El Gobierno convoc¨® las elecciones generales para el 15 de junio
La fijaci¨®n de las elecciones generales para el 15 de junio pr¨®ximo y la aprobaci¨®n del real decreto por el que se convocan comicios para elegir las Cortes espa?olas -350 diputados y 267 senadores- y se regulan una serie de detalles relativos a la consulta electoral, fueron los acuerdos m¨¢s importantes del Consejo de Ministros celebrado ayer en el palacio de la Moncloa, bajo la presidencia de Adolfo Su¨¢rez y con asistencia de todos sus miembros, entre ellos, el nuevo ministro de Marina, almirante Pery Junquera. En la informaci¨®n oficial facilitada no se alude a los acuerdos adoptados el martes ¨²ltimo por el Consejo Superior del Ej¨¦rcito, si bien en la referencia figura, en el cap¨ªtulo relativo al Ej¨¦rcito, lo siguiente: ?Expedientes de asuntos de la competencia del Departamento.?
La convocatoria de elecciones se produce en cumplimiento de lo dispuesto en el art¨ªculo 28 del real decreto-ley de 18 de marzo ¨²ltimo, y en su contenido se incluye la normativa electoral que regir¨¢ las caracter¨ªsticas que deben adoptar los locales donde se verifiquen las votaciones de las elecciones, la fijaci¨®n de las tarifas postales aplicables a los env¨ªos de propaganda electoral, sobre regulaci¨®n de los modelos oficiales a que se ajustar¨¢n las urnas, cabinas, papeletas electorales, sobres y dem¨¢s documentos en las elecciones al Congreso de Diputados y al Senado.La ampliaci¨®n de la referencia del Consejo de Ministros, que no concede especial relieve al real decreto de la Presidencia del Gobierno, por el que se .convocan elecciones, no ofrece m¨¢s detalles sobre su contenido. El real decreto citado queda enmarcado en el ¨¢mbito de la informaci¨®n facilitada sobre los acuerdos adoptados en Gobernaci¨®n, y como informe facilitado al Consejo de Ministros por el titular de este Departamento.
Desaparece Asistencia Social
En relaci¨®n, con este mismo Ministerio, la ampliaci¨®n de la referencia da cuenta de la un?ficaci¨®n de la acci¨®n de Gobernaci¨®n y Trabajo en materia de asistencia social y servicios sociales, que ?permite establecer un esquema organizativo ¨²nico y com¨²n en materias que antes eran competencia de los Ministerios de Gobernaci¨®n y de Trabajo, suprimi¨¦ndose al efecto la Direcci¨®n General de Asistencia Social del Ministerio de la Gobernaci¨®n y transfiri¨¦ndose su competencia y funciones al Ministerio de Trabajo, con excepci¨®n del protectorado de la entidad asistencial p¨²blica Cruz Roja Espa?ola, que seguir¨¢ ejerciendo el Ministerio de la Gobernaci¨®n?.
Tambi¨¦n quedan adscritos al Ministerio de Trabajo, el Fondo Nacional de Asistencia Social y el organismo aut¨®nomo Instituto Nacional de Asistencia Social. Las unidades y dependencias de la Direcci¨®n General de Asistencia Social, as¨ª como el personal de las mismas, quedan integrados en el Ministerio de Trabajo, en la Direcci¨®n General de Servicios Sociales que, en lo sucesivo, se denominar¨¢ Direcci¨®n General de Asistencia y Servicios Sociales. Adem¨¢s de evitar competencias compartidas, esta disposici¨®n pretende la disminuci¨®n del gasto p¨²blico.
Los restantes acuerdos del Consejo de Ministros fueron en su mayor¨ªa de tr¨¢mite.
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