Tres v¨ªas entre la Constituci¨®n y la ley de R¨¦gimen Local
Profesor de Derecho Pol¨ªticoNo es posible convocar elecciones municipales sin establecer, previamente el marco administrativo en el que se desenvolver¨¢n los nuevos ayuntamientos. A diferencia de las elecciones legislativas de junio, que se convocaron en el vac¨ªo (ya que se ignoraba el marco constitucional en el que se desenvolver¨ªan las nuevas Cortes, pues su misi¨®n era precisamente crearlo), si se constituyen unos ayuntamientos democr¨¢ticos sin haberse estructurado previamente el r¨¦gimen local, nos encontraremos con unas corporaciones de composici¨®n democr¨¢tica, que carecen de competencias o que, en el mejor de los casos, estar¨¢n atenazadas por la vieja legislaci¨®n, de naturaleza fundamentalmente fascista. Hay varias soluciones para llegar a unos ayuntamientos que no solamente sean democr¨¢ticos, sino que tengan facultades igualmente democr¨¢ticas, pero no todas se pueden aplicar en el momento presente.
La soluci¨®n m¨¢s l¨®gica, tanto desde el punto de vista pol¨ªtico como desde la perspectiva jur¨ªdica, ser¨ªa aguardar a la redacci¨®n de la nueva Constituci¨®n, de modo que la nueva ley de R¨¦gimen Local fuera el desarrollo de los postulados constitucionales sobre esta materia. De esta forma no s¨®lo se garantizar¨ªa que la, composici¨®n y competencias de los ayuntamientos respondieran a los principios de democracia, descentralizaci¨®n y autonom¨ªa -principios actualmente irrenunciables para todas las fuerzas pol¨ªticas democr¨¢ticas-, sino que de esta forma se resolver¨ªa el complej¨ªsimo problema de las autonom¨ªas regionales (?tendr¨¢n las regiones competencia para regular su propio r¨¦gimen local?). Evidentemente, esta soluci¨®n ideal es actualmente inviable, pues los ayuntamientos no pueden pasar varios meses en la interinidad forzosa que ahora atraviesan.
Descartada la primera soluci¨®n, existe el riesgo de que el Gobierno adopte la salida m¨¢s f¨¢cil, que ser¨ªa la de promulgar una simple ley electoral municipal. Se trata de una posibilidad de la que se ha hecho eco la prensa, y que adoptar¨ªa la forma t¨¦cnica de un decreto-ley que modificara la vigente ley de R¨¦gimen Local. Pero si as¨ª ocurre, nos encontrar¨ªamos con una bomba de explosi¨®n retardada, que convertir¨ªa la vida municipal en una fuente de conflictos continuos. Imaginemos los ayuntamientos democr¨¢ticamente constituidos: ?Qu¨¦ legislaci¨®n aplicar¨¢n? Evidentemente, no pueden remitirse -ni siquiera provisionalmente- a la fenecida ley de R¨¦gimen Local de 1956, ni menos a¨²n a la ley de Bases de 1975, que naci¨® muerta. Pero tampoco pueden actuar sin ning¨²n tipo de ordenamiento jur¨ªdico, porque la multitud de problemas que han de afrontar de manera urgente exige una delimitaci¨®n clara de sus funciones y, s bre todo, el conocimiento exacto de su grado de autonom¨ªa. No se trata solamente de un problema jur¨ªdico-administrativo: ante la concesi¨®n de una licencia de edificaci¨®n manifiestamente perjudicial para el conjunto de los ciudadanos, los nuevos ayuntamientos han de tener el suficiente respaldo jur¨ªdico para actuar con energ¨ªa, por poner un ejemplo. Pero no se trata solamente de dotar a los ayuntamientos de unas competencias adecuadas, sino tambi¨¦n de que no sigan siendo unos entes sometidos a la Administraci¨®n Central, siempre a merced de la t¨¦cnica de la tutela de otro ¨®rganos. De la misma manera, de nada sirve tener unos concejales representativos, si luego la Corporaci¨®n municipal carece de presupuesto para emprender la multitud de actuaciones que los electores van a exigir al Ayuntamiento. Por todo ello es igualmente inviable una norma que se limite a regular el procedimiento electoral de los ayuntamientos.
