La neutralidad pol¨ªtica de los funcionarios civiles y militares
Los militares espa?oles est¨¢n demostrando su buena punter¨ªa democr¨¢tica al proclamar, a trav¨¦s de reiteradas declaraciones de sus jefes naturales, la rigurosa incompatibilidad entre el servicio activo en los Ej¨¦rcitos y la militancia en organizaciones pol¨ªticas partidarias. Esta doctrina, por dem¨¢s rigurosamente ortodoxa en las democracias occidentales, no ha quedado en una simple enunciaci¨®n, en un p¨ªo deseo, sino que se ha incorporado al Derecho Administrativo militar por medio del real decreto-ley 1011977, de 8 de febrero, norma de excelente factura que ha extremado el rigor de la prohibici¨®n de la militancia partidaria para cubrir desde la afiliaci¨®n o colaboraci¨®n con los partidos pol¨ªticos y organizaciones sindicales, a la expresi¨®n de simples opiniones o asistencia a reuniones, pasando por la aceptaci¨®n de candidaturas o el ejercicio de cargos p¨²blicos cuando sean electivos y tengan car¨¢cter pol¨ªtico o sindical. De la incapacidad pol¨ªtica de los militares s¨®lo se salva el derecho de sufragio activo. Adem¨¢s, y este es un rasgo relevante de esta ordenaci¨®n, los militares no pueden actuar el derecho de la militancia pol¨ªtica acogi¨¦ndose a situaciones de cese temporal en el servicio activo, pero manteniendo el derecho a la carrera militar, como ocurre en la situaci¨®n de supernumerario, equivalente a la excedencia voluntaria de los funcionarios civiles. Nada de esto. La norma que comentamos impide a los militares salir y entrar a su discreci¨®n del servicio activo para alternarlo con per¨ªodo de actividad pol¨ªtica, de tal forma que, el que pretende ejercer ¨¦sta, aun m¨ªnimamente, ha de abandonar para siempre la carrera de las armas pasando a la situaci¨®n de jubilado, desde la que ya no es posible retornar al servicio activo.Esta formulaci¨®n legal expl¨ªcita sobre la neutralidad partidaria -que no pol¨ªtica, de las Fuerzas Armadas, ya que implica por s¨ª misma el ejercicio de una opci¨®n pol¨ªtica democr¨¢tica- tiene su fundamento en la necesidad de mantener la imparcialidad de los instrumentos a trav¨¦s de los cuales el poder se ejerce, es decir, la Administraci¨®n P¨²blica y el Poder Judicial. En un Estado de derecho
Catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona
Debussy: Integral de la m¨²sica para piano. Werner Haas, piano. Colabora el pianista No?l Lee. Philips 67 47 426/06.
con pluralismo ideol¨®gico y libre juego de las organizaciones pol¨ªticas es capital conseguir esa neutralizaci¨®n a fin de que ninguna de las organizaciones que peri¨®dicamente se enfrentan en la pugna electoral consiga, dentro del aparato ejecutivo del Estado, una situaci¨®n de ventaja y que en las diversas sustituciones en el ejercicio del poder pol¨ªtico todos los partidos encuentren el instrumento funcionarial, civil, militar y judicial en las mismas condiciones de disponibilidad y servicio, y no transitado y dividido por la lucha partidaria. De ser as¨ª, de nada servir¨ªa ganar las elecciones, victoria p¨ªrrica tras de la que no se hallar¨¢ otra cosa que la impotencia para el ejercicio del poder que el pueblo mismo ha otorgado. Los inventores y pioneros de la democracia moderna, es decir, los ingleses, han visto en la regla del apartidismo y neutralidad funcionarial una condici¨®n esencial del funcionamiento de la democracia y por ello exigen con todo rigor la profesionalidad de los funcionarios y su radical separaci¨®n de la actividad pol¨ªtica que no es posible alternar con aquella y mucho menos simultanear. Precisamente esta es la doctrina oficial, que se recoge en el Manual del Civil Servant, que edita la Tesorer¨ªa de Su Majestad, especie de ?cartilla? o ?catecismo? y que, como tal, saben de memoria y observan puntualmente los funcionarios brit¨¢nicos. Su formulaci¨®n no puede ser m¨¢s precisa y por su indudable inter¨¦s, la recogemos textualmente.
