Con un 30% de votos puede obtenerse m¨¢s del 30% de esca?os
La fren¨¦tica discusi¨®n de estos d¨ªas sobre la votaci¨®n a obtener por cada opci¨®n electoral -provocada por la aparici¨®n de los primeros sondeos- ha hecho olvidar, en parte, otros problemas de gran importancia para el funcionamiento de la futura democracia. Por ejemplo, el que se refiere a la traducci¨®n de votos en esca?os; es decir, el n¨²mero de diputados que un partido o coalici¨®n tendr¨¢ en las futuras Cortes, a partir de una determinada votaci¨®n. El hecho de que un partido obtenga 70.000 votos -es un ejemplo- produce resultados muy diferentes, seg¨²n la provincia donde los consiga; si es Soria, obtendr¨¢ tres esca?os; si es Madrid, no lograr¨¢ ning¨²n esca?o. Esta es una de las consecuencias de la ley Electoral recientemente promulgada.
Aclaremos, ante todo, una cuesti¨®n que parece estar muy confusa en la actualidad: cada persona que acuda a votar habr¨¢ de depositar dos votos, uno para el Congreso y otro para el Senado; y esos dos votos son, en un caso, para la elecci¨®n de una sola lista de candidatos al Congreso -sin cambiar ni tachar ning¨²n nombre de la misma - y en el otro, para la elecci¨®n de tres candidatos al Senado, de entre los nombres presentados por todos los partidos y coaliciones. En estos momentos no hay ideas claras sobre lo que se va a elegir el 15 de junio, a juzgar por los datos de algunos sondeos. Algunas personas saben que se van a votar las Cortes; otras creen que se trata de elegir al nuevo Gobierno. Conviene saber que lo que se elige el pr¨®ximo 15 de junio es un Congreso de Diputados -por sistema proporcional-, y un Senado -por sistema mayoritario-. Ambas C¨¢maras constituyen las Cortes, y tras la elecci¨®n no es legalmente necesario un cambio de Gobierno. Los electores eligen un Parlamento sin que, a diferencia de las dernocracias occidentales, se deriven de ello consecuencias para la composici¨®n del Gobierno (en la legislaci¨®n todav¨ªa vigente, el Gobierno no depende del Parlamento). Otra cosa ser¨¢ que, tras las elecciones, el Gabinete sea remodelado para adaptarlo a la relaci¨®n de fuerzas en las futuras Cortes, pero ello no es legalmente necesario, mientras no sea cambiada la legislaci¨®n fundamental.
Congreso-Senado: dos sistemas distintos
Situados ante el hecho mismo de la elecci¨®n, se producen dos problemas diferentes, aunque uno depende directamente del otro. El primer problema es conocer la votaci¨®n que obtiene cada partido o coalici¨®n, teniendo en cuenta que ser¨¢n eliminados autom¨¢ticamente todos aquellos partidos o coaliciones que no alcancen el 2% de votaci¨®n en cada provincia. El segundo problema consiste en conocer cu¨¢ntos esca?os de las futuras Cortes les ser¨¢n atribuidos a dichos partidos y coaliciones.En el caso del Senado, el sistema se reduce a conceder los cuatro esca?os atribuidos a cada provincia (excepto en los casos de Baleares y Canarias) a los cuatro candidatos que hayan quedado en los cuatro primeros lugares. Se trata de un sistema mayoritario, y aqu¨ª no hay vuelta de hoja: es terriblemente desigual -corresponde, por ejemplo, un senador por cada 25.000 sorianos mientras en Barcelona hay 1.135.000 personas por cada senador-, pero responde a los principios del sistema mayoritario en que se inspira esta elecci¨®n. Por consiguiente, si los partidos, coaliciones o agrupaciones de independientes cuentan con alguno de sus candidatos entre los cuatro primeros puestos, tendr¨¢n derecho a un n¨²mero equivalente de senadores; de lo contrario, no tendr¨¢n derecho a nada.
En el caso del Congreso, el problema es diferente. Aqu¨ª, la elecci¨®n no se hace por un sistema mayoritario, sino por el principio de representaci¨®n proporcional esto quiere decir, como ya es sabido, que los esca?os se distribuyen entre los partidos o coaliciones proporcionalmente a los votos logrados.
