Lo que est¨¢ sin resolver/ y 3
Las elecciones van a ser convocadas para la designaci¨®n de los miembros de las dos C¨¢maras previstas en la ley de 4 de enero de 1977, aprobada por refer¨¦ndum nacional. Y la elecci¨®n va a llevarse a cabo, si las fechas previstas no se cambian a ¨²ltima hora, cuando tal vez no se hayan podido superar los graves inconvenientes apuntados en art¨ªculos anteriores.?Es que la tarea encomendada a las futuras asambleas puede considerarse balad¨ª y, por consiguiente, ser¨¢ l¨ªcito que se acometa sin unas m¨ªnimas garant¨ªas de acierto? ?Acaso el proceso elegido por la reforma ha previsto con prudente visi¨®n del futuro el medio de superar todos o la mayor parte de los obst¨¢culos que puedan surgir desde el d¨ªa siguiente al de la consulta electoral?
Una m¨ªnima sinceridad no permite disimular la existencia de los dos grandes escollos en que pueden naufragar las Cortes futuras o poner en grave peligro su obra.
Ante todo, he de sostener, una vez m¨¢s, que el proyecto de reforma pol¨ªtica, que se present¨® a la aprobaci¨®n de los espa?oles por la v¨ªa tantas veces enga?osa de la democracia directa, es uno de los mayores dislates que registra la historia del constitucionalismo mundial. Y conste que al expresarme con tan ¨¢spera crudeza, quedan enteramente a salvo en mi ¨¢nimo el respeto a la inteligencia y a la buena fe de sus autores.
La historia del Derecho Constitucional comparado no registra un solo caso en que se haya encomendado a dos C¨¢maras colegisladoras la delicad¨ªsima tarea de elaborar una Constituci¨®n. Yo, al menos, no he encontrado un solo caso desde la Revoluci¨®n francesa hasta aqu¨ª. Eso nada tiene que ver con el problema del unicameralismo o del bicameralismo. Este es uno de tantos temas de discusi¨®n en que partidarios y adversarios de ambos sistemas se enfrentan en la Asamblea constituyente ¨²nica, hasta que uno de ellos obtiene la victoria. Nuestra Constituci¨®n de 1876 vincul¨® la funci¨®n legislativa a un Congreso de los diputados y a un Senado. La de 1931 prefiri¨® el sistema unicameral. Pero, la verdad es que en ambos casos, al igual que a lo largo de todo el siglo XIX y lo mismo que en todos los pueblos de todos los continentes, la reforma constitucional la ha llevado a cabo una sola C¨¢mara.
?A qu¨¦ obedece este agudo caso de prurito diferenciador? No es f¨¢cil encontrar una explicaci¨®n sencilla._Tal vez contribuya a aclarar las dudas un examen, siquiera sea somero, de las principales caracter¨ªsticas de la. reforma.
El art¨ªculo 3.? de la ley de Reforma Pol¨ªtica, tras limitar al Gobierno y al Congreso de los Diputados la iniciativa de la reforma constitucional,, regula los tr¨¢mites de aprobaci¨®n de la re forma, que en todo caso requerir¨¢ el voto favorable de la mayor¨ªa absoluta de ambas C¨¢maras, ya act¨²en cada una de ellas aislada mente, ya ejerzan en sesi¨®n con junta la funci¨®n de dirimir discrepancias insalvables.
El simple enunciado del texto legal, evoca el fantasma de dos dificultades serias.
El primero afecta a la iniciativa de la propia reforma que corresponder¨¢ al Gobierno y al Congreso de los Diputados. ?Con prior?dad del uno sobre el otro? La ley nada dice y esta laguna no es defecto de poca monta. ?Qu¨¦ ocurrir¨¢ si el Gobierno y el Congreso plantean dos reformas distintas? ?Cu¨¢l de ellas ha de prevalecer, al menos en orden a la discusi¨®n? ?Qui¨¦n saldr¨¢ vencedor en esta primera batalla? Y apurando las hip¨®tesis, ?qu¨¦ pasar¨¢ si unas Cortes convocadas para una reforma constitucional no encuentran abierto el camino para ello ni por un Ministerio no reformista ni por un Congreso con mayor¨ªa ama?ada?
No se olvide que el Gobierno, seg¨²n unas normas de la ¨¦poca dictatorial que estar¨¢n en vigor hasta que se modifiquen por v¨ªa de reforma institucional, tiene un plazo de vigencia que rebasar¨¢ el de nacimiento de las futuras Cortes; y que nada le obliga a someter su existencia a la decisi¨®n de cuerpo alguno legislativo. Ahora bien, ?es veros¨ªmil que un Congreso de los Diputados, elegido por sufragio universal directo para una funci¨®n constituyente admita que sus decisiones sean de rango inferior que las de un Gobierno nacido de las voluntades y de los mecanismos de una dictadura sup¨¦rstite?
El desenlace es de adivinar, a menos que el Gobierno se presente en el Congreso apoyado en una s¨®lida mayor¨ªa. Ahora bien, no es preciso ser profeta para vaticinar que ning¨²n partido es siquiera veros¨ªmil que obtenga una mayor¨ªa absoluta, a menos que el Gobierno vuelque a favor de uno o m¨¢s grupos devotos suyos -sin excluir una formaci¨®n de incondicionales ?suarecistas?- todos los medios reprobables de un caciquismo asentado en los mecanismos coercitivos del aparato del Movimiento. Lo que ser¨ªa mil veces peor.
