La llamada ley antilibelo, norma para la libertad
Como ?norma para la libertad? fue calificado el reciente decreto-ley sobre la libertad de expresi¨®n por el ministro de Informaci¨®n y Turismo, Andr¨¦s Reguera, en una rueda de prensa celebrada ante las c¨¢maras de Televisi¨®n Espa?ola.En el citado decreto-ley, seg¨²n el ministro de Informaci¨®n y Turismo, se trata de armonizar tres principios importantes: el reconocimiento de la plena libertad de expresi¨®n, la tutela de aquellos principios o instituciones que por considerarse fundamentos del Estado deben estar al margen de toda contingencia pol¨ªtica, y la protecci¨®n de la fama y de la dignidad personal con unos procedimientos judiciales de car¨¢cter urgente. Los tres principios que, por estimarse fundamentos del Estado, deben quedar fuera de toda cuesti¨®n, son la unidad nacional, la Monarqu¨ªa y las Fuerzas Armadas. "Estas tres cuestiones -dijo el se?or Reguera- siguen teniendo las mismas limitaciones que antes". En cuanto a los dem¨¢s temas, el ministro expres¨® su pensamiento de que es mayor el aspecto positivo que el negativo del decreto-ley, ?puesto que se acrecienta la libertad de expresi¨®n y, sin embargo, no se a?aden obst¨¢culos por cuanto el art¨ªculo 21 de la vigente ley de Prensa ven¨ªa, en definitiva, a constituir una duplicidad de sanci¨®n de hechos que estaban ya en otra parte del ordenamiento legal perfectamente tipificados?.
La permanencia de las limitaciones informativas respecto a la unidad de la Patria, Monarqu¨ªa o Corona y Fuerzas Armadas la explic¨® el se?or Reguera en el sentido de que se hab¨ªa estimado que estas tres instituciones son siempre, y especialmente en estos momentos, ?fundamentos del Estado que debemos preservar de toda contienda pol¨ªtica: la instituci¨®n mon¨¢rquica, la unidad de Espa?a y las Fuerzas Armadas son los mejores instrumentos para el ejercicio de las dem¨¢s libertades?.
Por lo que se refiere a las normas antilibelo contenidas en el decreto-ley, el ministro manifest¨® qu las mismas tienen una vigencia superior a la del per¨ªodo electoral ya que dicho decreto-ley no se ha hecho exclusivamente para dicha campa?a, sino como norma, como una supervivencia a este momento, y que lo que s¨ª hay en el decreto es una especial agravaci¨®n de las penas que se impondr¨¢n en su grado m¨¢ximo cuando se cometan con motivo de la campa?a electoral. El se?or Reguera insisti¨® en que, aun cuando lleva esta especial agravaci¨®n en el momento de la campa?a electoral, la norma queda con un car¨¢cter definitivo para regular o proteger la fama o la dignidad personal.
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