Algunas legislaciones sobre el divorcio
Italia. La ley exige que, para divorciarse, exista entre los c¨®nyuges una separaci¨®n real y legal de cinco a?os. Los partidarios del antidivorcio, encabezados por Gabrio Lombardi, un cat¨®lico integrista, organizaron una campa?a para reunir el medio mill¨®n de firmas necesario para organizar un refer¨¦ndum que aboliera la ley. Alcanzaron con comodidad la cifra mencionada y en v¨ªsperas del refer¨¦ndum (13 de mayo de 1974) el pa¨ªs qued¨® pr¨¢cticamente dividido en dos grandes bloques. Los partidarios del divorcio ganaron con un 59,1%, por lo que la ley de 1 de diciembre de 1970, propiciada por el liberal Baslini y el socialista Fortuna, continu¨® en vigor.USA. Todos los estados admiten el divorcio aunque difieran en sus leyes. En 34 de ellos, se reconoce adem¨¢s la separaci¨®n legal. Como motivos, son posibles los de falta (abandono, adulterio, condena por un delito, falta de ayuda econ¨®mica, alcoholismo o adici¨®n a drogas, crueldad), y los de no falta (admitidos en trece estados): enfermedad incurable, incompatibilidad, diferencias irreconciliables. La legislaci¨®n m¨¢s liberal es la de Nueva York y California.
Suecia. Se concede cuando los c¨®nyuges est¨¢n de acuerdo en ello. S¨®lo en caso de existir descendencia, la jurisdicci¨®n exige un per¨ªodo de reconsideraci¨®n de seis meses.
Alemania occidental. La ley que entrar¨¢ en vigor este a?o, no necesitar¨¢ un culpable para conceder el divorcio, que ser¨¢ sencillo cuando ambos est¨¦n de acuerdo, o separados. Las cuestiones econ¨®micas se regular¨¢n en funci¨®n de las posibilidades de cada uno.
Francia. La ley de divorcio, que estaba en vigor desde los a?os veinte, acaba de ser reformada, substituyendo los conceptos de culpa por los de com¨²n acuerdo. Existen frecuentes quejas por la larga duraci¨®n de los procesos.
Gran Breta?a. Adem¨¢s de la separaci¨®n matrimonial, se concede el divorcio por ruptura del matrimonio (adulterio, imposibilidad de cohabitaci¨®n, abandono por dos a?os o separaci¨®n durante cinco).
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