La Constituci¨®n establecer¨¢ unas Cortes bicamerales
La Constituci¨®n establecer¨¢ unas Cortes bicamerales en las que cada diputrado ser¨¢ elegido por 7.000 habitantes o fracci¨®n, y cuyo Senado tendr¨¢ una base regional, seg¨²n la informaci¨®n facilitada por Manuel Fraga (AP), portavoz ayer de la ponencia constitucional, que se reuni¨® en sesiones de ma?ana y tarde. La ponencia citada lleva ya elaborados, en total, 56 art¨ªculos en una primera lectura.
Sobre el trabajo global realizado, el se?or Fraga afirm¨® que se est¨¢ realizando una Constituci¨®n ?b¨¢sicamente liberal?, y puntualiz¨® que tal calificativo deb¨ªa entenderse sin connotaciones partidistas ni econ¨®micas. El miembro comunista de la ponencia, Jordi Sol¨¦-Tur¨¢ apunt¨® que se trataba de una Constituci¨®n ?liberal progresista?, y el se?or Fraga prefiri¨® cortar el hilo de interpretaciones individuales que pudieran salirse del objetivo informativo de la reuni¨®n con los periodistas.Diez art¨ªculos aprobados
El se?or Fraga manifest¨® que se hab¨ªan dado los ¨²ltimos toques al t¨ªtulo tercero -de la Corona-, sobre el contenido de cuyos art¨ªculos no inform¨®.
Asimismo se hab¨ªan aprobado aproximadamente unos diez art¨ªculos del t¨ªtulo cuarto relativo a las Cortes. Inform¨® que se hab¨ªa llegado al acuerdo general de que las Cortes sean bicamerales y consten de un Congreso de Diputados y un Senado, as¨ª como que representen al pueblo espa?ol sin mandato imperativo y celebren reuniones por separado, salvo que se aconsejen sesiones conjuntas.
Por lo que se refiere al Congreso, cada diputado ser¨¢ elegido por sufragio universal, directo, libre y secreto, a raz¨®n de u¨¢ diputado por cada 70.000 habitantes o fracci¨®n. Se ha considerado especialmente el voto de los emigrantes. El Congreso tendr¨ªa una duraci¨®n de cuatro a?os, salvo disoluci¨®n.
En cuanto al Senado, el se?or Fraga se?al¨® que se hab¨ªa aprobado que tenga una base regional por mayor¨ªa de los miembros de la ponencia. Alianza Popular hab¨ªa solicitado que constara de una representaci¨®n municipal, provincial y de un consejo econ¨®mico social, pero su propuesta fue minoritaria y no prosper¨®.
Autonom¨ªa de las C¨¢maras
En cuanto a las disposiciones comunes a ambas C¨¢maras, se ha regulado ya inelegibilidad e incompatibilidad de los miembros de las Cortes, los privilegios parlamentarios tales como la inviolabilidad, inmunidad, fuero y remuneraci¨®n justa. Tambi¨¦n se estudi¨® la autonom¨ªa de las C¨¢maras, y los poderes de los presidentes de. una y otra para ejercer sus funciones dentro de las mismas sin interferencias.
Los per¨ªodos legislativos ser¨¢n del 15 de septiembre, el 15 de diciembre y de febrero, a julio. Las C¨¢maras actuar¨¢n en pleno y en comisiones y se estudi¨® el principio de creaci¨®n de comisiones de investigaci¨®n. Se regul¨® el quorum necesario para la constituci¨®n y votaci¨®n v¨¢lidas, as¨ª como se especific¨® que el voto es personal e indelegable. Los miembros del Gobierno pueden asistir a las sesiones de las C¨¢maras, sin poder votar, excepto los que sean miembros de una u otra. La ponencia constitucional reanudar¨¢ hoy, sus trabajos y ma?ana tambi¨¦n se reunir¨¢.
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