Se da existencia legal a la Junta de Jefes de Estado Mayor
La Junta de Jefes de Estado Mayor, creada por el real decreto-ley publicado ayer en el BOE, se constituye como ?el ¨®rgano superior de mando militar conjunto?, pero permitir¨¢ el funcionamiento aut¨®nomo de los Ej¨¦rcitos, bajo el mando directo de los respectivos jefes de Estado Mayor. Por otra parte, ese mando militar conjunto se ejercer¨¢ de forma colegiada, y corresponden al presidente de la Junta unas atribuciones y funciones que el decreto-ley no especifica. El presidente de la junta ser¨¢ nombrado por el Gobierno, y ser¨¢ simult¨¢neamente jefe del Alto Estado Mayor, ¨®rgano asesor de la Presidencia del Gobierno.
El decreto-ley menciona por primera vez la posibilidad de que los Ej¨¦rcitos espa?oles realicen una acci¨®n combinada con los Ej¨¦rcitos de otras naciones.La Junta de Jefes de Estado Mayorse halla ?bajo el mando supremo de Su Majestad el Rey?, y ?bajo la dependencia pol¨ªtica del presidente del Gobierno?. Las disposiciones legales en las que se mencionaba la Junta de Jefes de Estado Mayor, antes de su creaci¨®n, son el Tratado de Amistad y Cooperiaci¨®n con los Estados Unidos, y el decreto del 8 de abril de 1976 sobre reorganizaci¨®n del Alto Estado Mayor.
El pre¨¢mbulo del decreto-ley dice lo siguiente: ?Instituidas las figuras de los jefes de Estado Mayor,de los Ej¨¦rcitos de Tierra, Mar y Aire como primeras autoridades de las respectivas cadenas de mando militar, es necesario configurar el ¨®rgano superior de mando militar conjunto que bajo el mando supremo de Su Majestad el Rey, garantice la integraci¨®n de los tres ej¨¦rcitos en la, consecuci¨®n del objetivo com¨²n., definiendo con precisi¨®n su dependencia, composici¨®n, atribuciones, funciones y responsabilidades.?
El art¨ªculo segundo establece que ?La Junta de Jefes de Estado Mayor, bajo la dependencia pol¨ªtica del presidente del Gobierno, constituye el ¨®rgano colegiado superior de la cadena de mando militar de los Ej¨¦rcitos. ?
Las competencias de la Junta son las de asesorar t¨¦cnicamente a la Junta de Defensa Nacional en-la elaboraci¨®n deja pol¨ªtica militar; formular y proponer para su aprobaci¨®n por el Gobierno el plan estrat¨¦gico conjunto, y determinar, dentro de ¨¦l, el objetivo de fuerza conjunto; ejercer la conducci¨®n estrat¨¦gica de dicho plan y coordinar los planes de los Ej¨¦rcitos, derivados del mismo; establecer la doctrina de acci¨®n unificada y, en su caso, la doctrina de acci¨®n combinada con los Ej¨¦rcitos de otras naciones, preparar los planes combinados con ej¨¦rcitos de otras naciones, cuando dichos planes sean conjuntos; proponer al presidente del Gobierno la creaci¨®n de los mandos unificados y especificados, as¨ª como las personas que han de ejercerlo, en su caso, y que, bajo la dependencia directa de la Junta, sean necesarios para la ejecuci¨®n del plan estrat¨¦gico conjunto, defini¨¦ndoles misi¨®n, medios y zonas de acci¨®n; y promover, en coordinaci¨®n con el Servicio de Movilizaci¨®n Nacional, la preparaci¨®n de los planes integrados para la movilizaci¨®n general.
Se reserva para el presidente de la Junta de Jefes de-Estado Mayor, seg¨²n el art¨ªculo quinto, la consideraci¨®n de jefe m¨¢s antiguo de los Ej¨¦rcitos de Tierra, Mar y Aire, para todo excepto para lo previsto en el art¨ªculo tercero de la ley de Sucesi¨®n, esto es, para proveer el cargo de miembro del Consejo de Regencia.
Cuando la Junta no logre llegar a un acuerdo, el asunto, con las divergencias existentes, ser¨¢ sometido al presidente del Gobierno a tenor del art¨ªculo sexto del decreto-ley.
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