Los tribunales no juzgan intenciones
?Carranza? es el nombre colectivo de un grupo de juristas que mantienen una actitud progresiva respecto a la aplicaci¨®n de las normas vigentes y a la necesaria reforma de la legalidad actual. Desde esta perspectiva, ?Carranza? viene analizando desde hace algunos meses, en diversos ¨®rganos de la prensa espa?ola, los temas jur¨ªdico-pol¨ªticos que ofrece la actualidad.
A la b¨²squeda del quid vivificador de la legalidad, las asociaciones pol¨ªticas se han aprestado a presentar en el Ministerio de la Gobernaci¨®n la documentaci¨®n pertinente.Es de suponer que ninguna, ni en sus estatutos, ni en la exposici¨®n de sus finalidades, enuncian una actividad que est¨¦ fuera de la ley. De hacerlo, ser¨ªan il¨ªcitas a priori, y la remisi¨®n que el Gobierno hiciera a los tribunales de justicia habr¨ªa de ser a efectos de penalizaci¨®n y no de legalizaci¨®n.
Sorprende pues el contenido del real decreto ley de 8 de febrero del corriente a?o, por el que se modifica la ley de Asociaci¨®n Pol¨ªtica de 14 de junio de 1976, que defiere a los tribunales, cuando el Gobierno presuma la ilicitud penal de una asociaci¨®n, para que ¨¦stos se pronuncien sobre su legalidad. Si las asociaciones. como parece lo m¨¢s probable, afirman fines l¨ªcitos, no penalmente tipificados, es dif¨ªcil entender qu¨¦ juicio se pretende que haga el tribunal. ?Que diga que lo que afirman no es cierto, haciendo un juicio categ¨®rico? ?Que diga que es posible que no lo sea, haciendo un juicio de probabilidad?
Sin m¨¢s datos objetivos que la documentaci¨®n aportada, presumiblemente correcta, no alcanzamos a comprender en qu¨¦ criterios puede fundar el tribunal una declaraci¨®n de ilegalidad.
?Se puede hacer un juicio de intenciones? ?Se puede introducir un a priori, como medida de justicia?
Otra cosa muy distinta ser¨ªa que estas asociaciones, contraviniendo su declaraci¨®n, actuaran il¨ªcitamente. Pero entonces el juicio ya ser¨ªa a posteriori, es decir, como consecuencia de la exteriorizaci¨®n de una conducta penalmente castigada. En estos supuestos nada habr¨ªa que objetar y la declaraci¨®n de ilegalidad de una asociaci¨®n ser¨ªa consecuencia l¨®gica de su actividad delictiva.
El derecho de asociaci¨®n pol¨ªtica concedido a los espa?oles por la vigente ley- ser¨ªa inoperante si, antes de que las mismas se constituyeran, pudiera presumirse su ilegalidad. En Espa?a desgraciadamente ya hay demasiadas asociaciones il¨ªcitas que pretenden hacer del secuestro, el robo, y el asesinato una actividad pol¨ªtica.
En Espa?a, como decimos, hay demasiadas asociaciones pol¨ªticas que ya han liquidado. Caiga sobre ellas el peso de la ley. Pero, no confundamos las cosas y dejemos que los espa?oles, en las pr¨®ximas elecciones que se anuncian, puedan optar libremente, a la izquierda o a la derecha, entre todos los programas pol¨ªticos y proyectos de convivencia ciudadana que se le van a exponer. Que nadie que quiera someterse al juicio popular sea privado de hacerlo. S¨®lo los que no lo desean, y hacen de la clandestinidad cobijo para sus actos criminales, deben ser marginados. Nadie m¨¢s.
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