La reforma de la justicia militar
LA ?FALTA leve de ligera irrespetuosidad al cuerpo de la Guardia Civil? acaba de entrar en la constelaci¨®n de figuras penales, por obra de una sentencia del Juzgado Militar n¨²mero 1 de Bilbao, en que se ha castigado a un periodista a veinte d¨ªas de c¨¢rcel -de los cuales dos ha tenido que cumplir, y el resto en arresto domiciliario-, por sus informaciones sobre las actividades de un presunto criminal de extrema derecha. Este encontr¨® amparo, seg¨²n testimonios que no han sido desmentidos por la autoridad competente, en can de un agente del orden antes de huir, probablemente, a Francia. Lo que se castiga es una alusi¨®n inc¨®moda (que unos n¨²meros de la Guardia Civil frecuentaban un determinado club de Basauri, donde se vio al presunto criminal), no la imputaci¨®n de unos hechos a un miembro de cuerpo armado, hechos que, insistimos, no han recibido ning¨²n tipo de ment¨ªs.?Por qu¨¦ un civil, en el curso de su actividad profesional, cae bajo lajurisdicci¨®n de unos tribunales que no son los que le corresponden por naturaleza, y que intervienen, adem¨¢s, en un terreno tan espec¨ªfico como la verdad o mentira expresada en letra de imprenta? Porqu¨¦ existe una ley, de 23 de marzo de 1906, llamada de ?Jurisdicciones?, promulgada en un momento de crisis pol¨ªtica, y en que militares y civiles no cesaban de, ni sab¨ªan c¨®mo; repartirse las responsabilidades hist¨®ricas del desastre colonial, venteando estas diferencias en la prensa.
La ley de Jurisdicciones consagra en su art¨ªculo 3 la facultad del Ej¨¦rcito y de la Armada de juzgar las injurias u ofensas, claras o encubiertas, al Ej¨¦rcito y a la Armada, a las instituciones, armas, clases o cuerpos. Aunque los miembros individuales de ¨¦stos no eran expresamente amparados por el fuero, la jurisprudencia ha establecido que tambi¨¦n ellos, a t¨ªtulo personal, se hallan protegidos por ese aparato legal.
La ley de Jurisdicciones fue aprobada por las Cortes en un clima de presiones pol¨ªticas, y en ausencia de gran parte de la Oposici¨®n. Ven¨ªa a consagrar el intento de sectores militares conservadores de incluir en el C¨®digo de Justicia Militar, de 1890, el derecho de los militares a juzgar a los civiles, intento frustrado en su d¨ªa por una interpretaci¨®n restrictiva del Tribunal Supremo.
Esas dos leyes, una de 1890 y otra de 1906, pues, gobiernan esa superficie tan delicada de contacto entre la esfera militar y la sociedad civil. Lo menos que se puede .decir es que son dos leyes obsoletas para una situaci¨®n como la actual. Las Fuerzas Armadas juegan hoy un papel y una misi¨®n pol¨ªticas adecuadas al servicio de un Estado moderno, sin antagonismos y en conciliaci¨®n con la voluntad mayoritaria del pueblo. La democracia es esencialmente una recuperaci¨®n de los derechos del ciudadano, entre ellos, precisamente, el de que nadie puede ser sustra¨ªdo a,la jurisdicci¨®n de su juez natural.
Desde el punto de vista del derecho militar comparado no hay referencia en el ordenamiento legal de las naciones occidentales que permita sostener en sus t¨¦rminos actuales la ley de Jurisdicciones y otros aspectos del C¨®digo de Justicia Militar. En Espa?a, la competencia de los tribunales militares se extiende en raz¨®n de la persona (si son militares), el delito (ley de Jurisdicciones) y el lugar (lugares militares, r¨ªos, costas, aire, alta mar, etc¨¦tera). Por eso es preciso formar consejos de guerra por meros accidentes de tr¨¢fico, incidentes laborales y hasta por comportamientos deshonestos en lugar aforado.
Nuestro pa¨ªs se halla en fase de consolidar el poder con que debe revestirse toda soberan¨ªa. No tiene sentido entonces la pervivencia de leyes militares dictadas hace ya casi un siglo, bajo la inspiraci¨®n de principios de desconfianza hacia la sociedad civil. La posici¨®n de las Fuerzas Armadas en una sociedad democr¨¢tica no puede determinarse por disposiciones jur¨ªdica o sicol¨®gicamente coactivas, sino por un entendimiento creciente, en el que los estamentos civiles y militares se necesitan, se respetan y colaboran mutuamente.
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