Sin embargo, en la pr¨¢ctica ocurre que el sistema proporcional espa?ol introduce factores de desproporcionalidad, especialmente derivados del diferente tama?o de las circunscripciones electorales, teniendo en cuenta que las provincias han sido equiparadas a la categor¨ªa de circunscripciones (adem¨¢s de las ciudades de Ceuta y Melilla, que forman circunscripciones aparte). Conviene saber que al hablar de tama?o de una circunscripci¨®n, no estamos refiri¨¦ndonos a la cifra de kil¨®metros cuadrados de la provincia en cuesti¨®n, sino al n¨²mero de diputados asignado a la misma; por ejemplo, Avila o Huesca son circunscripciones de tama?o peque?o, puesto que eligen s¨®lo tres diputados, mientras Barcelona es un distrito de tama?o grande, ya que tiene asignados 33 esca?os.
La t¨¦cnica electoral distingue tres tipos de circunscripciones: distritos de tama?o peque?o (tres a cinco esca?os), de tama?o mediano (seis a diez esca?os), y de tama?o grande (m¨¢s de diez esca?os). A partir del an¨¢lisis de lo ocurrido en 120 elecciones, Douglas W. Rae estableci¨® la siguiente regla general: ?Cuanto mayor sea el n¨²mero de esca?os de una circunscripci¨®n, tanto m¨¢s exacta ser¨¢ la proporcionalidad que pueda lograrse.? En los distritos de tama?o peque?o, s¨®lo tres partidos o coaliciones tienen posibilidades de ganar un esca?o; en los grandes, son muchos los partidos que pueden conseguir esca?o.Todo depende de la zona. Si una corriente pol¨ªtica est¨¢ bien implantada en zonas geogr¨¢ficas donde existan circunscripciones peque?as y medianas, esa corriente se ver¨¢ favorecida por el sistema electoral; mientras que en los distritos grandes, todas las fuerzas pol¨ªticas tienen iguales posibilidades de alcanzar esca?os, porque en ellos funciona una proporcionalidad bastante exacta. En Espa?a, el predominio de fuerzas conservadoras en zonas poco pobladas -intuido, ya que no probado, por elecciones anteriores- favorecer¨ªa a la organizaci¨®n pol¨ªtica que capitalice el voto conservador; mientras que las fuerzas progresistas, presumiblemente mejor implantadas en zonasde poblaci¨®n concentrada y d¨®nde existen los distritos de tama?o grande, no se ver¨¢n favorecidas por el sistema electoral.
?Un c¨¢lculo muy global y aproximativo ser¨ªa decir que la desproporcionalidad encerrada en la presente ley Electoral y dadas las estructuras sociopol¨ªticas de Espa?a, podr¨ªa alcanzar una cuota del 10 %.?. Este es el pron¨®stico de una autoridad en la materia, Dieter Nohlen, catedr¨¢tico de Heidelberg, durante una de sus ¨²ltimas conferencias en el Centro de Investigaci¨®n y T¨¦cnicas Pol¨ªticas (Citep).
Si el c¨¢lculo fuera cierto, significar¨ªa que fuerzas con un 30 %, de votaci¨®n -por ejemplo- podr¨ªan conseguir hasta un 40 % de los esca?os en juego, si su implantaci¨®n principal es en distritos de tama?o peque?o o mediano, mientras que seguramente no llegar¨ªan al 30 % de esca?os si su fuerza est¨¢ en distritos de tama?o grande. La trascendenc¨ªa pol¨ªtica de este mecanismo ser¨¢ grande cuando se hagan los c¨®mputos nacionales de votos y de esca?os, e incluso ser¨ªa posible que fuerzas pol¨ªticas don d¨¦bil votaci¨®n obtuvieran un n¨²mero no despreciable de esca?os si sus votantes pertenecen a zonas poco pobladas, mientras una fuerza importante en votaci¨®n puede ver rebajada su potencia en esca?os, en caso de que obtengan sus votos en zonas de poblaci¨®n muy concentrada.
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