Espa?a y los pactos de derecho humanos
Ayer entraron en vigor para Espa?a los pactos internacionales de Derechos Humanos, seg¨²n se hace constar al pie de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado de 30 de abril de 1977 (p¨¢ginas 9.337 a 9.347). Las disposiciones de ambos pactos (de Derechos Civiles y Pol¨ªticos y de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales) se han convertido, pues, en ?normas jur¨ªdicas... de aplicaci¨®n directa en Espa?a? (art¨ªculo 1, p¨¢rrafo 5 del C¨®digo Civil). Puede incluso decirse que, al menos en sus cl¨¢usulas declarativas de derechos, los pactos han asumido un car¨¢cter supralegal: en cierto modo, hoy se ha puesto un jal¨®n m¨¢s en el original proceso constituyente que vive nuestro pa¨ªs.Hay que partir de la conciencia clara de lo que supone para Espa?a -para el Estado y para el pueblo espa?ol- la ratificaci¨®n de los pactos. A mi modo de ver, supone la asunci¨®n solemne de un doble compromiso, interno y externo.
Interno, en cuanto los pactos obligan al respeto y la garant¨ªa de una serie de derechos individuales y colectivos, que configurar¨ªan un aut¨¦ntico Estado de Derecho en Espa?a. Externo, en cuanto los pactos se insertan en una concepci¨®n interdependiente del mundo, seg¨²n la cual la violaci¨®n de los derechos humanos en un pa¨ªs no puede dejar indiferente a la comunidad internacional: los derechos humanos dejan de ser ?asunto puramente interno? de cada Estado, para convertirse en preocupaci¨®n com¨²n de todos los hombres. Una cosa y la otra, sin posibilidad de retorno: el doble compromiso es irrevocable porque los pactos no contienen cl¨¢usula de denuncia, y mal podv¨ªan contenerla al reconocer que ?estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana? (pre¨¢mbulo de ambos pactos).
Y aqu¨ª empiezan las preguntas. En lo que se refiere al plano interno: ?Tiene pensado el Gobierno incluir las normas de los pactos en el proyecto de Constituci¨®n que prepara, seg¨²n su declaraci¨®n program¨¢tica del 12 dejulio de 1977? ?Qu¨¦ mecanismos se establecer¨¢n para que puedan recurrir los ciudadanos que vean transgredidos sus derechos civiles y pol¨ªticos, seg¨²n estipula el art¨ªculo dos del pacto correspondiente? ?Qu¨¦ medidas se van a adoptar para lograr la plena efectividad de los derechos econ¨®micos, sociales y culturales, seg¨²n prev¨¦ el art¨ªculo dos del pacto en cuesti¨®n? ?Puede esperarse que, en un futuro no muy lejano, se constituya y funcione de manera eficaz una ?comisi¨®n nacional de derechos humanos?, como existen en otros pa¨ªses y como ha recomendado la ONU? Finalmente: ?Estamos haciendo todos lo necesario para inculcar al ciudadano que ?el individuo, por tener. deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a la que pertenece, tiene la obligaci¨®n de esforzarse por la consecuci¨®n y la observancia de los derechos reconocidos? (pre¨¢mbulo de ambos pactos)?
En cuanto al plano externo: ?Cabe esperar que Espa?a suscriba pr¨®ximamente el protocolo facultativo al pacto de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, que abre la puerta a las quejas directas de los individuos al comit¨¦ de Derechos Humanos establecido en el pacto? ?Se dar¨¢ la debida publicidad a los informes que el Gobierno espa?ol debe presentar, en cumplimiento del art¨ªculo cuarenta del pacto de Derechos Civiles y Pol¨ªticos y de los art¨ªculos diecis¨¦is y diecisiete del pacto de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales? ?Se culminar¨¢ el camino emprendido, accediendo Espa?a al Consejo de Europa y a su complejo -sistema de garant¨ªa de los derechos humanos? ?Se preocupar¨¢ Espa?a -el pueblo y el Estado- de la observancia de los derechos humanos en otros pa¨ªses, particularmente en aquellas ¨¢reas que tanto el Gob 1 erno como la Oposici¨®n consideran prioritarias en nuestras relaciones exteriores: Europa, Mediterr¨¢neo e Iberoam¨¦rica? ?Vigilar¨¢ muy especialmente la Administraci¨®n las violaciones de derechos humanos de que puedan ser v¨ªctimas los emigrantes espa?oles en esos pa¨ªses?
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