Imaginemos -y ya es bastante conceder- que el escollo se ha salvado, y admitamos -y no es poco- que el proyecto ha obtenido la aprobaci¨®n en el Congreso de los Diputados por los votos de la mayor¨ªa absoluta de sus meimbros, sin cuyo tr¨¢mite no podr¨ªa pasar al Senado ni ser convalidado por medio de refer¨¦ndum, con lo, que la reforma habr¨ªa muerto de muerte prematura; aceptamos, sin embargo, la posibilidad de que en el Senado no obtenga el proyecto la mayor¨ªa m¨ªnima de 104 votos. En ese caso, y tras el tr¨¢mite conciliatorio de la Comisi¨®n Mixta, la ¨²ltima palabra habr¨ªa de pronunciarla la mayor¨ªa absoluta: del Congreso y del Senado, en votaci¨®n emitida en sisi¨®n conjunta.
En este caso, lo veros¨ªmil es que la suerte de la reforma haya quedado en manos de un Senado, elegido por un sistema mayoritario por electores sobre los que puede. actuar con temible eficacia el aparato pol¨ªtico del Movimiento a fin de falsear las elecciones; y en cuyo organismo deliberante -y esto es lo m¨¢s grave de todo- tiene el Rey el derecho de nombrar m¨¢s de cuarenta senadores.
En Espa?a -no vale la pena de enga?arse- existen a¨²n numerosos y bien situados restos del franquismo. Sobre ellos y sobre muchas gentes amantes de una paz precaria y de un relativo bienestar, actuar¨¢n con gran eficacia los propagandistas del miedo, que ocultar¨¢n su af¨¢n de mantenerse en posiciones privilegiadas, tras la bandera de un nuevo conservadurismo.
Si estas previsiones se realizan, la tan ponderada reforma democr¨¢tica o desembocar¨¢ en un autoritarismo disfrazado, o fracasar¨¢ estrepitosamente al quedar bloqueado el esfuerzo reformador. ?Qu¨¦ ocurrir¨¢ entonces?
?Volver¨¢n a entrar en funciones las Cortes actuales, hasta que el Rey -echando sobre s¨ª la correspondiente responsabilidad- someta a decisi¨®n del pueblo por v¨ªa de refer¨¦ndum -art¨ªculo 5.? de la ley de Reforma Pol¨ªtica- una ?opci¨®n pol¨ªtica de inter¨¦s nacional?, que si versa sobre materia, de la competencia de las Cortes y estas no resuelven, provocar¨¢ su autom¨¢tica disoluci¨®n? En el ¨¦xito de esas, maniobras, todas posibles dada la desdichada confecci¨®n de la ley de Reforma Pol¨ªtica, puede caber al Gobierno una m¨¢xima responsabilidad. Comprendo que es muy grave para no caer en ella la tentaci¨®n de ?fabricar? a trav¨¦s de grupos propios o de afines agradecidos unos grupos parlamentarios susceptibles de integrar unas mayor¨ªas artificiales. Por eso me explico la resistencia, hasta ahora invencida, del se?or Su¨¢rez a desmontar eficazmente el tinglado opresor del Movimiento. Me la explico, pero no puedo en modo alguno disculparla.
Piese el jefe del Gobierno que la influencia caciquil de los instrumentos de presi¨®n del Movimiento ser¨¢ peque?a en las grandes ciudades, pero grande en los medios rurales, en los n¨²cleos reducidos de poblaci¨®n, en los .sectores ciudadanos m¨¢s cohibidos y temerosos. En una palabra, en aquella parte de la opini¨®n que m¨¢s va a contribuir a integrar, juntamente con los senadores de designaci¨®n regia, el Senado conservador que puede hacer imposible una reforma democr¨¢tica.
Estar¨ªamos as¨ª ante un posible nuevo caso de enfrentamiento de la opini¨®n de las ciudades y de los campos, como ocurri¨® en las elecciones municipales de abril de 1931. El recuerdo de aquella experiencia debe ser suficientemente aleccionador.
Y sobre este panorama, que nada tiene de atractivo, la negra sombra de una crisis econ¨®mica, a la que no pondr¨¢n remedio las t¨ªmidas medidas del Gobierno. Crisis que exige poner en pie un plan amplio, r¨¢pido, en¨¦rgico, tan radical como sea preciso, pero cuya elaboraci¨®n, aplicaci¨®n y eficacia exigir¨¢n muchos meses.
?Piensa el se?or Su¨¢rez que tiene fuerza suficiente para acometer esta empresa, que supone la conclusi¨®n previa de un pacto pol¨ªtico-social de gran envergadura y de ampl¨ªsima base?
?Aplazar¨¢ esa pol¨ªtica de salvaci¨®n hasta que se constituyan y consoliden unas Cortes, amenazadas de tantos motivos de par¨¢lisis o, al menos, de ineficacia?
Y, en fin de cuentas, ?aguantar¨¢ hasta entonces una econom¨ªa en tan grave trance como la de Espa?a?
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