En vigor en toda Espa?a los pactos internacionales de derechos humanos
Es la primera vez que el Estado espa?ol admite sobre su propio ordenamiento jur¨ªdico interno la primac¨ªa de un ordenamiento jur¨ªdico internacional, y en l¨ªneas generales significa que el articulado pactado tendr¨¢ un rango superior al del ordenamiento interno sobre estas materias. Su publicaci¨®n ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado significa su inmediata entrada en vigor y todo abogado puede en nuestro pa¨ªs exigir de los tribunales de justicia su aplicaci¨®n.La suscripci¨®n de estos pactos ha atravesado un proceso iniciado en Nueva York por Marcelino Oreja, ministro de Asuntos Exteriores, acto Cirmado el 28 de septiembre de 1976. Posteriormente, Juan Carlos 1 lo ratific¨® el - 13 de abril de 1977 y Adolfo Su¨¢rez, primer ministro, present¨® tambi¨¦n en Nueva York su instrumento de ratificaci¨®n el d¨ªa 27 de? pasado mes de abril. Es de destacar el hecho de que su desarrollo pormenorizado comportar¨ªa la suscripci¨®n de un protocolo, tras lo cual cualquier espa?ol que considerase vulnerado uno de los derechos enunciados podr¨ªa recurrir ante los tribunales internacionales en demanda del restablecimiento de tales derechos. No obstante, esta materializaci¨®n se configurar¨ªa aqu¨ª a trav¨¦s del Consejo de Europa que, adem¨¢s de poseer ya una jurisprudencia espec¨ªfica sobre estos aspectos, tiene entidad para demandar la aplicaci¨®n a los Estados vinculados a ¨¦l mediante incorporaci¨®n plena.
Lo m¨¢s significativo de la r¨²brica y ratificaci¨®n de los pactos vendr¨ªa a ser la situaci¨®n jur¨ªdica y constitucional mente ficticia que, seg¨²n algunos, crea, por cuanto que: su adopci¨®n puede invalidar algunos cap¨ªtulos de las Leyes Fundamentales no derogados y que se opondr¨ªan, frontalmente en algunos casos, a las disposiciones pactadas Por su parte, los mantenedores de la tesis opuesta consideran que en funci¨®n de la provisionalidad constitucional en la que vive el pa¨ªs hasta que cuente con un texto constitucional nuevo, redactado por las Cortes, los pactos firmados pueden convertirse en un magn¨ªfico marco gen¨¦rico que garantice lo que se denomina Estado de Derecho en las democracias occidentales.
Con todo, pese a los problemas o ficciones que pueda suscitar para los constitucionalistas o los estudiosos, resulta evidente que los pactos prev¨¦n la introducci¨®n o provisi¨®n de normas de desarrollo en los ordenamientos jur¨ªdicos de los pa¨ªses que los han rubricado, por lo cual, desde el punto de vista del ciudadano, la importancia de. este acuerdo reside en que se convierte inmediatamente en ley, y para el espa?ol, en futura referencia global de lo que ser¨¢ la nueva Constituci¨®n o Ley Fundamental.
Desde el primer art¨ªculo, que alude a la libre determinaci¨®n de los pueblos, los 53 del Pacto de Derechos Civiles y Pol¨ªticos y los 31 del de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales hacen hincapi¨¦ en la salvaguarda de los derechos a la vida, la libertad, la expresi¨®n, la cultura, la integridad, la propiedad la conciencia, la religi¨®n y participaci¨®n, as¨ª como a su explicitaci¨®n mediante su transmisi¨®n. Se establece que los Estados Partes, considerados como tales en el arficulado, ser¨¢n los garantes de su aplicaci¨®n y vigilancia. Se reconocen los derechos de reuni¨®n pac¨ªFica, la libertad de opini¨®n, la igualdad ante la ley y el respeto a las minor¨ªas ¨¦tnicas religiosas o ?ing¨¹¨ªsticas.
En el art¨ªculo 7 del primer cuerno legal, se establece que nadie ser¨¢ sometido ti loriuras ni penas o malos crueles, inhumanos o degradanles y, asimismo, que nadie ser¨¢ sometido a esclavitud.
Taribi¨¦n se alude al derecho al recurso ante los jueces, al trato humano y respetuoso para su dignidad y a la separaci¨®n entre procesados y condenados, as¨ª como a la separaci¨®n de menores y adultos procesados. Respecto a los reg¨ªmenes penitenciarios se establece que su finalidad esencial ser¨¢ la reforma y readaptaci¨®n social de los penados.
En otro art¨ªculo se hace ref`erencla al derecho de la libre circulaci¨®n de toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado, adem¨¢s de contemplarse el derecho a fijar libremente la residencia.
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