El castellano no fue legalmente lengua oficial
Resulta sorprendente que el uso de las diversas lenguas habladas en Espa?a no haya sido objeto de norma jur¨ªdica alguna, ni en ninguna ley fundamental ni en ninguna ley ordinaria o votada en Cortes, en toda la legislaci¨®n surgida tras la ¨²ltima guerra civil espa?ola. En cambio, la Constituci¨®n republicana de 1931 s¨ª regul¨® tal tem¨¢tica (art¨ªculo 4.?), declarando al castellano lengua oficial, aunque con reserva de los derechos que se reconocieran a otras lenguas, al amparo de cuyo art¨ªculo las Cortes republicanas aprobaron en 1932 el Estatuto de Catalu?a, en 1936 el Estatuto de Vascongadas, y no lleg¨® a votar el Estatuto de Galicia (los tres estatutos previo plebiscito aprobatorio de sus respectivas poblaciones), que declaraban el catal¨¢n, vasco y gallego -respectivamente- lenguas coof¨ªciales en sus territorios.Para unos, el franquismo no intent¨® nunca legislar sobre la tem¨¢tica ling¨¹¨ªstica ante la problem¨¢tica que su regulaci¨®n pod¨ªa conllevar, aunque debe reconocerse que, al menos durante la primera d¨¦cada posterior a la guerra civil, hubiera podido imponer cualquier legislaci¨®n sin levantar oposici¨®n alguna. Para otros, el uso ¨²nico del castellano -tanto oficial como en otros ¨¢mbitos- era una cuesti¨®n obvia e inseparable del mismo r¨¦gimen totalitario, e incluso hubiera parecido ofensiva la pretensi¨®n de su regulaci¨®n legal, que pocas veces estiman necesaria los reg¨ªmenes que presuponen la adhesi¨®n un¨¢nime a sus principios. El hecho es que sin regulaci¨®n legal ninguna se impuso el castellano como ¨²nica lengua oficial en Espa?a, salvo que se estimara vigente la Constituci¨®n republicana de 193 lo que es insostenible jur¨ªdicamente; y se adoptaron numerosas decisiones administrativas por autoridades y funcionarlos de mayor o menor responsabilidad, especialmente en determinadas ¨¦pocas, imponiendo multas por el uso de tales lenguas y otras discriminaciones, siendo suficiente expresiva la leyenda ?Habla la lengua del Imperio?, que campe¨® en oficinas p¨²blicas, veh¨ªculos de transporte colectivo, calles y carreteras de territorios biling¨¹es.
Pero ello se efectu¨® sin adecuado fundamento legal, y as¨ª, en el a?o 1965, una sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Barcelona repuso en el cargo a un sereno que hab¨ªa sido destituido por recoge r firmas solicitando al vicepresidente del Gobierno ?una mayor contribuci¨®n al conocimiento, cultivo y renovaci¨®n de la lengua catalana?, declarando la sentencia que ?coloca fuera de raz¨®n todo juicio desvalorativo de esta conducta, pues no puede merecer cr¨ªtica reprobable la preocupaci¨®n por un bien que, como la lengua vern¨¢cula, tiene la comunidad la obligaci¨®n de cuidar, cultivar y renovar? (1). Una vez m¨¢s se acredit¨® la distancia entre el pa¨ªs real y el pa¨ªs legal, situaci¨®n que alcanz¨® su punto culminante en una votaci¨®n del Ayuntamiento de Barcelona, de 1975, que fue el detonador que oblig¨® al franquismo a regular legalmente el tema ling¨¹¨ªstico.
El d¨ªa 4 de marzo de 1975, el Ayuntamiento barcelon¨¦s en pleno vot¨® desfavorablemente una enmienda tendente a subvenir la ense?anza del catal¨¢n en dicha ciudad, acuerdo al que sigui¨® un ampl¨ªsimo clamor popular -en la prensa y otros medios de difusi¨®n- en solicitud de dimisi¨®n de los concejales ?del no?, poniendo de relieve la total falta de representatividad del Consistorio y planteando el tema de la posibilidad legal de utilizar el catal¨¢n en las sesiones plenarias de ayuntamientos y diputaciones, dado que el concejal autor de la enmienda intent¨® utilizar el catal¨¢n en la defensa de su moci¨®n en la indicada sesi¨®n plenaria, utilizaci¨®n que -seg¨²n la prensa de entonces- era habitual en diveros ayuntamientos catalanes; posteriormente, aquel acuerdo fue suspendido por el Gobierno Civil de Barcelona, que entendi¨®, en tesis discutible legalmente, pero forzada pol¨ªticamente, que aquel acuerdo era nulo de pleno derecho.
A estos hechos sigui¨® la publicaci¨®n del dictamen del Colegio de Abogados de Barcelona de 13 de mayo de 1975, emitido a requerimiento de las entidades barcelonesas Omnium Cultural, Amics de la Ciutat, Federaci¨®n de Asociaci¨®n de Vecinos y Rosa Sensat (2), que concluy¨® -sucintamente- que el uso de la lengua propia de una comunidad es un derecho fundamental individual y colectivo que, en un aut¨¦ntico Estado de derecho, no pod¨ªa ser objeto de prohibici¨®n excluyente o discriminatoria; que no exist¨ªa ninguna ley fundamental ni ordinaria que declarara al castellano lengua oficial en Espa?a, ni que discriminara o limitara el uso p¨²blico o privado de las diversas lenguas hisp¨¢nicas, y por consiguiente que era legal -en sus territorios respectivos- el uso de las diversas lenguas en las actividades de las corporaciones locales, organismos p¨²blicos y entidades privadas.
El dictamen alud¨ªa a que ni la ley de Procedimiento Administrativo, ni la ley de R¨¦gimen Local, ni sus reglamentos ni otras normas jur¨ªdicas impon¨ªan ninguna exigencia en cuanto a la lengua de las corporaciones locales; admitiendo que si se considera vigente la orden de 9 de junio de 1930 (3) -vigencia por la que el dictamen no se inclina- exist¨ªa ¨²nicamente la obligaci¨®n de cumplir sus exigencias formales sobre actas, libros oficiales y comunicaciones dirigidas al Gobierno o personas investidas de autoridad, pero sin limitaciones a los miembros de tales organismos p¨²blicos para utilizar las diversas lenguas hisp¨¢nicas en las sesiones p¨²blicas y para dirigirse en tales lenguas a los ciudadanos. E, igualmente, conclu¨ªa la legalidad del uso de tales lenguas en las asociaciones, corporaciones profesionales y sociedades de la vida mercantil o civil; y todo ello, sin perjuicio -entre otros requisitos formales- de la traducci¨®n al castellano de los documentos a utilizar en los procesos judiciales (ley de Enjuiciamiento Civil), o sobre la obligaci¨®n de redactar a doble columna -en castellano y la otra lengua hisp¨¢nica utilizada- los documentos p¨²blicos ante notario (reglamento notarial).
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