Articulado del proyecto sobre control parlamentario del Gobierno
Art¨ªculo primero. Hasta el momento de la entrada en vigor de la Constituci¨®n, las relaciones entre el Congreso de los Diputados y el Senado, en lo que se refiere al ejercicio del control parlamentario por parte de las Cortes, se regir¨¢n con car¨¢cter provisional por la presente ley y, en lo no previsto en ella, por los reglamentos de una y otra C¨¢mara.Art¨ªculo segundo, Las mociones que impliquen censura al Gobierno o a cualquiera de sus miembros se presentar¨¢n, en la forma prevista en el art¨ªculo siguiente, ante la Mesa del Congreso de los Diputados o ante la del Senado.
Art¨ªculo tercero: 1. Las mociones de censura, para proceder a su inclusi¨®n en el orden del d¨ªa que corresponda, deber¨¢n, presentarse por escrito en el que se detallen los motivos en que se fundan y estar firmadas al menos por cincuenta diputados o 35 senadores.
2. Las mociones de censura no podr¨¢n debatirse hasta que transcurran cinco d¨ªas a contar desde el siguiente a su presentaci¨®n. Previamente, se repartir¨¢n a todos los diputados y senadores.
Art¨ªculo cuarto: 1. El Congreso de los Diputados y el Senado se reunir¨¢n en sesi¨®n conjunta, para deliberar sobre las mociones de censura que se propongan contra el Gobierno contra cualquiera de sus miembros.
2. El debate consistir¨¢ en tres tumos a favor y tres en contra,por tiempo no superior a media hora cada uno. No se permitir¨¢ m¨¢s de una rectificaci¨®n por cada orador y por t¨¦rmino m¨¢ximo de diez minutos. Cada grupo parlamentario podr¨¢ explicar su voto durante diez minutos.
3. El Gobierno, si as¨ª lo solicita, podr¨¢ consumir el ¨²ltimo tumo en contra y rectificar en ¨²ltimo lugar.
Art¨ªculo quinto: 1. La moci¨®n de censura quedar¨¢ rechazada si no es aprobada por la mayor¨ªa de los miembros que componen las Cortes. Se computar¨¢n ¨²nicamente los votos favorables a la moci¨®n.
2. Si la moci¨®n de censura es rechazada, los diputados o senadores que la hubiesen firmado, no podr¨¢n suscribir otra, salvo en el caso previsto en el art¨ªculo siguiente, hasta que hayan transcurrido tres meses a contar desde el d¨ªa posterior a aqu¨¦l en que se produjo la votaci¨®n.
Art¨ªculo sexto: 1. El Gobierno puede plantear en cualquier momento, en el Congreso o en el Senado, la cuesti¨®n de confianza sobre la aprobaci¨®n de un proyecto de ley. El proyecto quedar¨¢ aprobado, a menos que se presente una moci¨®n de censura contra el Gobierno dentro de las veinticuatro horas siguientes. Salvo lo prevenido en el apartado tres de este art¨ªculo, la moci¨®n de censura deber¨¢ se presentada, debatida y votada en la forma prevista en los art¨ªculos precedentes.
2. Si planteada la cuesti¨®n de confianza, el Congreso de los Diputados y el Senado, en su sesion conjunta, rechazasen la moci¨®n de censura que, en su caso, se hubiese presentado, el proyecto quedar¨¢ aprobado por ambas C¨¢maras.
3. Si una vez planteada la cuesti¨®n de confianza en el Congreso de los Diputados, no llegara a presentarse una moci¨®n de censura en el plazo establecido en el apartado 1.? de este art¨ªculo, el proyecto de ley pasar¨¢ al Senado, en el que se entender¨¢ igualmente planteada la cuesti¨®n de confianza. En este supuesto, la moci¨®n de censura que, en su caso, se presente, deber¨¢ ir suscrita conjuntamente por cincuenta diputados y 35 senadores.
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