Los emigrantes no perder¨¢n sus viviendas de protecci¨®n oficial
Los emigrantes que posean y mantengan desocupados pisos de protecci¨®n oficial en Madrid podr¨¢n conservarlos, si declaran su estad¨ªa laboral en el extranjero ante el Instituto Nacional de Emigraci¨®n. Esta informaci¨®n desmiente los rumores seg¨²n los cuales se especulaba con la posibilidad de que muchos de los pisos protegidos oficialmente y que permanecen sin ocupar por ser emigrantes sus propietarios ser¨ªan inmediatamente expropiados.
Tras acuerdo del anterior Consejo de Ministros se regula el procedimiento al cual el interesado puede acogerse, mediante el establecimiento de un tr¨¢mite de declaraci¨®n que altera parcialmente -y a petici¨®n del propietario- el usufructo temporal de la vivienda. De esta forma, el Ministerio puede disponer de la vivienda como si se tratara de una vivienda social para cederla a una tercera persona, hasta el vencimiento del contrato de trabajo del due?o del piso, que conserva su propiedad durante todo el plazo.Las disposiciones de ¨¢mbito nacional que regulan estas materias contemplan tambi¨¦n los supuestos de descalificaci¨®n de viviendas sociales a petici¨®n de los interesados. Desde el momento en que los propietarios que no las ocupan, la vivienda social se normaliza, de tal modo que su due?o comienza a pagar normalmente la contribuci¨®n del piso y en distintos grados, el apoyo de que disfrutaba por parte del Ministerio se devuelve. A partir de ese punto, la vivienda se retrotrae al tiempo en el cual se puso en venta. Sin embargo, cuando la descalificaci¨®n tiene su origen en una situaci¨®n, probadamente fraudulenta -con mediaci¨®n de una sanci¨®n- la expropiaci¨®n surte inmediatamente efecto y se acompa?a del reintegro de lo que la vivienda cost¨®, al ser adjudicada, a su propietario.
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