Liquidaci¨®n de restos del franquismo
?No han faltado ataques contra al gunos partidos por pretende conseguir resoluciones aisladas del Gobierno en determinadas mate r¨ªas antes que luchar prioritariamente por la construcci¨®n de un adecuado marco constitucional. Lo primero, lo prioritario, dicen, es la Constituci¨®n. Una vez resuelto el problema constitucional, lo dem¨¢s vendr¨¢ por a?adidura.El caso espa?ol, sin embargo, ofrece singularidades que pueden hacer inviable lo que, en principio, parece m¨¢s l¨®gico. En teor¨ªa no nos encontramos propiamente en un per¨ªodo constituyente, sino ante una situaci¨®n de ?reforma total? de las leyes vJgentes. No existe ese vac¨ªo legal que se produce siempre durante un per¨ªodo m¨¢s o menos breve en que se abre el proceso aut¨¦nticamente constitucional. Todo se ha hecho siguiendo las leyes del franquismo( ... ).
Cuando en el a?o 1966 se promulg¨® la ley Org¨¢nica del Estado se vendi¨® por la propaganda tecn¨®crata como un ejemplo de que pensaba instaurarse un aut¨¦ntico Estado de Derecho. Sin embargo, por encima de su compleja y minuciosa normativa, en las disposiciones transitorias se dejaban vigentes las leyes de 30 de enero de 1938 y 8 de agosto de 1939, que manten¨ªan pr¨¢cticamente intactos los poderes absolutos de Franco. Es decir, en esencia, segu¨ªamos siendo tan dictadura como cuando nuestras leyes nos defin¨ªan como ?Estado totalitario al servicio de la integridad patria?.
Nada tiene de an¨®malo que el pueblo desconf¨ªe de que bajo un nombre distinto piensa serv¨ªrsenos el mismo plato pol¨ªtico. Sobre todo si tenemos en cuenta que los nombramientos de los Consejos de Ministros contin¨²an recayendo sobre los hombres de siempre o sobre sus herederos pol¨ªticos.
4 de agosto
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