Subsisten las causas de ilicitud aprobadas por las Cortes franquistas
La aplicaci¨®n de los l¨ªmites legales al derecho de asociaci¨®n pol¨ªtica la realizar¨¢n los jueces, concretamente la sala correspondiente del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta d¨ªas. Esta es la modificaci¨®n sustancial que hace el real decreto-ley que ayer public¨® el Bolet¨ªn Oficial del Estado en la vigente ley sobre el derecho de asociaci¨®n pol¨ªtica, que conced¨ªa tales atribuciones al ejecutivo. Sin embargo, los l¨ªmites a aquel derecho contin¨²an siendo los tipificados en el C¨®digo Penal, modificado en julio de 1976.Para completar en este aspecto la reforma que el Gobierno Su¨¢rez ha iniciadode la reforma Arias-Fraga, en fuentes jur¨ªdicas se considera necesaria la supresi¨®n de aquellas limitaciones o, al menos, la modificaci¨®n de los tipos de ilicitud aprobados por las Cortes el 14 de julio. Aunque en aquella fecha ya dirig¨ªa la pol¨ªtica nacional el Gobierno Su¨¢rez, se entiende emtales medios que el texto aprobado por el Pleno de las Cortes sobre los tipos de ilicitud asociativa, adem¨¢s de t¨¦cnicamente grotesto, es fruto del forcejeo entre los sectores reformist¨¢s y franquistas de las Cortes -con predominio de ¨¦stos en aquella fecha- y no se corresponde con el contenido y la significaci¨®n de la ley de Reforma Pol¨ªtica aprobada en refer¨¦ndum. Precisamente el real decreto-ley publicado ayer en el BOE se refiere en su exposici¨®n de motivos al refer¨¦ndum y a la ley de Reforma Pol¨ªtica como causas que han exigido del Gobierno ?una meditada reconsideraci¨®n de las normas legales que regulan el ejercicio del derecho de asociaci¨®n para fines pol¨ªticos?. Se entiende en tales medios que la meditada reconsideraci¨®n se ha quedado, por el momento, a medio camino.
La ley sobre el Derecho de Asociaci¨®n Pol¨ªtica, de 14 de junio de 1976, remit¨ªa los supuestos de ilicitud asociativa al C¨®digo Penal. En la reforma de ¨¦ste, por ley de 19 de julio del mismo a?o, se estableci¨® que son asociaciones il¨ªcitas, entre otras, ?las que, sometidas a una disciplina internacional, se propongan implantar un sistema totalitario?.
De las limitaciones que habr¨¢ de aplicar la sala competente del Tribunal Supremo destaca el car¨¢cter pol¨¦mico de la citada, con la que el Gobierno actual no debe entenderse plenamente comprometido, por cuanto, aunque vot¨® s¨ª al dictamen en su totalidad, el miembro del gabinete que defendi¨® el proyecto de ley, el titular del Ministerio de Justicia, Landelino Lavilla, estim¨® m¨¢s clara y precisa la siguiente redacci¨®n del punto quinto: ?Las que por su objeto, programa, actuaci¨®n o circunstancias atenten a la dignidad o a la libertad humanas o sean contrarias al pluralismo asociativo como medio para la participaci¨®n pol¨ªtica?, texto, por otra parte, procedente de la Comisi¨®n de Justicia de las Cortes, aunque rechazado por el Pleno.
Con estos antecedentes, en c¨ªrculos pol¨ªticos reformistas se estima congruente un nuevo decreto-ley reformando el punto quinto del art¨ªculo 172 en el sentido indicado, o en otro a¨²n m¨¢s progresivo, y en cualquier caso tipificando conductas, no ideolog¨ªas, como varios procuradores de este sector pusieron de manifiesto durante los debates legislativos.
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