Proyecto de ley sobre amnist¨ªa
?Pre¨¢mbulo. Alcanzada el 15 de junio de 1977 la culminaci¨®n del proceso democr¨¢tico al darse asimismo el pueblo espa?ol su representaci¨®n genuina, ha llegado el momento de que las Cortes, recientemente elegidas, acuerden como primer acto de su labor legislativa una amnist¨ªa total que consagre definitivamente la reconciliaci¨®n de todos los espa?oles de cara a la futura convivencia.La amnist¨ªa que se otorga tiene car¨¢cter total para cuantos delitos o faltas se hubieran cometido, independienternente del resultado producido, con intencionalidad pol¨ªtica, caracterizada por la existencia de un m¨®vil dirigido a influir en el establecimiento de la democracia o a satisfacer espec¨ªficas reivindicaciones de los pueblos y comunidades de Espa?a.
Esta amnist¨ªa pretende recoger con toda amplitud los deseos de paz y convivencia que siente hoy el pueblo espa?ol. Matizando tan s¨®lo sus efectos en aquellos espec¨ªficos supuestos en que los actos realizados revelasen ¨¢nimo de lucro o un deliberado prop¨®sito de obstruir el proceso mismo que ha conducido a la presente situaci¨®n democr¨¢tica mediante actos graves de violencia contra la vida o la integridad de las personas, derechos fundamentales inviolables que deben quedar garantizados tambi¨¦n a lo largo del proceso democratizador.
Art¨ªculo primero. 1. Se concede amnist¨ªa total de los delitos y faltas de intencionalidad pol¨ªtica y de opini¨®n cometidos hasta el 15 de junio de 1977.
2. No se apreciar¨¢ la existencia de intencionalidad pol¨ªtica a efectos de la aplicaci¨®n de esta amnist¨ªa respecto de los actos de violencia graves contra la vida o la integridad fisica de las personas cuando respondiesen a un deliberado prop¨®sito de desestabilizar el proceso democr¨¢tico iniciado el 15 de diciembre de 1976 o se hubiesen realizado con ¨¢nimo de lucro.
3. Quedar¨¢n amnistiados en todo caso los delitos de rebeli¨®n y sedici¨®n, as¨ª como los cometidos con ocasi¨®n o motivo de ellos, tipificados en el C¨®digo de Justicia Militar y anteriores al 15 de junio de 1977.
4. Quedar¨¢ tambi¨¦n extinguida por la amnist¨ªa cualquier responsabilidad penal en que pudieran haber incurrido las autoridades, funcionarios y agentes del orden p¨²blico, con motivo u ocasi¨®n de la investigaci¨®n y persecuci¨®n de los delitos a que se refieren los apartados anteriores, as¨ª como los delitos cometidos por los funcionarios p¨²blicos contra el ejercicio de lo derechos de la persona reconocido por las leyes
Art¨ªculo dos. 1. La aplicaci¨®n en cada caso de la amnist¨ªa corresponder¨¢ con exclusividad a los jueces y tribunales, quienes adoptar¨¢n las decisiones pertinentes con car¨¢cter de urgencia y de acuerdo con lo dispuesto en los art¨ªculos cuatro, apartado 1, quinto, sexto ys¨¦ptimo, apartado 1, del real decreto-ley 10/ 1976 de 30 de julio y en el art¨ªculo tercero del realdecreto-ley 19/ 1977 de 14 de marzo.2. Ser¨¢n de aplicaci¨®n en todo caso los art¨ªculos primero (apartado 5), segundo, octavo y noveno (apartado 3) y-la disposici¨®n adicional primera del real decreto-ley 10/ 1976 de 30 de julio.
Art¨ªculo tres. Sin perjuicio de lo establecido en los art¨ªculos anteriores, se faculta expresamente a las autoridades militares, y de orden p¨²blico para abrir investigaci¨®n y decidir, en su caso, mediante, expediente instruido al efecto, si la participaci¨®n de personal militar, miembros de la Guardia Civil, Polic¨ªa Armada y Cuerpo General de Polic¨ªa en actos amnistiados debe acarrear, con independencia de las medidas de gracia, la separaci¨®n del servicio, baja en el cuerpo u otra medida disciplinaria.
Disposici¨®n derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley
Disposiciones finales. 1. Se autoriza al Gobierno para dictar por decreto, a propuesta del ministro de la Presidencia del Gobierno a iniciativa de los ministros de Justicia, de Defensa e Interior, en el ¨¢mbito de sus respectivas competencias las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de esta ley. 2. La presente ley entrar¨¢ en vigor el mismo d¨ªa de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. ?
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