Una Constituci¨®n libre para Espa?a
Se ha extendido en Espa?a, tanto en la clase pol¨ªtica, Gobierno y Oposici¨®n, como en amplios medios sociales,. el convencimiento que las Cortes elegidas tendr¨¢n car¨¢cter constituyente. Del mismo modo, los observadores extranjeros coinciden en ello de suerte que, a juicio de muchos, pronto contaremos con una Constituci¨®n.
Vivimos, pues, un aut¨¦ntico clima constituyente, la prensa publica editoriales, puntos de vista de l¨ªderes calificados. Ciertamente, los partidos de la Oposici¨®n democr¨¢tica y aun los partidos m¨¢s o menos continuistas, han anunciado en sus programas aspectos del nuevo ordenamiento constitucional que propugnan.
Igualmente, el Gobierno ha abundado en los prop¨®sitos constitucionales as¨ª, cuando, con habilidad t¨¢ctica, reenvi¨® problemas espinosos a las nuevas Cortes, como se desprende de frecuentes declaraciones oficiales, u oficiosas, y, como se deduce del pre¨¢mbulo de la ley para la Reforma Pol¨ªtica, que fue suprimido, como es sabido, para conseguir la aprobaci¨®n de dicha ley por los procuradores reticentes. Dicho pre¨¢mbulo revela la intencionalidad gubernamental.
En efecto, dec¨ªa el suprimido pre¨¢mbulo: ?... porque s¨®lo as¨ª, podr¨¢n acometerse democr¨¢ticamente y con posibilidades de estabilidad y futuro, la soluci¨®n de los importantes temas nacionales, como son la institucionalizaci¨®n de las peculiaridades regionales como expresi¨®n de la diversidad de pueblos que constituyen la unidad del Reino y del Estado; el sistema de relaciones entre el Gobierno y las C¨¢maras legislativas; la m¨¢s profunda y definitiva reforma sindical; o la creaci¨®n y funcionamiento de un ¨®rgano constitucional sobre. temas constitucionales o electorales?.
A mayor abundamiento, el pre¨¢mbulo afirmaba: ?Los ¨®rganos de representaci¨®n, el sistema electoral y el procedimiento de reforma de las leyes, son los tres aspectos que pretende abordar con la mayor sencillez y claridad posibles para que quede acreditada la voluntad de establecer una democracia que, con respeto a la ley, otorgue al pueblo la decisi¨®n ¨²ltima.?
Se infiere de lo anterior que el Gobierno, la Oposici¨®n democr¨¢tica, los partidos continuistas y la opini¨®n p¨²blica en cierta medida politizada, han considerado las elecciones como una nueva etapa -?duradera?- de nuestra convivencia en torno a las nuevas instituciones que se establezcan y a las que queden reformadas.
Me parece que el car¨¢cter constituyente de las futuras Cortes se ha impuesto paulatinamente, sea por la cautelosa t¨¢ctica gubernamental, sea por la presi¨®n de los partidos de la Oposici¨®n y, adem¨¢s, por la generalizaci¨®n en el pa¨ªs de la necesidad de establecer un sistema constitucional democr¨¢tico. Dicho sint¨¦ticamente: el clima constituyente nos lleva a la inminente operaci¨®n constituyente.
Conviene, sin embargo, ser muy cautos en estas cuestiones por dos razones: en primer lugar, porque en per¨ªodos constituyentes sui generis como el nuestro, ciertos triunfalismos u optimismos desorbitados pudieran sostener, una vez m¨¢s, ?se va a salvar a Espa?a?, ahora mediante la democracia.
No obstante, la operaci¨®n constituyente espa?ola es complicada y lenta. Parece dif¨ªcil que todas las corrientes pol¨ªticas queden satisfechas.
En segundo lugar, porque creo que importantes sectores de la oposici¨®n consideran esta operaci¨®n como una hab¨ªlisima maniobra reformista-continuista, tanto por el modo de arranque como por el limitado campo de juego en que se realiza. Son esc¨¦pticos acerca de su contenido y metas. Participar¨¢n en las elecciones para comprobar sus correspondientes efectivos y oponerse, en la medida de sus fuerzas parlamentarias, a los grupos de centro-derecha que probablemente contar¨¢n con m¨¢s esca?os y, sobre todo, para impedir intentos m¨¢s graves de involuci¨®n mantenidos por la derecha continuista.
La operaci¨®n constituyente va a ser dif¨ªcil. ?Por qu¨¦? Por varios motivos. Unos de tipo t¨¦cnico. Hay que establecer, por exigencias de claridad y seguridad jur¨ªdicas, las partes a¨²n vigentes de las Leyes Fundamentales y su eventual conexi¨®n con el nuevo ordenamiento constitucional. ?En qu¨¦ medida estos fragmentos del orden fundamental franquista son ideol¨®gica, e institucionalmente conciliables con una Constituci¨®n democr¨¢tica?
Adem¨¢s, como curiosa y entorpecedora soluci¨®n, la operaci¨®n constituyente la realizar¨¢n dos C¨¢maras. Se trata de un serio gravamen funcional, pues el bicameralismo -exigido s¨®lo por estructuras federales o de intensa descentralizaci¨®n regional-, por lo general reviste car¨¢cter conservador.
