Los hijos ileg¨ªtimos, ante la ley
?Todo ni?o que nace tiene derecho a la vida, derecho que se traduce en la obligaci¨®n natural de sus progenitores de proporcionarle la manera de subsistir?, declara la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia n¨²mero cuatro de Madrid, en respuesta a la demanda presentada ante dicho juzgado por una madre soltera, solicitando ayuda para su reci¨¦n nacido contra el padre, casado ya en otro matrimonio.
La obligaci¨®n natural corresponde a los dos progenitores por igual. Y de aqu¨ª ya se saca una consecuencia, contin¨²a, que ser¨¢ premisa para este juicio: no se puede ventilar en ¨¦l el tema de si un progenitor debe auxilio al otro como consecuencia del nacimiento del ni?o. Se trata, simplemente, de la obligaci¨®n que tiene un progenitor de proveer la vida de su hijo.El C¨®digo Civil, en su art¨ªculo 143, al referirse a los alimentos entre parientes, ?entendiendo por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitaci¨®n, vestido y asistencia m¨¦dica?, establece una diferencia entre los hijos leg¨ªtimos y los ileg¨ªtimos. Para los hijos leg¨ªtimos atribuye el c¨®digo una ?educaci¨®n e instrucci¨®n? y a los ileg¨ªtimos cuyos progenitores se encuentren en situaci¨®n que impida posteriormente el casamiento, les atribuye una simple ?instrucci¨®n elemental?.
Aparte de que el progenitor de hijos ileg¨ªtimos resulte en la ley actual menos comprometido de obligaciones que el casado legalmente, es igualmente injusto el problema desde el punto de vista del reci¨¦n nacido. Por eso, considera el juez, Luis Fernando Mart¨ªnez Ruiz, la obligaci¨®n natural que tienen los progenitores sobre su criatura derivada directamente del hecho de la procreaci¨®n, que es operaci¨®n de ambos. Pero las leyes civiles vigentes en nuestro pa¨ªs matizan esta obligaci¨®n natural y discriminan para su perjuicio, a los hijos ileg¨ªtimos en quienes no concurran la condici¨®n legal de naturales, de manera que a ¨¦stos se les concede, con respecto al var¨®n que les dio vida, asistencia m¨¢s menguada que la que se otorga a los hijos nacidos de hombres sin impedimento para el matrimonio con la madre.
El juez civil, contin¨²a diciendo la sentencia, es aplicador de las leyes y no puede sustituirlas por su sentido personal de la justicia (...). Aunque sepa y le conste que en los sistemas jur¨ªdicos extranjeros hay una corriente que va barriendo las diferencias entre unos hijos y otros por la consideraci¨®n de que todo ni?o es ajeno a las circunstancias de su nacimiento, que ha ocurrido sin su benepl¨¢cito y que tiene derecho a la vida frente a quienes plugo el acto, que lo gener¨®.
Alerta la conciencia del padre record¨¢ndole su obligaci¨®n natural que es m¨¢s amplia que Ia jur¨ªdica. Y que considere ¨¦l mismo si el mero cumplimiento de la ley civil le descarga del peso de su deber ¨¦tico.
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