"La edificaci¨®n en Las Palomitas es legal y conveniente"
?El Ayuntamiento de Aranjuez ha concedido licencias para construir mil viviendas en Las Palomitas porque la petici¨®n es totalmente legal, y si no lo hubieramos hecho as¨ª, el promotor habr¨ªa reclamado. En cuanto a la recomendaci¨®n del Area Metropolitana de que disminuyamos el n¨²mero, ma?ana (por hoy) me reunir¨¦ con el delegado del Gobierno en el Area, se?or Suay, para que me explique sus argumentos?.
Las anteriores declaraciones las hizo Antonio Calvet, alcalde de Aranjuez, en el transcurso de una rueda de prensa convocada por el Ayuntamiento para explicar el porqu¨¦ de la construcci¨®n de esas mil viviendas. La semana anterior, el Area Metropolitana hab¨ªa informado que pedir¨ªa al Ayuntamiento rebajar el volumen de edificaci¨®n, ya que, al estar enclavadas en una parcela de 56.000 metros cuadrados, resultaba una densidad de 182 viviendas por hect¨¢rea, casi el triple de lo re¨¦omendado por la ley del Suelo de 1975.Las razones expuestas fueron de orden legal y de objetivos municipales. Estos ¨²ltimos tienen en cuenta que Aranjuez cuenta hoy con unos 40.000 habitantes de hecho, que tienen muy poco suelo urbano para la expansi¨®n del pueblo, y que el techo de poblaci¨®n previsto para 1977 es de 68.000 habitantes. En este sentido, permitir mil viviendas, unas cuatro mil personas, no supone una congesti¨®n.
Las razones legales inciden en la calificaci¨®n de solar que tiene el terreno donde se van a construir.
La ley del Suelo se?ala la posibilidad de dos tipos de actuaciones, cuando exista Plan General de Ordenaci¨®n y el solar est¨¦ dentro de la zona de casco urbano.
O hacer un plan parcial, que abarque el pol¨ªgono completo, donde se sit¨²a la parcela en cuesti¨®n, y que ¨¦sta tenga que cumplir las l¨ªneas generales del plan. O que un promotor privado realice un estudio de detalle para la parcela en particular
En este caso ha ocurrido la segunda posibilidad, a pesar de que el Ayuntamiento, y as¨ª lo reconoci¨® el se?or Calvet, pod¨ªa haberse adelantado y redactar el plan parcial. Pero por las razones municipales apuntadas antes, el Ayuntamiento tampoco tiene, inter¨¦s en dificultar la iniciativa privada.
La ley del Suelo s¨®lo permite, una densidad m¨¢xima de 75 viviendas por hect¨¢rea, pero dada su condici¨®n de solar en el casco urbano la parcela escapa a la reglamentaci¨®n de la ley. Y seg¨²n las ordenanzas, se permite un aprovechamiento del 30% de ocupaci¨®n en planta, y un volumen de edificabilidad de 4,5 metros c¨²bicos por metro cuadrado. El promotor, por su parte, ha querido utilizar sus posibilidades al m¨¢ximo.
Administrativamente, los estudios de detalle no tienen que ser aprobados por el Area Metropolitana. Basta que lo sean por el Ayuntamiento, quien tiene que enviar un oficio al Area como simple notificaci¨®n. Por tanto, este organismo, que normalmente es de competencia superior en este caso s¨®lo puede hacer recomendaciones, que el Ayuntamiento no parece estar dispuesto a admitir. Si la decisi¨®n no var¨ªa, la parcela, hoy ocupada por una f¨¢brica y una serie de barraco?es, dar¨¢ albergue a 1.020 viviendas.
Preguntado el alcalde sobre si, al margen de que sea legal, este hecho es tambi¨¦n conveniente para el pueblo, y si el Ayuntamiento ha obtenido todo el beneficio posible, la contestaci¨®n fue un s¨ª rotundo.
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