En efecto, el art¨ªculo 3, p¨¢rrafo 2 de la ley para la Reforma Pol¨ªtica establece que la reforma constitucional requiere su aprobaci¨®n por mayor¨ªa absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. Si el Senado no acepta la reforma propuesta por el Congreso, las discrepancias se someten a una comisi¨®n mixta presidida por el presidente de las Cortes e integrada, adem¨¢s, por los presidentes del Congreso y del Senado y por cuatro, diputados y cuatro senadores, elegidos por sus correspondientes C¨¢maras. Si la comisi¨®n no llega a un acuerdo o los t¨¦rminos de ¨¦ste no fueran aprobados por ambas C¨¢maras, entonces, la decisi¨®n final se adoptar¨¢ por mayor¨ªa absoluta de los componentes de las Cortes en reuni¨®n conjunta.
Son obst¨¢culos suficientes para temer que parte del obsoleto orden fundamental franquista se conserve o se modifique ligeramente. Este es el deseo rec¨®ndito del continuismo y, claro est¨¢ el temor de las corrientes m¨¢s progresistas. Si la reforma no fuera profunda y extensa cabr¨ªa preguntarse si el clima constituyente que llev¨® a la operaci¨®n constituyente ser¨ªa suficientemente gratificado. Se obtendr¨ªa un efecto desproporcionado a la causa.
Es significativo que la octava Ley Fundamental se denomina ley para la Reforma Pol¨ªtica. Reforma, pues, lo cual entra?a conservaci¨®n, ?de algo, de poco, o de mucho? Si fuera algo, o poco, se diluir¨ªa el car¨¢cter constituyente.
Claro que se trata de una cuesti¨®n sem¨¢ntica, pero en cierta medida comprometedora, sobre todo si en las pr¨®ximas Cortes no predominan grupos decididos a pasar del Derecho Pol¨ªtico de dominaci¨®n franquista al Derecho Constitucional demoliberal, del sistema anacr¨®nico de Leyes Fundamentales remozado, a una Constituci¨®n para nuestra ¨¦poca.
No hay que olvidar la importante facultad que el art¨ªculo 5 de la ley para la Reforma Pol¨ªtica atribuye al Rey para someter al pueblo,una opci¨®n pol¨ªtica de inter¨¦s nacional, sea o no de car¨¢cter constitucional. Empero, esta facultad extraordinaria, plebiscitaria, podr¨ªa enervar al cuerpo electoral, cansarle con reiteradas convocatorias a las urnas. Una cosa es que el Rey sea ?el motor del cambio? en situaci¨®n predemocr¨¢tica, y otra que siga actuando con Cortes elegidas. No se debe desgastar a la Corona, m¨¢xime ante un eventual regulado referendario insatisfactorio.
As¨ª, pues, existe el riesgo de contentarse con simples retoques y con innovaciones incongruentes, con el inter¨¦s de las gentes que anhelan una nueva Constituci¨®n. La dificultad de la operaci¨®n constituyente se acrecienta si pensamos el c¨²mulo de problemas que deben afrontar las futuras Cortes a los cuales me referir¨¦ en otra ocasi¨®n. Insistamos, en la necesaria coherencia del clima constituyente con la operaci¨®n constituyente para evitar desencantos desgraciadamente frecuentes en nuestra ajetreada historia constitucional.
De otro lado, es menester que la operaci¨®n constituyente se desenvuelva en un climade sosiego y honestidad. Esto entra?a: la inmediata amnist¨ªa total -tal vez inminente cuando escribo estas l¨ªneas-. Es antidemocr¨¢tico elaborar un texto constitucional con presos pol¨ªticos del color que sean. Adem¨¢s, se requiere un pacto social que en la medida posible contribuya a no agravar la crisis econ¨®mica; una lucha ejemplar contra la corrupci¨®n en sus facetas econ¨®mica y administrativa. La evasi¨®n de capitales, los esc¨¢ndalos financieros y administrativos no contribuyen a una elecci¨®n serena. Lo mismo cabe decir de presiones sobre el electorado. Aqu¨ª no vale decir que las futuras Cortes resolver¨¢n estos problemas que datan de decenios. Es claro que el sosiego pide la erradicaci¨®n del terrorismo;. el mantenimiento de la disciplina y la coherencia en los cuerpos espec¨ªficos encargados de contener, y reprimir, la violencia sin discriminaciones irritantes.
Los diputados y senadores constituyentes han de cumplir su misi¨®n libres de la inquietud que, producen los anteriores males.
En realidad, la presente operaci¨®n constituyente responde, en el fondo, al prop¨®sito de pasar, sin traumas y con'todas las vestiduras constitucionales, una clase pol¨ªtica, y sus intereses socioecon¨®micos correspondientes, a un nuevo establecimiento neocapitalista articulado y formalizado de modo demoliberal.
Lo importante es que las fuerzas pol¨ªtico-sociales socialistas no queden desplazadas y se les permita, dentro de ese orden, realizar su misi¨®n de cambio.
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