El Partido Carlista de declara socialista; ORT y PTE, marxista-leninista
(ORT)Organizaci¨®n Revolucionaria de Trabajadores
El 14 de febrero pasado, de acuerdo con el real decreto-ley 12/77, de 8 de febrero, sobre el derecho de asociaci¨®n pol¨ªtica, los dirigentes de la Organizaci¨®n Revolucionaria de Trabajadores, Amancio Cabrero Manuel Gued¨¢n, Juana Do?a y Pedro Crist¨®bal presentaron en el Registro de Asociaciones Pol¨ªticas del Ministerio de la Gobernaci¨®n la documentaci¨®n correspondiente a la ORT, a los efectos de su inscripci¨®n legal. El Ministerio de la Gobernaci¨®n suspendi¨® la inscripci¨®n en el Registro de Asociaciones y fundament¨® la supuesta ilicitud, en que la ORT ?se gula por el marxismo-leninismo, lo que conlleva un r¨¦gimen totalitario por la v¨ªa revolucionaria ?, e hizo alusi¨®n a que el t¨¦rmino revolucionario se encuadra en la propia denominaci¨®n del partido. La remisi¨®n del expediente al Tribunal, Supremo, para que ¨¦ste resolviera se efectu¨® el d¨ªa 22 del mismo mes.
Una vez recibida la documentaci¨®n en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, encargada de resolver el tema de la legalizaci¨®n de los partidos pol¨ªticos en aplicaci¨®n del decreto-ley de 9 de febrero, se procedi¨® a cumplir los tr¨¢mites procesales del expediente. la Organizaci¨®n Revolucionaria de Trabajadores present¨® sus alegaciones el 4 de marzo, y, entre otras cosas afirm¨® que la ORT es un partido democr¨¢tico, porque su ¨²nica fuerza es el apoyo que sepa ganarse entre el pueblo, que no practica la subversi¨®n y que es revolucionario en cuanto se propone objetivos ambiciosos. El dictamen del abogado del Estado se?alaba que ?no es admisible el car¨¢cter revolucionario salvo, seg¨²n los cl¨¢sicos, como Santo Tom¨¢s y Vitoria, para el derrocamiento de un Gobierno tir¨¢nico, caso ¨¦ste en el que, afortunadamente, Espa?a hoy no se encuentra?
Debido a su car¨¢cter ilegal, la ORT se present¨® a las pasadas elecciones legislativas con candidaturas independientes bajo el nombre de Candidatura de los Trabajadores.
(PTE)
Partido del Trabajo de Espa?a
El Partido del Trabajo present¨®, el 15 de febrero pasado, la documentaci¨®n correspondiente en el registro de Asociaciones Pol¨ªticas del Ministerio de la Gobernaci¨®n. La solicitud de legalizaci¨®n iba firma da por Nazario Aguado, Blanca Manglano, Gonzalo S¨¢nchez, Joaqu¨ªn Aramburu y el secretario general del PTE, Eladio Garc¨ªa Castro. Los estatutos del PTE explican que los fines del partido se dirigen a la instauraci¨®n del socialismo, evitando la explotaci¨®n del hombre por el hombre, hasta conseguir una sociedad sin clases. Defiende el so c¨ªalisnio cient¨ªfico elaborado por Marx, Engels y Lenin, con las aportaciones de Mao Tse-tung.
El 22 de febrero el Ministerio de la Gobernaci¨®n remiti¨® el expediente al Tribunal Supremo, en base a la ilicitud penal de dicho partido al promover la discrimina ci¨®n entre los ciudadanos por raz¨®n de su situaci¨®n econ¨®mica ya que proclama como fin la de fensa de los intereses de la clase trabajadora. Tambi¨¦n se. le, consider¨® incurso en el n¨²mero 2 del art¨ªculo 173 del C¨®digo Penal por ser un partido republicano, y porque al mostrarse favorable al derecho de autodeterminaci¨®n de las nacionalidades, atenta contra la soberan¨ªa, unidad e independencia de la Patria. Igualmente se le consider¨® incurso en el n¨²mero cinco del mismo art¨ªculo, porque al manifestar que se inspira en la teor¨ªa del socialismo cient¨ªfico y que se siente solidario con los trabajadores de todo el mundo, se considera que est¨¢ sometido a una disciplina internacional y que se propone instaurar un r¨¦gimen totalitario basado en la sociedad comunista, sin clases.
En las pasadas elecciones, el partido del Trabajo se present¨® a las elecciones como miembro del denominado Frente, Democr¨¢tico de Izquierdas.
(PC)
Partido Carlista
El 12 de febrero pasado, el partido Carlista present¨® la documentaci¨®n correspondiente en el Registro de Asociaciones Pol¨ªticas con las firmas de Jos¨¦ Mar¨ªa Zavala Delfina Pastor y Gabriel Alonso.
El 22 de febrero, el Ministerio de la Gobernaci¨®n remiti¨® el expediente del Partido Carlista a? Tribunal Supremo, despu¨¦s de haber suspendido su inscripci¨®n en el Registro de Asociaciones. El Tribunal Supremo comunic¨® al PC que el presunto il¨ªcito penal en que se basaba la remisi¨®n de sus documentos estaba, fundamentado, en que dicho partido propon¨ªa una f¨®rmula mon¨¢rquica distinta de la establecida, a cuya cabeza situaba a Carlos Hugo de Borb¨®n. En el pliego de alegaciones presentado ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el partido Carlista propon¨ªa una serie de pruebas con el fin de demostrar que el PC no planteaba ning¨²n pleito din¨¢stico ni propugnaba una forma de Gobierno determinada.La Comunidad Tradicionalista se person¨® en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con el fin de impugnar la legalizaci¨®n del Partido Carlista, a lo que los magistrados fallaron contra la pretensi¨®n tradicionalista.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo se pronunci¨® con fecha del 2 de abril mediante sentencia en la que declaraba su falta de jurisdicci¨®n en el tema, anulaba el acto de remisi¨®n de la documentaci¨®n del partido Carlista y devolv¨ªa el expediente al Ministerio de Gobernaci¨®n el 7 de abril.
En numerosas declaraciones p¨²blicas, el Partido Carlista se ha definido como socialista augoestionario y partidario de una f¨®rmula federal del Estado.
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