Modificaci¨®n del derecho de huelga, despido y negociaci¨®n colectiva
Regulaci¨®n de la huelga, ampliaci¨®n de las causas de despido y creaci¨®n del Fondo de Garant¨ªa Salarial, son los puntos m¨¢s importantes del decreto-ley de medidas laborales aprobado ayer por el Gobierno. El titular de Trabajo, Alvaro Rengifo, explic¨® anoche ante las c¨¢maras de RTVE los aspectos m¨¢s significativos de la nueva normativa laboral.
La huelga queda admitida como medio de presi¨®n en las negociaciones para la fijaci¨®n de convenios. Persiste la calificaci¨®n de ilegalidad para las huelgas rotatorias, las de celo o aplicaci¨®n de Reglamento, las que alteren el convenio pactado antes de su vencimiento y las de intencionalidad pol¨ªtica. Tambi¨¦n se fijan criterios espec¨ªficos para las que afecten a servicios p¨²blicos.
Convenios
Se modifica parcialmente la ley de Convenios Colectivos, suprimiendo la decisi¨®n arbitral obligatoria y la posibilidad de pr¨®rroga en la aplicaci¨®n de convenios. En la ampliaci¨®n de la referencia oficial del Consejo de Ministros se se?ala que estas modificaciones se establecen con car¨¢cter provisional y se proceder¨¢ a su formulaci¨®n definitiva cuando est¨¦ perfilado el nuevo marco sindical. El ministro de Trabajo se?al¨® que la relaci¨®n directa entre incremento salarial y aumento del ¨ªndice del coste de la vida es un criterio obsoleto y debe ser sustituido por la negociaci¨®n en base a las posibilidades de la empresa.En las Reglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas Laborales, se limita la facultad de regular condiciones m¨ªnimas sectoriales que corresponde al Ministerio de Trabajo, otorgando mayor protagonismo a los convenios colectivos.
Despido
En cuanto al despido, se deslindan dos clases espec¨ªficas: el disciplinario y el derivado de la deficiente aptitud del trabajador. En el primero se mantienen los criterios actuales, pero se establece que el despido improcedente de un representante sindical conllevar¨¢ la readmisi¨®n, no pudiendo ser sustituido por el abono de indemnizaci¨®n. En el segundo supuesto se establece siempre el criterio de preaviso e indemnizaci¨®n.La reestructuraci¨®n de plantillas sigue sujeta al art¨ªculo 18 de la ley de Relaciones Laborales, siendo preceptiva la autorizaci¨®n de la Administraci¨®n, aunque se establecen nuevas normas para el desarrollo pactado entre empresario y trabajadores.
Finalmente, se constituye y regula por real decreto el Fondo de Garant¨ªa Salarial, que establece el art¨ªculo 31 de la ley de Relaciones Laborales. Mediante este Fondo se pretende garantizar el abono de salarios pendientes y cuotas de la Seguridad Social, en casos de quiebra, suspensi¨®n de pagos e insolvencia de las empresas. En principio, la contribuci¨®n a dicho Fondo.se establece en un 0,2% del salario bruto, aunque las futuras reposiciones se efectuar¨¢n en funci¨®n de criterios elaborados de acuerdo con la situaci¨®n econ¨®mica del pa¨ªs. El titular de Trabajo se?al¨® que el Fondo ser¨¢ administrado por concurrencia de trabajadores, empresarios y Administraci¨®n.
Huelga de agricultores
El ministro de Agricultura present¨® un informe al Gobierno sobre la movilizaci¨®n de campesinos que ocuparon a lo largo de la presente semana numerosas carreteras con largas filas de tractores. Se?ala la ampliaci¨®n oficial de la referencia del Consejo que el Gobierno comparte y comprende las razones de fondo que han motivado estas manifestaciones.En el informe del ministro de Agricultura se destaca el civismo general de la manifestaci¨®n y el criterio de que algunas demandas pueden ser satisfechas de ininediato, y otras a mayor plazo.
Se?ala m¨¢s adelante la ampliaci¨®n que el Gobierno tiene conciencia de que cuando la libertad sindical adquiera su plena vigencia podr¨¢n perfilarse en el campo sindicatos de agricultores y ¨®rganos de gesti¨®n de intereses generales no reivindicativos, de integraci¨®n socioprofesional y de consulta y colaboraci¨®n con la Administraci¨®n.
En materia de precios, el Gobierno se?ala su decisi¨®n de fijar las campa?as de forma escalonada. En materia de Seguridad Social se ha decidido, ante la complejidad del tema, preparar un informe que sea sometido a la opini¨®n p¨²blica.
Finaliza la ampliaci¨®n diciendo que ser¨ªa ?altamente deseable que, como resultado de esta guerra de los tractores, se establezcan nuevas posibilidades de convivencia entre los grupos que tienen como objetivo b¨¢sico la elevaci¨®n del nivel de vida de los agricultores.
El Gobierno aprob¨® tambi¨¦n la modificaci¨®n de la disposici¨®n sexta del arancel de aduanas, en el sentido de ampliar la exenci¨®n de derechos arancelarios a productos industriales en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, con participaci¨®n de componentes extranjeros.
Otro de los temas acordados por el Consejo fue la autorizaci¨®n de la contrataci¨®n de obras de carreteras en las provincias de Palencia, Salamanca y Teruel, con un presupuesto de 670,78 millones de pesetas.
Finalmente, se presentaron las estad¨ªsticas referidas a la entrada de turistas en el mes de febrero, que registra un incremento del 18,2% respecto al mismo mes de 1976.
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