reforma de Ia misma de 21 de julio de 1971, la llamada responsabilidad personal subsidiaria ya fue objeto, junto con otros puntos introducidos en la citada ley, de un recurso de contrafuero por entender que la misma violaba los art¨ªculos del Fuero de los Espa?oles que establecen el derecho a la seguridad jur¨ªdico de todos los espa?oles, el plazo m¨¢ximo de detenci¨®n en 72 horas, a cuyo t¨¦rmino todo detenido debe ser puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial, y el principio de que nadie puede ser condenado sino mediante sentencia de tribunal competente y previa audiencia y defensa del interesado.
La supresi¨®n de la responsabilidad personal subsidiaria, aunque provisionalmente contin¨²a todav¨ªa vigente para los actos cometidos por piquetes laborales o en los casos que se causen da?os a establecimientos comerciales, representa un avance, si se tiene en cuenta la legislaci¨®n existente en materia de orden p¨²blico relacionada con el ejercicio de los derechos individuales pera queda todav¨ªa lejos de lo que en este punto exige el Estado de derecho y de los deseos de los que en Espa?a luchan por su total implantaci¨®n. Si se tiende a qu¨¦ las actividades que afectan al ejercicio de los derechos de la persona (reuni¨®n, manifestaci¨®n, asociaci¨®, etc¨¦tera) no sea penados judicialmente, parece que no tiene sentido que se mantenga todav¨ªa la ilicitud administrativa de tales actividades. Es una aberraci¨®n, sin ninguna duda, ir a la c¨¢rcel por decisi¨®n gubernativa pero es posible que a partir de ahora las personas que sean sancionadas a?¨®ren la c¨¢rcel cuando se vean obligadas por el procedimiento ejecutivo que se establezca a pagar multas que pueden llegar hasta un mill¨®n de pesetas. La persistencia de dos potestades sancionadoras en materia de ejercicio de derechos individuales, la de la Administr¨¢ci¨®n y la judicial, no satisface, desde luego, a amplios sectores de la abogac¨ªa y de la judicatura, por referirse s¨®lo a dos profesiones relacionadas con el Derecho, aunque ya, al menos, seg¨²n ha sido acordado tambi¨¦n en el ¨²ltimo Consejo de Ministr¨®s, una persona no podr¨¢ ser sancionada por ambas potestades por unos mismos hechos, como ha ocurrido hasta ahora.
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