No hubo acuerdo en la comisi¨®n INP-farmac¨¦uticos
Sin acuerdo alguno ha concluido la reuni¨®n que ayer, durante m¨¢s de cuatro horas, celebr¨® la comisi¨®n, calificada de paritaria compuesta por miembros de la Administraci¨®n y representantes de la profesi¨®n farmac¨¦utica. Como reiteradamente se ha venido publicando las posturas parecen radicalizarse.
Por un lado, el Bolet¨ªn Oficial del Estado publicaba ayer un decreto sobre sanciones a los farmac¨¦uticos, publicaci¨®n que los profesionales de la farmacia consideran como medida coactiva cuando se est¨¢ en plena negociaci¨®n. Por otro lado, los farmac¨¦uticos insisten en que el descuento, punto clave, aunque no ¨²nico del problema, es vejatorio para la profesi¨®n. Con estas premisas se celebr¨® la reuni¨®n de la comisi¨®n paritaria -que no es tal- sin que se haya llegado a acuerdo alguno. Para hoy, a las cinco de la tarde, est¨¢ convocada nueva reuni¨®n de la comisi¨®n.Pasadas las doce de la noche de ayer, el Consejo General de Colegios Farmac¨¦uticos hizo p¨²blica la siguiente nota:
?A las cinco de la tarde de ayer se reuni¨® en el Ministerio de Trabajo la comisi¨®n imperativa "paritaria" formada por cuatro representantes de la profesi¨®n farmac¨¦utica y cinco designados por el Ministerio de Trabajo.
La propuesta de los farmac¨¦uticos, en evidente minor¨ªa, fue la de establecer una pr¨®rroga de hasta un a?o de duraci¨®n, sin aportaci¨®n alguna por su parte, con el fin de estudiar conjuntamente a fondo los aspectos jur¨ªdicos, econ¨®micos y sociales de la dispensaci¨®n de medicamentos a los beneficiarios de la Seguridad Social, dentro de la nueva estructura del inminente Ministerio de Sanidad. En este sentido, los farmac¨¦uticos propugnan expresamente la necesidad de que en la comisi¨®n paritaria estuviesen presentes, como era de justicia, representantes de los trabajadores y de los empresarios.
Ins¨®litamente, los cinco representantes de la Seguridad Social y del Ministerio de Trabajo no aportaron estudio alguno, ni si quiera los esbozos de propuestas insinuadas con anterioridad,confirmando la m¨¢s flagrante desconexi¨®n entre el INP y el Ministerio, y ofreciendo como ¨²nica alternativa precisamente la pr¨®rroga hasta el 31 de diciembre del actual convenio reiteradamente declarado inaceptable por los farmac¨¦uticos espa?oles, que lo consideran vejatorio para la profesi¨®n y contra todo derecho. M¨¢s que di¨¢logo, pues, lo que habido en ¨¦sta reuni¨®n ha sido un desprop¨®sito imperativo que al cabo de m¨¢s de cuatro horas de intervenciones proseguir¨¢ hoy, tambi¨¦n a las cinco de la tarde, si la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo no se deciden a afrontar seriamente el tema.
La asamblea general de colegios farmac¨¦uticos, en reuni¨®n permanente desde hace dos d¨ªas, ha aprobado plenamente la actuaci¨®n de sus representantes en la comisi¨®n paritaria imperativa y ha ratificado su preocupaci¨®n por el perjuicio que la intransigencia de la Seguridad Social pueda producir a los beneficiarios, verdaderos accionistas del INP, sin representaci¨®n alguna en esta comisi¨®n y sin voz ni voto en la estructura y funcionamiento de la Seguridad Social.?
El decreto de sanciones
Por otra parte, el decreto de sanciones ha sido fuertemente rechazado por los farmac¨¦uticos.
El real decreto considera como falta grave ?la negativa a dispensar una receta de la Seguridad Social sin causa justificada?. Las faltas son calificadas como leves, graves o muy graves. Se estiman como faltas graves todas las que supongan ?defraudaci¨®n a la Seguridad Social a trav¨¦s de la facturaci¨®n y cobro de recetas oficiales, cualquiera que sea su grado de ejecuci¨®n, cuando la cuant¨ªa del perjuicio ocasionado, o que se ten¨ªa intenci¨®n de ocasionar, sea igual o inferior a 5.000 pesetas?. Entre las faltas muy graves est¨¢ contemplado el mismo caso ?cuando la cuant¨ªa del perjuicio causado, o que se ten¨ªa intenci¨®n de causar, sea superior a 5.000 pesetas?.
Se establece tambi¨¦n una sanci¨®n con car¨¢cter de inhabilitaci¨®n para el despacho de recetas de la Seguridad Social, en el caso de sanciones graves y muy graves, ?cuando en la localidad de que se trate exista otra oficina de farmacia o su inhabilitaci¨®n no origine un transtorno para la buena marcha de la Seguridad Social o perjuicio para las personas protegidas?.
El decreto ha sido recurrido por acuerdo un¨¢nime de la asamblea general de colegios farmac¨¦uticos.
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