La reforma sindical
ENTRE LAS medidas econ¨®micas anunciadas por el Gobierno el pasado martes figura como acci¨®n a tocar de inmediato el ?establecer la libertad sindical de trabajadores y empresarios?. Extra?a, por tanto, el prolongado sue?o a que est¨¢ sometido el proyecto de ley sobre la Reforma Sindical, aprobado hace tiempo por la correspondiente Comisi¨®n de las Cortes. Esa perplejidad se disipa, en gran medida, cuando se comprenden las presiones a que est¨¢ sometido un proyecto que, deseando contestar intereses antag¨®nicos, puede enajenarse las iras de todos.Para clarificar esta compleja situaci¨®n, lo m¨¢s conveniente es analizar las estrategias posibles para la reforma sindical, comentando las razones de la elegida por el Gobierno.
La primera de esas estrategias hubiera consistido en incluir la reforma sindical en la ley de Reforma Pol¨ªtica. Esta fue la forma elegida por el Gobierno Arias, a propuesta del entonces ministro de Relaciones Sindicales Mart¨ªn Villa.
Esta f¨®rmula habr¨ªa permitido, en base a la autorizaci¨®n para modificar las Leyes Fundamentales preexistentes, cambiar el Fuero del Trabajo. Se trata de una f¨®rmula que, te¨®ricamente al menos, habr¨ªa podido contener las m¨¢ximas potencialidades democratizadoras del sindicalismo, al modificarse la declaraci¨®n XIII del Fuero del Trabajo, que constituye el mayor freno de toda reforma sindical.
Claro es que se trataba de una f¨®rmula comprometida para el Gobierno. De una parte frente a los hombres del sistema, especialmente frente a los procuradores sindicales, que, de haber contenido la ley de Reforma Pol¨ªtica art¨ªculos sobrela reforma sindical, la habr¨ªan atacado m¨¢s duramente que lo que hicieron en las Cortes. Dicho de otro modo: la reforma pol¨ªtica del se?or Su¨¢rez pasaba m¨¢s f¨¢cilmente en las Cortes si no conten¨ªa en su texto ning¨²n punto de naturaleza sindical.
Tambi¨¦n era comprometida esta f¨®rmula frente a la Oposici¨®n, y en general frente a Europa, ya que de haberse quedado corta la reforma para no herir a los procuradores verticalistas y, en consecuencia, no indisponibles contra la reforma pol¨ªtica, habr¨ªa recibido severas censuras de los sindicatos democr¨¢ticos.
La segund a estrategia consistir¨ªa en la ratificaci¨®n de los convenios 87 y 98 de la OIT, mediante el env¨ªo por el Gobierno a las Cortes de un proyect¨® de ley, en cuyo ¨²nico art¨ªculo se ratificaran dichos convenios.
Dicha f¨®rmula era en s¨ª una gran reforma sindical, ya que todo convenio internacional, tras ser ratificado y apr¨®bada la.ley de Ratificaci¨®n por las Cortes, pasa a tener el rango de ley interior en Espa?a. Era por as¨ª decirlo ¨¦sta una reforma sindical indirecta.
Ni qu¨¦ decir tiene que tal ratificaci¨®n, estando vigente la declaraci¨®n XIII del Fuero del Trabajo, se convert¨ªa en papel mojado, ya que en cualquier momento, cualquier pa¨ªs miembro d¨¦ la OIT, o cualquiera de la! organizaciones obreras en ella reconocidas (UGT, CCOO y USO) podr¨ªan denunciar al Gobierno espa?ol ante el Comit¨¦ de Libertad Sindical por incumplimiento por parte del Gobierno espa?ol de laslobligaciones derivadas de la ratificaci¨®n de los convenios '87 y 98 de la OIT.
Llejamos, pues, a la f¨®rmula elegida por el Gobierno. Dicha f¨®rmula se intent¨® inicialmente pactarla con las centrales sindicales democr¨¢ticas en reuniones del ministro De la Mata con U SO, UGT y CCOO a fines de agosto y primeros de septiembre de 1976. Pero el di¨¢logo tuvo una sola sesi¨®n con cada central, ya que la reacci¨®n del bunker asust¨® al ministro.
Viene despu¨¦s la pretensi¨®n del ministro de acudir a Ginebra a notificar el deseo del Gobierno espa?ol de ratificar los convenios, cosa muy distinta de ir a ratificarlos. No se trata de que el Gobierno no pueda, tras aprobarse en las Cortes la ley Sindical en debate, proponerles la ratificaci¨®n de tales convenios. Formalmente no hay nada que lo impida.
El problema es otro. El proyecto, ni aun en la redacci¨®n de la ponencia, no es homologable con los modelos de la OIT, por subsistir las UTT y las uniones de empresarios, por la existencia de la Administraci¨®n Institucional de Servicios Socio- Profesionales, por la subsistencia de la cuota sindical obligatoria cuya administraci¨®n tiene encomendada por decreto-ley la AISS, etc¨¦tera.
De ah¨ª que el viajea Ginebra de De la Mata parezca una cortina de humo, pues, o no se ratifican los convenios, o, si se ratifican, es seguro que m¨¢s tarde el Gobierno espa?ol pueda ser denunciado ante el Comit¨¦ de Libertad Sindical por violaci¨®n de los convenios que ha suscrito.
Lo que de todo lo anterior se deduce es la necesidad de una clarificaci¨®n r¨¢pida de la postura gubernamental. La reacci¨®n de las centrales sindicales ante el proyecto de ley no ha sido entusiasta ni cabe esperar que vayan a entrar en eljuegio, m¨¢xime despu¨¦s de la escaramuza de admitir asociaciones sindicales por ramas de producci¨®n. Por otro lado, la comisi¨®n negociadora ha, encargado a USO, UGT y CCOO la elaboraci¨®n de los puntos sindicales a discutir con el Gobierno. Cabe afirmar razonablemente que los sindicatos van a pedir al Gobierno cosas que la ley de Reforma S¨ªnd¨ªcal a debatir en las Cortes no concede; nos encontrar¨ªamos as¨ª con que en pocos d¨ªas la ley de Reforma Sindical quedar¨ªa arrinconada salvo para quienes, desde la actual Organizaci¨®n Sindical, buscan constituir sindicatos ?nost¨¢lgicos?. En nuestra opini¨®n el Gobierno deber¨ªa retirar el actual proyecto y proponer la ratificaci¨®n de los convenios 87 y 98 de la OIT. El voto de confianza conseguido en el Refer¨¦ndum deber¨ªa servir para algo.
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