El Consejo de Ministros estudia hoy la libre sindicaci¨®n de funcionarios
La libre sindicaci¨®n de los funcionarios p¨²blicos, excluidos los que prestan servicios en los cuerpos armados, puede ser aprobada por el Consejo de Ministros que hoy tiene lugar. En tal sentido, Presidencia del, Gobierno lleva a la reuni¨®n del Gabinete un proyecto de decreto que complementa la ley de Asociaci¨®n Sindical, en la que se establece que la sindicaci¨®n de los funcionarios ser¨¢ regulada espec¨ªficamente.
El citado proyecto de decreto hab¨ªa sido presentado con anterioridad en sendas reuniones ministeriales, en las que no lleg¨® a prosperar. La raz¨®n de que fuera rechazado en ambas ocasiones estriba, al parecer, en que se pretend¨ªa considerar, conjuntamente, con otro decreto tambi¨¦n relativo a los funcionarios, en este caso los adscritos a la desaparecida Organizaci¨®n Sindical y actual Administraci¨®n Institucional de Servicios Socioprofesioales (AISS) por el que se establece el paso de este colectivo funcionarial a la Administraci¨®n Central del Estado.Se tratar¨ªa, pues, de compensar el malestar que se deja sentir en la Administraci¨®n por la llegada de los funcionarios sindicales (operaci¨®n contenida en el proyecto de decreto que en tal sentido presentara De la Mata al Consejo de hoy), con la previsible favorable acogida que tendr¨¢ el reconocimiento de la libertad de sindicaci¨®n de los funcionarios (v¨¦ase EL PAIS de ayer).
El proyecto de decreto sobre sindicaci¨®n de funcionarios consta, seg¨²n la informaci¨®n obtenida por EL PAIS, de tres art¨ªculos, una disposici¨®n transitoria y otra derogatoria. En el primer art¨ªculo se delimita el ¨¢mbito de aplicaci¨®n del decreto, del que quedan excluidos los Funcionarios al servicio de los cuerpos armados. El art¨ªculo segundo establece, en sencillos t¨¦rminos, el reconocimiento de la libertad de sindicaci¨®n de los funcionarios. La mayor novedad contenida en el texto legal figura en su tercer art¨ªculo, que establece un registro especial para las asociaciones sindicales de funcionarios, dentro de la oficina de registro ya establecida en la AISS.
La disposici¨®n transitoria establece un plazo de tiempo determinado para la reconversi¨®n de las asociaciones profesionales de funcionarios, constituidas al amparo del correspondiente decreto (y cuya oficina de registro estaba en la Direcci¨®n General de la Funci¨®n P¨²blica) ahora derogado. Tambi¨¦n queda derogado el decreto de participaci¨®n de los funcionarios a trav¨¦s de ¨®rganos paritarios.
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