La "reestructuraci¨®n" implica reducci¨®n de los gastos p¨²blicos
Al margen de la referencia y ampliaci¨®n de la referencia oficial sobre los acuerdos del Consejo de Ministros de ayer, el portavoz de la presidencia del Gobierno, Fernando Onega, ley¨® una nota a los informadores, mediante la que se completa la informaci¨®n citada. El decreto aprobado ayer, que se acoge al art¨ªculo 26 del decreto-ley de 8 de octubre de 1976, se define como una reestructuraci¨®n que ?no implica aumento de gastos?, sino una cierta reducci¨®n -requisito para su viabilidad jur¨ªdica-, disminuye en uno el n¨²mero de ministros, crea cinco secretar¨ªas de Estado y suprime diez subsecretarias.
La nota le¨ªda por el portavoz oficial insiste en que la reestructuraci¨®n aprobada ?no se trata de una reforma administrativa, sino de una acomodaci¨®n de esos ¨®rganos -se refer¨ªa a los de la Administraci¨®n Central del Estado-, que llevar¨¢ posteriormente a una reordenaci¨®n interna de los Departamentos ahora creados?. Asimismo, manifest¨® que, una vez completada esta operaci¨®n, imprescindible -seg¨²n dijo- para hacer m¨¢s coherentes y eficaces las acciones de gobierno podr¨ªan ?presentarse ante los ¨®rganos representativos de la naci¨®n las l¨ªneas de una aut¨¦ntica reforma administrativa, que debe comprender los procedimientos y la funci¨®n p¨²blica?.Sobre la creaci¨®n de la figura del secretario de Estado, el portavoz gubernamental se?al¨® que recoge parte de las competencias de los ministerios, y que constituye una figura jur¨ªdica de general implantaci¨®n en los pa¨ªses occidentales.
Otras de las explicaciones ofrecidas por el se?or Onega aluden al deseo de crear ?el menor trastorno posible a la actividad administrativa?, as¨ª como de ?respetar escrupulosamente los derechos y mantener las situaciones subjetivas de los funcionarios, quienes no sufrir¨¢n m¨¢s alteraci¨®n que la de depender en algunos casos de un ministro distinto ?.
Seg¨²n el contenido del real decreto, la Administraci¨®n Central del Estado queda estructurada as¨ª, de acuerdo con la informaci¨®n facilitada:
Ministerio de Asuntos Exteriores: Contin¨²a con la misma estructura y funciones.
Ministerio de Justicia: Contin¨²a con la misma estructura y funciones.
Ministerio de Defensa: Integra las funciones y competencias de los antiguos Ministerios de Ej¨¦rcito, Marina y Aire, perdiendo la .Subsecretar¨ªa de Aviaci¨®n Civil, que se integra en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Su titular tendr¨¢ car¨¢cte de vicepresidente primero del Gobierno, con un ¨²nico subsecretario. La refundici¨®n de los tres ministerios militares sejustifica por la necesidad de modernizar las Fuerzas Armadas y unificar la cadena de mando pol¨ªtico.
Ministerio de Hacienda: Su reestructuraci¨®n se justifica por la necesidad de acentuar su especializaci¨®n, su l¨ªnea futura de actuaci¨®n, dada la importancia de los temas fiscales y de gasto. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda pierde la direcci¨®n de la pol¨ªtica de banca, tanto oficial como privada, se crea una Subsecretar¨ªa de Presupuesto y Gasto P¨²blico -que sustituye a la Subsecretar¨ªa de Econom¨ªa Financiera-, y se crean dos comisiones mixtas de Hacienda y Econom¨ªa: una para control presupuestario y otra para pol¨ªtica financiera.
Ministerio del Interior: Corresponde al antiguo Ministerio de la Gobernaci¨®n que, al ver separadas de sus estructuras las Direcciones Generales de Correos y Telecomunicaciones y de Sanidad, queda convertido realmente en un t¨ªpico Ministerio del Interior, raz¨®n por la que se le ha cambiado la denominaci¨®n.
Obras P¨²blicas y Urbanismo: Se unen los dos Ministerios de Obras P¨²blicas y Vivienda, salvo la Direcci¨®n General de Transportes Terrestres, que pasa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se incorpora al nuevo Departamento la Direcci¨®n General de Acci¨®n Territorial y Medio Ambiente, para que asuma la totalidad de las competencias en materia de ordenaci¨®n del territorio. Se trata, con la refundici¨®n, de dar una visi¨®n global a la ordenaci¨®n del territorio. Hoy no es adecuado un tratamiento diferenciado del urbanismo y las Obras P¨²blicas, lo que exige una capacidad de decisi¨®n pol¨ªtica unificada.
Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia: Se le separa la Direcci¨®n General del Patrimonio Art¨ªstico y Cultural, que pasa al Ministerio de-Cultura, y se crea una Secretar¨ªa de Estado para Universidades e Investigaci¨®n, para atender debidamente a la importancia de este sector, tan vital para el pa¨ªs.
Ministerio de Trabajo: Se le incorpora la AISS y su Comisi¨®n de Transferencia, y se le separa la Subsecretar¨ªa de la Seguridad Social, que se integra en un nuevo ministerio.
Ministerio de Industria y Energ¨ªa: Se le da esta denominaci¨®n para otorgar una mayor importancia al sector energ¨¦tico, y se insiste en prestar una especial¨ªsima atenci¨®n a la promoci¨®n y apoyo de la peque?a y mediana empresa.
Ministerio de Agricultura: Contin¨²a con la- misma estructura y funciones.
Ministerio de Comercio y Turismo: Se incorpora al antiguo Ministerio de Comercio la Subsecretar¨ªa de Turismo, con car¨¢cter de Secretaria de Estado. Tambi¨¦n se integra en este Ministerio la Junta Superior de Precios, para que forme una unidad con todo el bloque de Comercio Interior.
Se separa de su estructura la Subsecretar¨ªa de la Marina Mercante, que pasa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Ministerio de la Presidencia: Asume las anteriores competencias del ministro secretario del Gobierno, que desaparece, y de las Subsecretar¨ªas T¨¦cnica y de Despacho delPresidente, que tambi¨¦n desaparecen. Pierde las Subsecretar¨ªas de Planificaci¨®n del Desarrollo y la de Familia, Juventud y Deporte, as¨ª como la AISS. Se trata de convertir al Ministerio de la Presidencia en un ¨®rgano de asistencia al presidente, sin perjuicio de conservar competencias administrativas interdepartamentos, que se integran en una Secretar¨ªa de Estado para Asuntos de la Administraci¨®n.
Ministerio de Econom¨ªa: Pasa a ser, bajo la dependencia del presidente del Gobierno, el Ministerio rector de la pol¨ªtica econ¨®mica del pa¨ªs. Su titular, que tendr¨¢ car¨¢cter de vicepresidente del Gobierno, presidir¨¢, en ausencia del presidente, la Comisi¨®n Delegada para Asuntos Econ¨®micos.
Asume las competencias de la Subsecretar¨ªa de Planificaci¨®n -que desaparece como tal y se convierte en una Secretar¨ªa de Estado para la Coordinaci¨®n y Programaci¨®n Econ¨®micas-, y participa en las Comisiones Mixtas de Presupuestos y -Pol¨ªtica Financiera, junto con el Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Se crea este Ministerio para dar tratamiento unitario a los transportes y a los diversos tipos de comunicaci¨®n, tal como sucede en las administraciones m¨¢s modernas. En consecuencia, recibe las Subsecretar¨ªas de Aviaci¨®n Civil y de la Marina Mercante, las Direcciones Generales de Transportes Terrestres y Correos y Telecomunicaciones, y la Delegaci¨®n del Gobierno en la Compa?¨ªa Telef¨®nica Nacional de Espa?a.
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social: Responde a una exigencia hondamente sentida por la sociedad espa?ola; y agrupa la Subsecretar¨ªa de la Seguridad Social y la Direcci¨®n General de Sanidad. Se crea una comisi¨®n mixta de los Ministerios de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social, para que propongan la definitiva dependencia de los ¨®rganos y servicios de la Seguridad Social entre ambos Ministerios.
Ministerio de Cultura y Bienestar: Se integra con las competencias informativas y culturales del antiguo Ministerio de Informaci¨®n y Turismo, la Direcci¨®n General del Patrimonio Art¨ªstico y Cultural, del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia, y la Subsecretar¨ªa de Familia, Juventud y Deporte. Se crea una Secretar¨ªa de Estado para la Cultura Popular. En este Ministerio estar¨¢n integradas, igualmente, la Radiotelevisi¨®n Espa?ola y el ¨®rgano aut¨®nomo Medios de Comunicaci¨®n Social del Estado En general, se trata de dar a la cultura en sus distintas vertientes toda, la atenci¨®n que requiere un Estado moderno.
Vicepresidente del Gobierno y ministros sin cartera: Tambi¨¦n se crea una vicepresidencia del Gobierno, que no lleva incorporada ninguna cartera, y se crean dos ministerios sin cartera, que depender¨¢n directamente del presidente del Gobierno: el ministro adjunto para las Regiones, y el ministro adjunto para las Relaciones con las Cortes.
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