El alcalde de Barcelona en la n¨®mina de la AISS
He le¨ªdo en la p¨¢gina 45 del ejemplar n¨²mero 431 de fecha 21 del mes en curso, del diario EL PAIS, una informaci¨®n que, bajo el t¨ªtulo gen¨¦rico de La amplia n¨®mina del sindicato vertical, ofrece sin duda un singular inter¨¦s. Precisamente porque lo creo as¨ª, pienso que puede ser ¨²til para sus lectores completar la informaci¨®n que se ofreci¨®, con la que aporto en esta carta y, que . sin duda, contribuir¨¢ a aclarar posibles equ¨ªvocos que pudieran producirse.Es de se?alar que la ley de Funcionarios Civiles del Estado, el Estatuto de Personal de los Organismos Aut¨®nomos y otras disposiciones concordantes en materia de personal establecen, entre otras normas, lo siguiente:
?A los funcionarios en situaci¨®n de excedencia se les reservar¨¢ la plaza y destino que ocupasen, y se les computar¨¢, a efectos de trienios, el tiempo transcurrido en esta situaci¨®n; pero dejar¨¢n de percibir el sueldo personal, a no ser que renunciasen al correspondiente al cargo para el que fuesen designados por decreto.
De acuerdo con su situaci¨®n administrativa y de excedencia. especial, la persona designada para un cargo por decreto puede optar, si es funcionario, por la retribuci¨®n que le corresponde, seg¨²n su empleo, o bien por la que tenga acreditada en el cargo para el que ha sido designada.
Como funcionario de un organismo aut¨®nomo, no he tenido esta opci¨®n, por no estar acreditada al alcalde de la Ciudad Condal, retribuci¨®n oficial fija, ni porcentaje alguno Seguridad Social y dem¨¢s complementos que percibe un funcionario de empleo.
-Le acompa?o certificaci¨®n del secretario general del Ayuntamiento de Barcelona sobre este ¨²ltimo extrem¨®.
-Con respecto a la cantidad que figura en la informaci¨®n facilitada, corresponde para mayor aclaraci¨®n, a las pagas de mayo, junio, julio y extraordinaria de este ¨²ltimo mes, todas ellas del presente ano, a raz¨®n de algo menos de 45.000 pesetas cada una.
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