El Gobierno deber¨¢ decidir sobre los comunistas
La inscripci¨®n de una asociaci¨®n pol¨ªtica en el Registro es un acto t¨ªpicamente administrativo y, en consecuencia, su ejercicio corresponde por imperativo constitucional al Gobierno, se dice en la resoluci¨®n dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el expediente sobre la legalizaci¨®n del Partido Comunista de Espa?a.
Esta actividad se especifica en dicha resoluci¨®n hecha p¨²blica a media ma?ana de ayer, ?le corresponde con los caracteres de exclusividad e integridad, de tal modo que la Administraci¨®n no puede ser despojada por una ley ordinaria, en todo ni en parte, del ejercicio de sus atribuciones que constitucionalmente le vienen conferidas y forman parte integrante de su propia esencia?. Por consiguiente, ?la justicia, a su vez, no puede competir, participar, suplir, ni aun cumplimentar a la Administraci¨®n en el ejercicio de sus peculiares actividades administrativas?. Los mismos razonamientos y el mismo fallo se encuentra en la resoluci¨®n sobre el Partido Carlista, hecha p¨²blica tambi¨¦n a media ma?ana de ayer.'Las consecuencias de estos razonamientos son plasmadas en el fallo de la resoluci¨®n, en el que se declara ?la falta de jurisdicci¨®n de esta Sala pata conocer de las presentes actuaciones?, se anula el acto de remisi¨®n del expediente al Tribunal Supremo y se acuerda, por tanto, su devoluci¨®n al Ministerio de la Gobernaci¨®n. Todo ello ?sin perjuicio de las acciones que para declarar la actitud penal que se presume por la Administraci¨®n P¨²blica a ella la competan?.
La Sala Cuarta, que en el primer considerando de la resoluci¨®n reclama para s¨ª ?su soberana y plena jurisdicci¨®n para definir y valorar, en su aspecto sustantivo, la naturaleza jur¨ªdica del acto decisorio que de ella se impetra? precisa que en los expedientes sobre legalizaci¨®n de partido pol¨ªticos incoados por la Administraci¨®n no perviven las caracter¨ªsticas del proceso contencioso-administrativo, tanto por falta de un acto administrativo definitivo como por falta de impulsi¨®n procesal, pues ?las actuaciones, desde la presentaci¨®n de la documentaci¨®n en el Ministerio de la Gobernaci¨®n, progresan de oficio y a¨²n debemos a?adir que progresan sin soluci¨®n de continuidad ni, por tanto, mutaci¨®n de su inicial naturaleza, constituyendo las que se encomiendan a la Sala mera prolongaci¨®n de la instancia gubernativa.?. Por otra parte, la Sala Cuarta resalta ?los graves reparos de ilegalidad oponibles al real decreto de 9 de febrero ¨²ltimo dictado para regular el procedimiento ante esta Sala, ya que lo fue no solamente con infracci¨®n del apartado i) del art¨ªculo 10 de la ley Constitutiva de las Cortes, dada la total ausencia de base! delimitadoras de la regulaci¨®n del proceso, sino tambi¨¦n sin que mediara autorizaci¨®n expresa del real decreto-ley de 8 de febrero para tal regulaci¨®n?.
Presunta ilicitud penal
Otro de los argumentos expuestos en la resoluci¨®n para reforzar la incompetencia de la Sala Cuarta en el caso planteado es la presunta ilicitud penal de los partidos cuya documentaci¨®n se ha remitido al Alto Tribunal, pues el enjuiciamiento de este tema est¨¢ excluido forzosamente de la jurisdicci¨®n de lo contencioso administrativo, en la que exclusivamente act¨²a la Sala Cuarta.
Pasa a la p¨¢g. 9
La legalizaci¨®n de los partidos pol¨ªticos corresponde al Gobierno
(Viene de la p¨¢gina 1)Por otra parte, dice la resoluci¨®n, ?s¨ª se arguye que se trata solamente de una presunci¨®n, el mandato del art¨ªculo 262 de la ley de Enjuicia miento Criminal obligatoria a la investigaci¨®n sumarial adecuada, ya que todo delito a la presunci¨®n de su comisi¨®n determina su persecuci¨®n en el correspondiente procedimiento y ante el orden judicial penal, sin que pueda elegirse una v¨ªa administrativa para depurar este tipo de conducta?.
Por todas estas razones, concluye la resoluci¨®n, que ha sido firmada por los magistrados Enrique Medina, Fernando Vidal, Jos¨¦ Luis Ponce de Le¨®n, Manuel Gordillo y F¨¦lix Fern¨¢ndez Tejedor, ?la falta de jurisdicci¨®n, ahora en concreto, de esta Sala es notoria para la resoluci¨®n del tema que se propone en el presente expediente, basada, como antes se ha dicho, en la ilicitud penal presumida por la Administraci¨®n, que, en todo caso, habr¨ªa de dirimirse ante la jurisdicci¨®n penal ordinaria en la forma establecida por las leyes?.
Entre los reparos que la sentencia de la Sala Cuarta opone al acto administrativo que anula, figura calificado como grave el de la posible ilegalidad global del real decreto de 9 de febrero ¨²ltimo mediante el que el Gobierno regul¨® el procedimiento ante la Sala citada.
Seg¨²n uno, de los considerandos de la sentencia, se infringe el apartado i del art¨ªculo 10 de la ley Constitutiva de las Cortes, en el que se establece la competencia de las Cortes en la regulaci¨®n de, entre otras, las bases del derecho procesal. Por otra parte, la Sala rechaza la autorizaci¨®n contenida en el real decreto-ley de 8 de febrero para que el Gobierno lo desarrolle reglamentariamente por estimarla insuficiente para constituir ?habilitaci¨®n id¨®nea para dictar normas de derecho procesal?.
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