El Colegio de Abogados de Barcelona ante el Tribunal Supremo
La situaci¨®n legal examinada en la anterior colaboraci¨®n fue modificada por el decreto de 31 de octubre de 1975 sobre uso de las lenguas regionales espa?olas (seg¨²n denominaci¨®n del decreto), promulgado pocos d¨ªas antes del fallecimiento del general Franco, dictado -seg¨²n su pre¨¢mbulo- con el criterio de ?respetar y amparar el cultivo de las lenguas regionales?, si bien impuso m¨¢s limitaciones que las existentes conforme a la legislaci¨®n que entonces reg¨ªa.El decreto afirma el car¨¢cter de nacionales para todas las lenguas hisp¨¢nicas -aunque sin enumerarlas- autorizando su uso oral y escrito en todos los medios de difusi¨®n, y declara la necesaria protecci¨®n y amparo de su conocimiento por el Estado y otras corporaciones p¨²blicas (art¨ªculo primero y segundo), lo que signilica reconocer que tan espa?ol se es al hablar en castellano como al -hablar -por ejemplo- en vasco o gallego. Esta declaraci¨®n puede constituir la ¨²nica virtud del decreto por lo que significa de reconocimiento de una pluralidad ling¨¹¨ªstica y, en especial en los territorios de habla monolingue, puede contribuir a concienciar sobre una realidad espa?ola olvidada; sin embargo, la posterior declaraci¨®n del decreto -en la forma simple en que se efect¨²a- de prohibir cualquier discriminaci¨®n por no conocer o no utilizar cualquier lengua hisp¨¢nica (art¨ªculo cuarto), puede convertir en ineficaz la declaraci¨®n de nacionales para todas estas lenguas.
El decreto da por supuesto que el Castellano es la lengua oficial de Espa?a (art¨ªculo tercero), lo que no se funda en ning¨²n precepto constitucional ni en ninguna ley ordinaria, siendo por tanto ilegales las limitaciones que el decreto deriva para las dem¨¢s lenguas hisp¨¢nicas de tal supuesta declaraci¨®n de oficialidad. El decreto impone el castellano como ¨²nica lengua a todos los poderes: judicial, legislativo y ejecutivo y para todos los escritos que a ellos se dirijan, exigencia cuya ineficacia pr¨¢ctica la demuestran a diario los ayuntamientos y diputaciones catalanes que se dirigen en textos biling¨¹es a sus administrados, bastando citar las recientes notificaciones del Ayuntamiento de Barcelona en orden al censo electoral, los documentos de identidad en catal¨¢n del propio Ayuntamiento para permitir a los ancianos la utilizaci¨®n gratuita de transportes y otros servicios p¨²blicos, o las normas urban¨ªsticas del reciente plan de la comarca de Barcelona que la Corporaci¨®n municipal metropolitana aprob¨® editar en catal¨¢n; y, en fin y de modo rotundo, su inoperancia ha sido incluso reconocida por el actual Jefe de Estado que se ha dirigido, en actos p¨²blicos y oficiales, en catal¨¢n y gallego a los ciudadanos de sus respectivos territorios. El decreto impone tambi¨¦n el castellano como ¨²nica lengua a utilizar en las sesiones de todas las corporaciones p¨²blicas cuando se trate de temas que motiven acuerdos o actos que deban constar en el acta, que son casi todos, precepto igualmente infringido por buena parte de la vida real en territorios biling¨¹es.
En definitiva, el decreto -a parte de su ilegalidad sustantiva- limita el uso de las lenguas hisp¨¢nicas con unas cortapisas que la vida real del pa¨ªs ha superado ampliamente, por lo menos -seg¨²n conozco especialmente- en cuanto a la lengua catalana.
El Colegio de Abogados de Barcelona, y a t¨ªtulo individual, la totalidad de los miembros de su juna de Gobierno, han recurrido contra dicho decreto de 31 de octubre de 1975 al Tribunal Supremo, fund¨¢ndose -entre otros aspectos- en la inexistencia de norma legal que declare el castellano lengua oficial en Espa?a y en que el Gobierno no pod¨ªa, a trav¨¦s de un decreto, limitar los usos de las restantes lenguas hisp¨¢nicas; en no haberse cumplido el procedimiento legal vigente, para la promulgaci¨®n de disposiciones de car¨¢cter general; y en que el texto publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado de 15 de noviembre de 1975 es notoriamente distinto del que aprob¨® el Consejo de Ministros el d¨ªa 23 de octubre anterior, seg¨²n los documentos remitidos al Tribunal Supremo por la Presidencia del Gobierno.
Es posible que los acontecimientos pol¨ªticos futuros provoquen una modificaci¨®n legislativa sobre este tema de las lenguas hisp¨¢nicas, que otorgue a las mismas al menos el car¨¢cter de cooficiales, como han solicitado incluso los organismos oficiales que se nombraron por el Gobierno para el estudio del tema regional. Y este tema deber¨¢n abordarlo las futuras Cortes Constituyentes, puesto que es una cuesti¨®n que postula una declaraci¨®n constitucional, que, para ser concorde con los postulados en un aut¨¦ntico Estado-de Derecho, debe ser de respeto al pleno uso de las diversas lenguas hisp¨¢nicas. Pero si tal regulaci¨®n no se alcanza, la sentencia que dicte el Tribunal Supremo podr¨ªa restablecer la legalidad y obligar a promulgar otra norma jur¨ªdica, de contenido m¨¢sjusto que el decreto de 31 de octubre de 1975 y del rango jur¨ªdico adecuado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.