?Vosotros, los funcionarios, no pod¨¦is ser miembros del Parlamento y al mismo tiempo permanecer como servidores desinteresados e imparciales de ese Parlamento. El miembro del Parlamento debe tener la libertad de decir lo que piense del Gobierno y de criticar sus acciones cuando y como ¨¦l quiera. El funcionario no puede tener esa libertad.
Seg¨²n los mismos principios un funcionario no debe jugar abiertamente un papel en las luchas pol¨ªticas, incluso si no tiene intenci¨®n de presentarse como candidato en las elecciones. Esto no significa que no deb¨¦is tener opiniones pol¨ªticas, que no deb¨¦is votar en las elecciones, sino simplemente deb¨¦is tener en cuenta que de ejercer cualquier cosa que pudiera hacer dudar a la opini¨®n p¨²blica de vuestra imparcialidad en el ejercicio de vuestras funciones. Poco importa, naturalmente, el partido pol¨ªtico al que pertenezc¨¢is; el partido que hoy tiene mayor¨ªa puede pasar a la oposici¨®n al a?o siguiente, la semana pr¨®xima, y si vuestra fidelidad al Gobierno no es ahora puesta en duda, puede serlo entonces. ?
Como vemos, esta magistral doctrina es la misma que ha inspirado al real decreto-ley antes citado para los militares espa?oles y la que est¨¢ inspirando el actual comportamiento de ¨¦stos. La diferencia est¨¢ en que los destinatarios de aqu¨¦lla no
son los militares ingleses, sino los funcionarios civiles, ya que respecto de la neutralidad de los primeros la cuesti¨®n, por obvia, ni se plantea. Lo mismo puede
decirse de los restantes pa¨ªses europeos en r¨¦gimen de democracia formal en los que tambi¨¦n rige para la funci¨®n p¨²blica la regla de la prohibici¨®n de la ostensible
militancia pol¨ªtica. Desde esta perspectiva es evidente que la reciente normativa espa?ola, aunque clarifica definitivamente la situaci¨®n de los militares ', deja al
descubierto una grave laguna legal respecto de los servidores civiles del Estado, que urge remediar de inmediato. Los criterios no pueden ser muy diversos de los
aplicados a los militares, si realmente se quieren homologaciones europeas. Sin duda, adem¨¢s, que la inmensa mayor¨ªa de los funcionarios civiles, desean y tie
nen derecho a saber, con claridad absoluta, si la situaci¨®n de actividad es compatible con la militancia en los partidos pol¨ªticos, s¨ª pueden ostentar en ellos cargos dirigentes, si pueden presentarse a las elecciones como candidatos al Congreso y Senado y, en fin, si la condici¨®n de diputado y senador seguir¨¢ siendo compatible con la de funcionario en activo, o cu¨¢l ser¨¢ la opci¨®n a que est¨¢n obligados, en caso de ser elegidos.Sin embargo, hasta ahora, sorprendentemente, la legislaci¨®n para la democracia, tan rigurosa con los militares, va consagrando el privilegio de los funcionarios civiles en activo para la militancia pol¨ªtica desde situaciones de actividad los vemos encabezando la creaci¨®n y direcci¨®n de partidos pol¨ªticos; desde situaciones de actividad van a concurrir a las elecciones, pues la ley Electoral s¨®lo declara inelegibles a los militares y a los jueces; y desde situaciones de actividad funcionarial les veremos, si un real decreto no les obliga a una excedencia pura y sin privilegios, a escapar de la oficina para sentarle en el Congreso o el Senado. Eso s¨ª, percibiendo los emolumentos correspondientes a una y otra funci¨®n como en los mejores tiempos de la democracia org¨¢nica, en la que el principio de unidad de poder daba sentido a la compatibilidad del cargo funcionarial y de la funci¨®n legislativa. Todav¨ªa es tiempo, sin embargo, de remediar esta situaci¨®n, arbitrando f¨®rmulas que eviten el agravio comparativo con los jueces y, sobre todo, con los militares. El paso al frente de ¨¦stos debe ser correspondido de alguna manera y no s¨®lo festejado, alejando el riesgo de que lleguen a pensar, y con toda raz¨®n, que s¨®lo ellos son los que sacrifican sus derechos pol¨ªticos en aras de la democracia.
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