El m¨ªnimo de diputados por provincia, entre cuatro y dos
El borrador de decreto regulador de las pr¨®ximas elecciones -que consta de 99 art¨ªculos, tres disposiciones transitorias, y tres finales- ofrece criterios alternativos en algunos de sus puntos esenciales, como el m¨ªnimo de diputados por provincia, que el Gobierno previ¨® preferentemente en cuatro y alternativamente despu¨¦s en tres o dos. Entre los puntos que, al parecer, ser¨¢n inmutables figura el car¨¢cter oficial de la papeleta electoral que no se permitir¨¢ distribuir a los partidos fuera del colegio electoral. Muchos aspectos t¨¦cnicos proceden del borrador de la ley Electoral elaborado por el equipo Fraga, que constaba de 107 art¨ªculos finales y cuatro transitorias.
La importancia de la adopci¨®n de unas u otras de las posiciones que permite el borrador citado, es considerada como decisiva en los medios democr¨¢ticos y reformistas consultados por EL PAIS. Concretamente entre las diferentes opciones sobre n¨²mero m¨ªnimo de diputados provinciales, los c¨¢lculos efectuados llevan a la conclusi¨®n de que tendr¨ªan un importante alcance electoral. - -. Si se establece un m¨ªnimo de dos diputados por provincia, en funci¨®n del reparto proporcional de los esca?os restantes -hasta el total de 350-, con criterio proporciona]. a la poblaci¨®n, Madrid podr¨ªa .contar con unos 41 y Barcelona con unos 42; si prevaleciera un m¨ªnimo de cuatro, el n¨²mero de diputados para Madrid bajar¨ªa a veintiocho, y para Barcelona, a veintinueve. La principal consecuencia de esta ¨²ltima soluci¨®n ser¨ªa obtener un Congreso seguramente menos progresivo, ya que los candidatos de las zonas conservadoras rurales predominar¨ªan sobre los de las zonas industriales.
En cualquier caso, no hay nada decidido todav¨ªa por el Gobierno sobre normas electorales. Existe, incluso, en algunos sectores democr¨¢ticos, aut¨¦ntica euforia sobre la normativa que promulgar¨¢ el ejecutivo.
Ayer, Fernando Alvarez de Miranda e I?igo Cavero.(I¨ªderes ambos del Partido Popular Dem¨®crata Cristiano) se mostraron satisfechos y optimistas tras la conversaci¨®n mantenida con Adolfo Su¨¢rez.
Sin embargo, las normas electorales que, seg¨²n se viene anunciando reiteradamente, aparecer¨¢n la pr¨®xima semana, no van a abordar algunos temas fundamentales sobre las garant¨ªas jur¨ªd¨ªcas del per¨ªodo anterior a las elecciones.
Seg¨²n ha anunciado ya el propio presidente de las Cortes, las normas electorales van a ser reguladas por decreto. Este procedimiento es legalmente irreprochable, en cuanto que la ley de Reforma Pol¨ªtica, en su disposici¨®n transitoria primera, autoriza al Gobierno para que regule ?las primeras elecciones?.
Sin embargo, desde un punto de vista pol¨ªtico, y cara a las necesarias garant¨ªas preelectorales, en fuentes jur¨ªdicas solventes se destaca que mediante decreto no podr¨¢n establecerse tales garant¨ªas. A t¨ªtulo de ejemplo, se menciona en las citadas fuentes la ley reguladora del derecho de reuni¨®n (perteneciente al paquete reformista Arias/Fraga), de 29 de mayo de 1976, que ser¨ªa preciso reformar en algunos aspectos y de modo especialmente apremiante en una ¨¦poca anterior a las elevciones.El art¨ªculo sexto de la mencionada ley, faculta a la autoridad gubernativa para que prohiba ? la celebraci¨®n de reuniones previstas en local cerrado? o deniegue ?la auorizaci¨®n para las que hayan de celebrarse en lugares abiertos al uso p¨²blico?, en determinados supuestos, algunos de los cuales dejan un amplio arbitrio a la autoridad que tiene que decidir.
Al margen de la inadecuaci¨®n a a realidad pol¨ªtica y social de las vigentes leyes penales, la reforma le tal precepto se hace imprescindible, seg¨²n los sectores de oposici¨®n consultados, para permitir que un derecho p¨²blico como el de reuni¨®n pueda ejercitarse por los ciudadanos y los partidos en unos instantes especialmente propicios para ello..
La decisi¨®n de promulgar. las normas electorales mediante decreto, excluye de los prop¨®sitos gubernamentales el prop¨®sito de abordar esta reforma, que dado el car¨¢cter de ley de la norma a reformar requerir¨ªa un decreto-ley, cono m¨ªnimo, o una ley votada en Cortes, pol¨ªticamente poco viable.
El decreto que regule las elecciones no tendr¨¢, pues, seg¨²n se pone de manifiesto en las citadas fuentes jur¨ªdicas alcance pol¨ªtico suficiente para establecer las necesarias garant¨ªas preelectorales que por otra parte, el Gobierno se ha llegado a negociar con la Oposici¨®n.
No se descarta, sin embargo, que el Gabinete Su¨¢rez acepte algunos de los criterios pol¨ªticos que le han ido expuestos por la comisi¨®n negciadora o que se pueden ser suministrados t¨¦cnicamente por los representantes de partidos que inciaron el mi¨¦rcoles contactos -que se reanudar¨¢n el lunes- con altos argos de la Administraci¨®n sobre a normativa electoral. Pero en todo caso se tratar¨ªa d¨¦ sugerencias asumidas por el Gobierno, no de criterios negociados con la Oposici¨®n.
Por lo pronto, seg¨²n trascendi¨® ayer, la negativa a aceptar la inelegibilidad de quienes hubieran ostentado cargos oficiales durante los seis meses anteriores a la convocatoria de elecciones -de la que inform¨¢bamos en nuestra edici¨®n del d¨ªa 16-, fue razonada por el presiente se?or Su¨¢rez del modo siuiente, en esencia: ? Si los partidos e oposici¨®n quieren desmontar la fase pol¨ªtica oficial, deben intentar su prop¨®sito durante el proceso electoral, pero ser¨ªa demasiado lograrlo ya, desde las propias normas electorales.?
El argumento, que en este caso parece correcto incluso a algunos secctores de oposici¨®n, muestra hasta que punto queda al arbitrio gubernamental aceptar o no los criterios le la Oposici¨®n.
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