El Gobierno espa?ol, denunciado en la OIT
La Confederaci¨®n Internacional de Sindicatos Libres (CIOSL), que agrupa en todo el mundo a m¨¢s de quinientos millones de trabajadores, a instancias de la UGT envi¨® una carta al director general de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT), haci¨¦ndole ver las violaciones de principios y normas en que ha incurrido el Gobierno espa?ol, relativos a la libertad sindical y el ejercicio de los derechos sindicales, y en particular, al derecho de huelga.En la carta, la CIOSL denuncia que el real decreto 17/1977, publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado el 9 de marzo, ?establece, entre otras cosas, disposiciones que dejan a la interpretaci¨®n discrecional de la autoridad gubernativa la legalidad o la ilegalidad de todas las huelgas. Excluye, de otra parte -se?ala el texto-, la posibilidad de que las organizaciones sindicales representativas de los trabajadores tengan intervenci¨®n en la declaraci¨®n y direcci¨®n de la huelga, en contradicci¨®n evidente con la doctrina establecida por la OIT?.
Limita -dice el texto de denuncia- ?el ejercicio del derecho de huelga en general, al calificar de huelgas il¨ªcitas a diversas formas de acci¨®n colectiva de uso y utilizaci¨®n normal y corriente e n pa¨ªses donde el derecho-de huelga es reconocido plenamente?.
?Mantiene -a?ade- las disposiciones relativas al registro y homologaci¨®n de los contratos colectivos y a su aprobaci¨®n gubernamental, lo que es contrario a los principios sustentados en el convenio 98 de la OIT.?
Finalmente, la CIOSL en su carta expresa que ?el real decreto subordina la estabilidad en el empleo al reconocimiento del derecho de huelga,' con grave perturbaci¨®n de los derechos adquiridos por el trabajador y considerable deterioro de las relaciones normales de trabajo?.
La carta denuncia, firmada por Jos¨¦ Antonio Aguiriano, director de la oficina de Ginebra de la CIOSL, en ausencia en el momento de ser enviada del secretario general de la Confederaci¨®n, Otto Kersten, pide a Francis Blanchard, director general de la OIT, que ponga todos los antecedentes ?bajo procedimiento de urgencia?, en manos del comit¨¦ de libertad sindical de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo.
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