Cabe una tercera posibilidad que quiz¨¢ en estos momentos sea la ¨²nica v¨¢lida. Ante la urgencia de estabilizar el gobierno municipal sin que ¨¦ste nazca entero, es necesaria una nueva regulaci¨®n de todos los aspectos del r¨¦gimen local, pero inspirada en criterios eminentemente democr¨¢ticos. El procedimiento, no puede ser otro que una ley aprobada en las Cortes y que se aprobar¨¢ con la urgencia necesaria para convocar las elecciones municipales en un plazo prudencial, aunque no precipitado. Pero el procedimiento legislativo debe ir acompa?ado de un compromiso pol¨ªtico de todos los partidos, de modo que -con independencia de quien haya tomado la iniciativa- se acuerden los principios b¨¢sicos de la nueva regulaci¨®n. Cierto que esa ley de R¨¦gimen Local debe ser provisional, pues la ¨²ltima palabra la tendr¨¢ la Constituci¨®n, pero permitir¨ªa realizar la transici¨®n municipal con un m¨ªnimo de conflictos.
Los puntos b¨¢sicos sobre los que podr¨ªa llegarse al acuerdo ser¨ªan, dentro del ¨¢mbito municipal, aquellos que garantizar¨¢n mejor la reestructuraci¨®n democr¨¢tica del Ayuntamiento, al tiempo que fortalecieran su posici¨®n como ¨®rgano del poder local. Para el primer postulado, habr¨ªa que asegurar al m¨¢ximo la proporcionalidad del sufragio, evitando al mismo tiempo el ?presidencialismo? al que podr¨ªa quiz¨¢ tenderse en las grandes ciudades, para delinear la figura del alcalde. Para fortalecer el poder del Ayuntamiento habr¨ªa que acentuar su car¨¢cter aut¨®nomo en relaci¨®n a la Administraci¨®n Central, reforzando sus potestades tributarias, urban¨ªsticas, culturales, y sanitarias, de modo que el control de sus acuerdos se limitase a la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa. Por ¨²ltimo, para asegurar la participaci¨®n popular, especialmente en las grandes ciudades, habr¨ªa que establecer ¨®rganos descentralizados a nivel de distrito que se eligieran democr¨¢ticamente y que tuvieran competencia para gestionar aquellos servicios privativos del propio distrito.
Si los partidos representados en las Cortes han llegado a establecer un consenso mediante el cual se redacte el proyecto de Constituci¨®n, no hay raz¨®n para que la ley de R¨¦gimen Local no sea igualmente negociada por todas las fuerzas pol¨ªticas. Se trata de un paso fundamental para estabilizar el sistema democr¨¢tico y no hay raz¨®n alguna para que el Gobierno tome exclusivamente la iniciativa, ya sea mediante un decreto-ley o mediante un proyecto de ley emanado de la Moncloa, sin que los restantes partidos hayan contribuido a delimitar su contenido. Incluso podr¨ªa acordarse para Catalu?a el restablecimiento provisional de la ley Municipal que en 1934 promulg¨® la Generalitat. Puestos a acordar un r¨¦gimen provisional, Catalu?a podr¨ªa adoptar una ley fundamentalmente democr¨¢tica.
El vac¨ªo municipal no debe durar m¨¢s tiempo, pero tampoco se puede llenar ese vac¨ªo con unas normas preparadas por el Gobierno sin consultar a todos los partidos. Est¨¢ en juego la estabilidad de la vida ciudadana y, si las primeras elecciones municipales no se regulan satisfactoriamente ese primer escal¨®n, la vida pol¨ªtica espa?ola estar¨¢ viciado durante varios a?os.
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