Mecanismos ilegales de algunos bancos para encarecer el cr¨¦dito
Las pr¨¢cticas irregulares que vienen desarrollando en el mercado financiero numerosos bancos, tanto en las operaciones activas como en las pasivas, est¨¢ produciendo un enrarecimiento del mercado que perjudica inicialmente a las empresas y que posteriormente ha de volverse como la propia Banca. En estos t¨¦rminos se manifiestan representantes de algunos bancos y, sobre todo, empresarios de peque?as y medianas empresas.
Estas pr¨¢cticas irregulares se refieren en las operaciones activas a los extratipos y en las pasivas a la retenci¨®n de fondos que obligan algunos bancos a sus clientes en operaciones de cr¨¦dito a descuento comercial. Estos fondos retenidos se colocan en cuentas de ahorro, de las que el titular no puede disponer.El extratipo, que conoce en estos momentos una nueva fase de est¨ªmulo ha merecido ya numerosos comentarios de prensa e intentos por parte de las autoridades monetarias y de la propia Banca de erradicarlo. Nada se ha conseguido, y algunos bancos que hasta ahora hab¨ªan renunciado a esta pr¨¢ctica por considerarla peligrosa, a medio y largo plazo, se ven abocados a establecerlos si no quieren perder cuota de mercado. La comisi¨®n de vigilancia organizada por la propia Banca casi nada ha conseguido y las penalizaciones del Banco de Espa?a se han mostrado ineficaces.
Retenci¨®n de fondos
De la retenci¨®n de fondos contrapartida del extratipo en operaciones activas, se ha comentado muy poco en la prensa y es conocido ¨²nicamente por las empresas o particulares que sufren los bancos que lo practican y en algunos casos la autoridad monetaria que recibe las quejas de los clientes.La mec¨¢nica de esta pr¨¢ctica irregular es la siguiente:
Una empresa determinada lleva a su banco papel comercial para descuento por valor de diez millones de pesetas. El banco le hace efectivo ese papel abon¨¢ndoselo en cuenta y posteriormente descontando una comisi¨®n que en total puede representar hasta el 18% anual. Como condici¨®n para aceptar ese descuento, la empresa tiene que abrir una cuenta de ahorro que oscila entre el diez y el 20 % (seg¨²n casos habilidades o apuros) del volumen presentado a descuento. En el caso te¨®rico de los diez millones resulta: la em presa abre una cuenta de ahorro por valor de un mill¨®n, en el mejor de los casos, o dos millones en el peor. De los nueve u ocho mi lones que se le abonan encuenta hay que descontar la comisi¨®n correspondiente que en t¨¦rminos anuales puede representar hasta 1.800.000 pesetas. La empresa dispone. pues. ¨²nicamente de 7.2 ¨® 6.2 millones de pesetas y tiene una reserva de uno o dos millones congelada en tanto el banco cobra el papel que ha descontado.
En algunos casos sabemos que las cartillas de ahorro no est¨¢n en poder de sus titulares, sino que permanecen en las oficinas ban carias donde se realiza la operaci¨®n. Estas cartillas tienen una remuneraci¨®n del 2.75% antial que marca la ley. De este proceso resulta, que el tipo de inter¨¦s pagado por las empresas por el descuento bancario llega a superar el 20%.
Una reciente circular del Banco, de Espa?a al Consejo Superior Bancario, transmitida por ¨¦ste atoda la Banca privada pide la ?eliminaci¨®n en los usos bancarios de las pr¨¢cticas seguidas por algunas entidades de impedir a sus clientes la plena disposici¨®n de los cr¨¦ditos que les conceden, oblig¨¢ndoles a constituir dep¨®sitos no disponibles por una parte sustancial de la financiaci¨®n que se les facilita?. Se?ala m¨¢s adelante la circular del Banco de Espa?a de 1970, refeentidad bancaria que exigi¨® para conceder un aval sobre un.cr¨¦dito de veinticinco millones del Banco de Cr¨¦dito Agr¨ªcola un dep¨®sito a plazo fijo de ocho millones de pesetas.
Finaliza la circular ?apelando al sentido de responsabilidad del Consejo Superior Bancario para que dejen de utilizarse esosprocedimientos que resultando especialmente censurables en la actual coyuntura contribuyen a enturbiar el buen nombre de la Banca espa?ola ?.
En una anterior circular del Banco de Espa?a de 1970, referida a estas mismas pr¨¢cticas irregulares, se se?alaba que ?si fuera aconsejable adoptar cautelas, el banco para afianzar sus riesgos, sin necesidad de recurrir a las retenciones se deb¨ªan instrumentar las operaciones como anticipo con garant¨ªa de letras u otros efectos al cobro o exigir al cliente una cobertura complementaria de efectos en garant¨ªa?.
Conviene destacar qu e la irregularidad que comentamos supone en buena medida, falsificar los propios balances al desfigurar el nivel real de los dep¨®sitos contabilizados en el banco, al tiempo que implican un encarecimiento ilegal de los tipos de inter¨¦s.
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