La subsistencia del verticalismo
En los debates de las Cortes sobre la ley de Asociaciones Sindicales ha pasado inadvertida una disposici¨®n transitoria, introducida con ¨¦xito por la v¨ªa de una enmienda el ¨²ltimo d¨ªa de los debates, a propuesta del procurador se?or Gatell.Se?ala tal disposici¨®n que ?las asociaciones sindicales constituidas al amparo de la legislaci¨®n en vigor, que as¨ª lo soliciten, quedar¨¢n autom¨¢ticamente acogidas al r¨¦gimen jur¨ªdico de las asociaciones profesionales, previa la adaptaci¨®n, en su caso, de las normas estatutarias ... ?.
Se pretend¨ªa con esta enmienda, que fue aprobada y ha quedado convertida en disposici¨®n transitoria de la ley de Asociaciones Sindicales, que 103 asociaciones y 57 agrupaciones sindicales constituidas al amparo de la ley Sindical de 1971 pudieran subsistir como si nada hubiera cambiado en la vida sindical de este pa¨ªs desde 1971.
Ha cambiado cuando menos la realidad sindical, tanto a nivel obrero como a nivel empresarial. De otra parte, aunque la legalidad sindical no ha cambiado, ni puede cambiar, al menos hoy por hoy, todo lo que ser¨ªa necesario, la nueva ley de Asociaciones Sindicales supone avances concretos innegables respecto de la ley Sindical de 1971, lo que no quiere decir que como conjunto legal sea de recibo.
Por todo ello resulta sorprendente, a primera vista, que se haya aprobado, con un solo voto en contra, una disposici¨®n transitoria que, como la comentada, pretende la ratificaci¨®n y convalidaci¨®n, por v¨ªa de la subsistencia, de asociaciones y agrupaciones fundamentalmente empresariales, creadas al amparo del verticalismo.
Insisto en que s¨®lo cabe al respecto la sorpresa inicial, ya que una disposici¨®n que, como la comentada, pretende mezclar el pasado con el futuro, es plenamente congruente con la filosof¨ªa sindical del Gobierno Su¨¢rez. Este lo ¨²nico que ha pretendido es buscar una interpretaci¨®n del Fuero del Trabajo m¨¢s liberal que la interpretaci¨®n que en 1971 hizo la ley Sindical de aquel a?o, pero subsistiendo nada merlos que 59 de los 63 art¨ªculos de dicha ley.
Se trataba, y se trata, de no romper del todo con el verticalismo y, a la vez, de avanzar un poco hacia la libertad sindical. Las consecuencias pr¨¢cticas de semejante filosof¨ªa sindical no son otras que el intento de mezclar realidades sindicales que, por su distinta densidad democr¨¢tica, son inmezclables. Al menos as¨ª veo el tema hoy por hoy. Claro est¨¢ que la opini¨®n importante no es la m¨ªa, sino la de los sindicatos ilegales. Las pr¨®ximas semanas, especialmente a partir del momento en que termine el pleno de las Cortes en el que han de resolverse las inc¨®gnitas que hoy pesan sobre el texto de la ley de Asociaciones Sindicales, nos permitir¨¢n conocer las opiniones de esos sindicatos, tanto de los integrados en la Coordinadora de Organizaciones Sindicales, como de los que est¨¢n fuera de ella, tales como la CNT, la SOC, la STV y los Sindicatos Unitarios. S¨®lo entonces sabremos si van a beber o no en la taza que el Gobierno les ofrece, por considerar que dentro de ella hay caf¨¦ con leche, es decir, productos sindicales mezclables, o por el contrario, no van a aceptar la oferta del Gobierno por entender que en la taza hay agua y aceite, es decir, productos sindicales no mezclables por tener distinta densidad democr¨¢tica.
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