Los organos pol¨ªticos del Movimiento extinguido
El Movimiento pol¨ªtico ha quedado extinguido ayer, mediante real decreto-ley, de 1 de abril, publicado con fecha del 7 del mismo mes en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Seg¨²n dicho decreto quedan extinguidos, de acuerdo con el proceso pol¨ªtico iniciado con la ley de Reforma Pol¨ªtica, la Secretar¨ªa General del Movimiento y los ¨®rganos colegiados y unipersonales de car¨¢cter puramente pol¨ªtico dependientes de la misma, en la esfera nacional, provincial y local. No desaparece el Consejo Nacional, cuyo secretario depender¨¢ directamente del presidente del Gobierno, con el que despachar¨¢ los asuntos relativos a aquel organismo.Por su parte, los organismos del Movimiento que desarrollan funciones de car¨¢cter social ser¨¢n transferidos a la esfera de la Administraci¨®n p¨²blica. Entre ¨¦stas se encuentran la acci¨®n social, la promoci¨®n del deporte y la cultura, la juventud, la condici¨®n femenina y la familia.
Precisamente, como desarrollo de este aspecto, public¨® ayer el Bolet¨ªn Oficial del Estado otro decreto-ley por el que se crea, dentro de la Presidencia del Gobierno, la Subsecretar¨ªa de Familia, Juventud y Deporte, como nuevo ¨®rgano de la Administraci¨®n del Estado al que se encomienda la gesti¨®n de las funciones sociales de inter¨¦s general, hasta ahora dependientes del Consejo Nacional del Movimiento.Los funcionarios de carrera de los cuerpos de la administraci¨®n del Movimiento se incorporar¨¢n a la Administraci¨®n Civil del Estado con pleno reconocimiento de los derechos administrativos y econ¨®micos adquiridos, constituyendo cuerpos separados a extinguir. Por su parte, el personal sometido a la legislaci¨®n laboral tambi¨¦n pasar¨¢ a cargo de la Administraci¨®n, salvo que dicho personal opte por extinguir la relaci¨®n laboral a cambio de una indemnizaci¨®n que se regulara por decreto.
El patrimonio del Movimiento, al Estado
En lo que se refiere al patrimonio del Movimiento Nacional, sus bienes quedar¨¢n afectados e incorporados al dominio p¨²blico o al patrimonio del Estado, mientras que los fondos, derechos y obligaciones de contenido econ¨®mico cuya titularidad corresponde al Movimiento Nacional se integrar¨¢n, a todos los efectos, en la Hacienda P¨²blica.Las asociaciones del Movimiento constituidas al amparo de su normativa especial quedar¨¢n sometidas al r¨¦gimen general de asociaciones, de acuerdo con la ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964. Dichas asociaciones tienen un plazo de tres meses para adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la citada ley de Asociaciones. Igualmente, todas las dem¨¢s organizaciones y entidades asoc¨ªativas del Movimiento podr¨¢n acogerse a la misma ley de Asociaciones en el mismo plazo de tres meses, transcurrido el cual sin que hayan solicitado dicha transformaci¨®n se considerar¨¢n extinguidas.
En una disposici¨®n final se establece que el hasta ahora ministro secretario general del Movimiento pasar¨¢ a denominarse ministro secretario del Gobierna, correspondi¨¦ndole la secretar¨ªa del Consejo de Ministros. Del ministro secretario del Gobierno depender¨¢n, seg¨²n se establece en el real decreto-ley por el que se crea la Subsecretar¨ªa de Familia, Juventud y Deporte, la comisi¨®n de transferencia de la administraci¨®n del Movimiento, cuya composici¨®n y atribuciones ser¨¢n establecidas reglamentariamente; el gabinete del ministro secretario del Gobierno, y el Instituto de Estudios Pol¨ªticos, que tendr¨¢ car¨¢cter aut¨®nomo.
Nueva subsecretar¨ªa
Como nuevo ¨®rgano de la Administraci¨®n del Estado, al que se encomienda la gesti¨®n de las funciones sociales hasta ahora dependientes del Movimiento, se crea la Subsecretar¨ªa de Familia, Juventud y Deporte, a la que corresponde la preparaci¨®n, direcci¨®n y ejecuci¨®n de la pol¨ªtica del Gobierno en lo que afecta a la protecci¨®n de la instituci¨®n familiar, la juventud, la condici¨®n femenina, la educaci¨®n f¨ªsica y la pr¨¢ctica deportiva. Como ¨®rganos dependientes de la Subsecretar¨ªa de Familia, Juventud y Deporte se crean las direcciones generales de Protecci¨®n Familiar y de la Mujer, de la Juventud y de la Educaci¨®n F¨ªsica y Deportes.En una disposici¨®n final del decreto-ley se establece que las cadenas de Prensa y Radio del Movimiento depender¨¢n, con car¨¢cter de organismo aut¨®nomo, del Ministerio de Informaci¨®n y Turismo, hasta que se adopte una nueva organizaci¨®n y r¨¦gimen jur¨ªdico de los medios estatales de comunicaci¨®n social.
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