Estados Unidos no tiene derecho a utilizar las bases espa?olas para un puente a¨¦reo a Israel
Las autoridades diplom¨¢ticas espa?olas van a expresar algunas precisiones sobre aspectos parciales del Tratado de Amistad y Cooperaci¨®n con Estados Unidos, que se refieren al uso de los aeropuertos espa?oles por aviones en tr¨¢nsito de Estados Unidos. Lo usual es que esas precisiones se contengan en una nota escrita. Una de las precisiones incidir¨ªa sobre el controvertido tenia de si Estados Unidos tiene derecho o no al tr¨¢nsito de sus aviones en el caso de un conflicto en Oriente Medio para la ayuda a Israel.
La posici¨®n de la diplomacia y otras autoridades es que no existe el m¨ªnimo terreno para tal interpretaci¨®n. Seg¨²n esas autoridades, el supuesto derecho norteamericano ha sido justificado en base al texto de una carta firmada por el anterior ministro de Asuntos Exteriores, Jos¨¦ Mar¨ªa de Areilza, dirigida al embajador-negociador, Robert McCIoskey, y se?alada con el n¨²mero 68 en la codificaci¨®n norteamericana de este tratado. No hay n¨²mero de c¨®digo espa?ol para esta carta.La carta presenta incorrecciones formales debidas a la precipitaci¨®n con que se ultim¨® la negociaci¨®n con Estados Unidos, una vez que se hubo obtenido el acuerdo para dar categor¨ªa de Tratado al texto que se negociaba. Con fecha 24 de enero, Areilza informa a McCloskey de que el Gobierno espa?ol reconoce unos derechos de utilizaci¨®n de las bases especificadas en el Tratado, y que estos derechos se garantizan a las fuerzas de Estados Unidos (la versi¨®n inglesa. de la carta no usa esta expresi¨®n, sino la de ?derechos de utilizaci¨®n concedidos? ganted).
Pero la carta contin¨²a: ?El Gobierno, entiende que adem¨¢s de estos derechos de utilizaci¨®n que se exponen m¨¢s adelante (en la versi¨®n inglesa, set forth),en este Tratado y en los acuerdos a ¨¦l relativos, las bases a¨¦reas y navales previstas en este Tratado pueden ser utilizadas por los aviones de las fuerzas terrestres, mar¨ªtimas o a¨¦reas de Estados Unidos, asi como por otros aviones de Estados Unidos fletados totalmente por tales fuerzas, en tr¨¢nsito a trav¨¦s de Espa?a hacia otros puntos de destino. ?
Ese texto, que aparentemente concede un derecho ilimitado a Estados Unidos para hacer pasar aviones en tr¨¢nsito por Espa?a, viene condicionado por varios factores, indicaron fuentes bien informadas. El primero de ellos es que la carta de Areilza no es parte del Tratado, sino mera nota aclaratoria. Lo que la carta se propone aclarar no es una interpretaci¨®n extensiva de los derechos, sino restrictiva del movimiento de personas que entren en los aeropuertos espa?oles en aviones norteamericanos. En efecto, inmediatamente despu¨¦s la carta contin¨²a: ?Se establecer¨¢n las oportunas disposiciones para que las personas que entren o salgan de territorio espa?ol en dichos aviones y que no est¨¦n debidamente autorizadas se sometan a las previsiones legales espa?olas en materia de control aduanero y de pasaportes?. Por tanto, una carta referida a asuntos administrativos y de tr¨¢mite, destinada a sujetar al personal norteamericano en tr¨¢nsito a los controles aduaneros y policiales no puede conceder cosa tan importante como una extensi¨®n de los derechos norteamericanos. Las fuentes consultadas indican que las actas de las sesiones en que se negoci¨® el tratado, y que fueron firmadas por norteamericanos y espa?oles, no permiten otra interpretaci¨®n de la intenci¨®n de la carta.
Se se?ala, por otro lado, que la famosa carta no puede entenderse nunca m¨¢s all¨¢ de los fines especificados por el Tratado. En efecto, tanto los acuerdos de desarrollo como el anexo de procedimiento VII indican que se conceden las facilidades y se permite a las fuerzas de Estados Unidos el uso por sus aviones del espacio a¨¦reo espa?ol ?en cumplimiento de las funciones autorizadas en el Tratado de Amistad y Cooperaci¨®n? cuyo texto es p¨²blico, el cual dice en su art¨ªculo V que el fin del tratado es ?reforzar a¨²n m¨¢s su (de Espa?a y USA) seguridad y la. del mundo occidental?.
En base a esta limitaci¨®n fundamental, Espa?a tiene un derecho de control sobre los vuelos norteamericanos, derecho que a su vez se ve limitado por los privilegios de extraterritorialidad de las aeronaves. Espa?a es prenotificada de los vuelos USA a otras bases del ¨¢rea de la OTAN, y supone en buena fe que el objeto del vuelo se relaciona con la defensa de Occidente. Es evidente que el montaje de un puente a¨¦reo de emergencia, para la ayuda a Israel no podr¨ªa real izarse subrepticiamente, a espaldas de los espa?oles, y si se intentase, es evidente que el espacio a¨¦reo espa?ol podr¨ªa ser negado a Estados Unidos.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.