Indulto militar total
Con motivo de celebrarse hoy por primera vez el D¨ªa de las Fuerzas Armadas, se ha concedido indulto total, seg¨²n un decreto-ley de la Presidencia del Gobierno, publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, para aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que ?se apartaron circunstancialmente de la l¨ªnea de conducta que les es propia?. El indulto, que se inserta en ?la pol¨ªtica general de concordia que se viene aplicando?, tiene el car¨¢cter de total para ?las correcciones impuestas, o que pudieran imponerse, a miembros de las Fuerzas Armadas, por faltas graves y leves definidas en el C¨®digo de Justicia Militar?. Sin embargo, esta medida de gracia no alcanzar¨¢ en ning¨²n caso a los efectos militares de las correcciones ni a las sanciones impuestas o que pudieran imponerse en expedientes gubernativos, administrativos o privativos de cuerpo.
Tambi¨¦n se concede indulto total de las penas privativas de libertad, impuestas o que pudieran imponerse por la jurisdicci¨®n militar, a miembros de las Fuerzas Aradas y cuya duraci¨®n no excede de dos a?os. Cuando la pena de privaci¨®n de libertad exceda de dos a?os, la reducci¨®n de la condena ser¨¢ de la mitad, aunque nunca ser¨¢ inferior a dos a?os. En todo caso, el indulto concedido ?no comprender¨¢ a las accesorias y efectos militares que lleven, o debieran llevar consigo, las respectivas penas privativas de libertad?. A los que se beneficiaron del indulto concedido el pasado mes de marzo s¨®lo les ser¨¢ aplicable el indulto concedido en esta ocasi¨®n ?por la diferencia que suponga respecto del beneficio ya obtenido?.
Los procedimientos que se encuentren en tramitaci¨®n deber¨¢n continuarse hasta que se dicte sentencia o resoluci¨®n que ponga fin a ellos, aplic¨¢ndose entonces de oficio, en su caso, la gracia de indulto en la medida que proceda. Finalmente, el ¨¢mbito de aplicaci¨®n del indulto alcanza hasta la fecha anterior a la de su publicaci¨®n en el BOE.
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