El proyecto de Constituci¨®n del PCE establece el control parlamentario del Gobierno
Un proyecto de acuerdo constitucional, en el que se establecen los grandes principios de la organizaci¨®n del Estado, ser¨¢ presentado por el Partido Comunista de Espa?a al Congreso de Diputados, seg¨²n informa Europa Press. El proyecto, cuyo texto fue elaborado antes de elecciones, aunque el PCE lo sigue considerando v¨¢lido, no menciona la forma de Estado, establece la disoluci¨®n de las actuales Cortes tras la elaboraci¨®n de la Constituci¨®n.Los principios generales en que se inspirar¨¢ la organizaci¨®n del Estado, seg¨²n el proyecto, son los de soberan¨ªa popular, funcionamiento del Estado bajo la legalidad constitucional y democr¨¢tica y reconocimiento de las nacionalidades y regiones del Estado espa?ol mediante los correspondientes estatutos de autonom¨ªa. El proyecto prev¨¦ un estatuto de derechos y libertades fundamentales, que tendr¨¢ como fin garantizar, por una parte, las libertades p¨²blicas y derechos pol¨ªticos mediante los instrumentos jur¨ªdicos m¨¢s adecuados, y, por otra, ampliar los derechos fundamentales a ¨¢mbitos no estrictamente pol¨ªticos, como son el social-econ¨®mico y cultural.
El proyecto hace especial menci¨®n de los derechos de libertad de expresi¨®n e informaci¨®n, con la prohibici¨®n de la censura previa y el derecho de rectificaci¨®n, y prev¨¦ la constitucionalizaci¨®n del uso de los medios p¨²blicos de informaci¨®n. Tambi¨¦n establece la abolici¨®n de la pena de muerte y la prohibici¨®n de la tortura f¨ªsica y sicol¨®gica. Todos los ¨®rganos del Estado deber¨¢n adecuar sus funciones y su actuaci¨®n a los derechos y libertades establecidos en la Constituci¨®n, cuya suspensi¨®n s¨®lo podr¨¢ ser acordada por el Parlamento por tiempo limitado,
Respecto a los poderes y sus relaciones entre s¨ª, el proyecto establece cu¨¢les deben ser las competencias del Jefe del Estado, entre ellas las de nombrar aljefe del Gobierno de acuerdo con la correlaci¨®n de los partidos dentro del Parlamento, as¨ª como las de este organismo, cuya estructura deber¨¢ ser bicameral: Congreso y Senado. El Gobierno, por su parte, deber¨¢ ser responsable ante el Parlamento y podr¨¢ adoptar decretos-leyes, dentro de los l¨ªmites previstos en la Constituci¨®n, que ser¨¢n sometidos al Parlamento.
En lo que se refiere al poder judicial, ¨¦ste deber¨¢ ser independiente, sin jurisdicciones especiales, y dispondr¨¢ de su propia polic¨ªa. Un consejo superior de la Magistratura, elegido democr¨¢ticamente por los jueces, ser¨¢ competente para el nombramiento y cese de los jueces, as¨ª como para la aplicaci¨®n del estatuto. Se mantiene la separaci¨®n de la Iglesia y del Estado, con el expreso reconocimiento del principio de libertad religiosa y la posible cooperaci¨®n estatal al mantenimiento econ¨®mico de la Iglesia, y se establece un procedimiento de reforma de la propia Constituci¨®n que no exija el refer¨¦ndum ni la disoluci¨®n del Parlamento. El control constitucional estar¨ªa a cargo de un tribunal constitucional.
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