Entre la neutralidad y el derecho de intervenci¨®n
El nuevo tratado sobre el canal de Panam¨¢, firmado ayer en Washington, entrar¨¢ en vigor el pr¨®ximo a?o, una vez ratificado por las dos partes. Sustituye al firmado en 1903, el cual establec¨ªa el principio de ?eterna utilizaci¨®n? por Estados Unidos y otorgaba a los norteamericanos el mantenimiento del orden en la Zona del Canal, lo que fue aprovechado por Washington para instalar en la zona catorce bases militares y gran n¨²mero de tropas.El nuevo documento consta de dos tratados; El primero se refiere a la neutralidad permanente del canal, en el que, aunque se ha evitado el t¨¦rmino ?intervenci¨®n?, el contexto es lo suficientemente vago como para que Estados Unidos, impl¨ªcitamente, tenga el derecho unilateral de intervenir en el canal. El segundo, el tratado b¨¢sico, se refiere al mantenimiento y defensa del canal, y su vigencia concluye el 31 de diciembre de 1999.
Sus puntos fundamentales se refieren a las cuestiones de la soberan¨ªa, seguridad nacional y defensa, mantenimiento y la cuesti¨®n econ¨®mica.
Soberan¨ªa: En el momento de la entrada en vigor del nuevo tratado, Panam¨¢ asumir¨¢ la soberan¨ªa de lo que actualmente es la Zona del Canal, reserv¨¢ndose Estados Unidos el 355 de la misma hasta el a?o 2000. Ser¨¢n paname?os los tribunales, la polic¨ªa, las escuelas, servicios de correos, cosa que no ocurr¨ªa con el anterior tratado.
Seguridad nacional y defensa: Estados Unidos garantiza la seguridad y defensa del canal hasta el 31 de diciembre de 1999, pero tendr¨¢ el permanente derecho de defender la neutralidad del canal en cualquier circunstancia y por tiempo indefinido. Por otro lado, los barcos de guerra norteamericanos tendr¨¢n el derecho permanente de tr¨¢nsito por el canal sin condici¨®n alguna y por tiempo indefinido. Durante el resto del siglo, las tropas norteamericanas tendr¨¢n la principal responsabilidad de la defensa del canal. El n¨²mero de bases militares de Estados Unidos quedar¨¢ reducida a tres cuando entre en vigor el nuevo tratado, y ser¨¢n ocupadas conjuntamente por la Guardia Nacional paname?a y las tropas norteamericanas, cuyo n¨²mero se ir¨¢ reduciendo gradualmente.
Mantenimiento: Estados Unidos se reserva el control de aguas, tierras e instalaciones (incluidas las bases militares) necesarias para el mantenimiento y defensa del canal. La compa?¨ªa administradora del canal ser¨¢ reemplazada por una nueva administraci¨®n que estar¨¢ compuesta por cinco norteamericanos y cuatro paname?os. Hasta 1990, el administrador del canal ser¨¢ norteamericano, y el subadministrador, paname?o.
El n¨²mero de empleados de nacionalidad norteamericana se reducir¨¢ en un 20 % durante los primeros cinco a?os de vigencia del tratado, pudiendo continuar hasta su jubilaci¨®n los empleados civiles del Gobierno de Estados Unidos. La jurisdicci¨®n criminal de Estados Unidos sobre sus ciudadanos se eliminar¨¢ por etapas durante los tres primeros a?os.
Cuesti¨®n econ¨®mica: Panam¨¢ recibir¨¢, en concepto de ingresos por el canal, un porcentaje anual sobre los derechos del peaje y una cantidad fija garantizada por el Gobierno norteamericano. Adem¨¢s recibir¨¢ una suma adicional, de car¨¢cter anual, siempre que el tr¨¢fico por el canal y los ingresos lo permitan.
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