Los l¨ªmites de la aminist¨ªa
EL ACUERDO tomado por la Junta de Portavoces del Congreso de constituir una comisi¨®n mixta, formada por representantes del Gobierno y de la Oposici¨®n, para presentar un texto unificado sobre la amnist¨ªa es un motivo m¨¢s para recuperar la confianza, en el sentido de la responsabilidad de los partidos con representaci¨®n parlamentaria.Se trata de establecer un acuerdo entre posiciones que descansan en concepciones pol¨ªticas discrepantes entre s¨ª, pero todas ellas leg¨ªtimas. Por esta raz¨®n, los comentarios en torno a esos puntos de discrepancia tienen como ¨²nico prop¨®sito contribuir con el an¨¢lisis y la reflexi¨®n a la realizaci¨®n de ese indispensable pacto.
Digamos que la Inclusi¨®n en la proposici¨®n de ley de la oposici¨®n de los actos de naturaleza laboral y sindical desmerece de la excelente t¨¦cnica jur¨ªdica con que ha sido elaborada. Una ley que tiene como objeto los delitos y faltas penales y las sanciones impuestas por la Administraci¨®n del Estado no puede incluir, en su marco, medidas adoptadas por las empresas privadas, y no nos parece procedente una petici¨®n semejante.
Otra cosa ser¨ªa que el Estado pueda y quiz¨¢ deba considerarse responsable de los perjuicios ocasionados a esos trabajadores en lo que se refiere a los derechos pasivos y al forzadd impago de la cuota de seguridad social durante el plazo de desempleo. No parece dif¨ªcil que el gigantesco presupuesto de la Seguridad Social pudiera hacerse cargo de esas partidas. Respecto ai proyecto del Gobierno es tambi¨¦n visible una grav¨ªsima deficiencia t¨¦cnica. Nos referimos a la persistencia en el error, ya cometido en las dos anteriores amnist¨ªas de julio de 1976 y marzo de 1977, de confundir la figura de la amnist¨ªa, inequ¨ªvocamente pol¨ªtica, con una forma ampliada de indulto. Esa y no otra es la concepci¨®n que subyace a la decisi¨®n de encomendar a los tribunales la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa y de determinar en cada caso si existe o no intencionalidad pol¨ªtica en los casos examinados. La referencia al ?deliberado prop¨®sito de desestabilizar el proceso democr¨¢tico iniciado el 15 de diciembre de 1976? basta para hacerse una idea del ampl¨ªsimo margen de interpretaci¨®n concedido a los jueces, a los tribunales y al ministerio Fiscal. Recu¨¦rdese la interpretaci¨®n restrictiva dada por el se?or Rodr¨ªguez-Acosta, entonces fiscal del Supremo, ala amnist¨ªa de julio de 1976, y tambi¨¦n, las tensiones producidas por el acto de desistimiento de la Sala IV del Tribunal Supremo, a prop¨®sito de la legalizaci¨®n del PCE. Y recu¨¦rdese que el actual Fiscal del Supremo fue uno de los elaboradores del decreto-ley contra el terrorismo en el tr¨¢gico verano de 1975. La amnist¨ªa es una decisi¨®n pol¨ªtica.
Los tribunales no tienen por qu¨¦ interpretarla o medirla.
Por lo dem¨¢s, y aunque resulte parad¨®jico, la proposici¨®n de ley de la izquierda es m¨¢s generosa que el proyecto de la UCD con los grupos de ultraderecha; y m¨¢s consecuente, tambi¨¦n, con el esp¨ªritu proclamado por el Gobierno de acordar ?una amnist¨ªa total que consagre definitivamente la reconciliaci¨®n de todos los espa?oles de cara a la futura convivencia?. Si el texto unificado descartara la cl¨¢usula restrictiva de la UCD respecto a los cr¨ªmenes cometidos desde el 15 de diciembre al 15 de junio, los beneficiados no ser¨ªan activistas de izquierda, sino los presuntos asesinos, abiertamente ultraderechistas, de los abogados de Atocha y de Arturo Ruiz, y los mercenarios a sueldo de los GRAPO, que muy probablemente encubren bajo siglas de izquierda connivencias de signo totalmente opuesto.
Otras discrepancias menores no merecen mayores comentarios. La amnist¨ªa por actos de tortura o ilegalidades cometidos por funcionarios p¨²blicos, expl¨ªcita en el proyecto gubernamental, se halla impl¨ªcita en la proposici¨®n de la izquierda. A ¨¦sta hay que agradecer, a cambio, la referencia abierta, ausente del texto del Gobierno, a las infracciones de prensa.
Queda, por ¨²ltimo, la cuesti¨®n m¨¢s espinosa: la amnist¨ªa militar. Ante todo, esa amnist¨ªa, plena y sin condiciones, s¨®lo podr¨ªa ser aplicada, a nuestro juicio, a los militares de carrera que optaron por defender el 18 de julio al Gobierno legamente constituido. No tendr¨ªa sentido, ni pol¨ªtico, ni jur¨ªdico, hacerla extensiva a los miembros de las milicias que fueron estampillados luego como oficiales; porque incluso en el Ej¨¦rcito vencedor, los alf¨¦reces y oficiales provisionales tuvieron luego que revalidar sus grados en academias militares. Con esta excepci¨®n, y aun a riesgo de herir alguna sensibilidad, pensamos que la ¨²nica forma de enterrar definitivamente los fantasmas de la guerra civil es que la amnist¨ªa militar sea tambi¨¦n total. Entre las p¨¢ginas m¨¢s honrosas de nuestras Fuerzas Armadas f¨ªgu¨ªa aquel simb¨®lico ?abrazo de Vergara? entre los generales Espartero y Maroto, que fue seguido por la Incorporaci¨®n, con sus grados, al ej¨¦rcito isabelino de los oficiales carlistas. De la amnist¨ªa deben beneficiarse tambi¨¦n losobjetores de conciencia. Y en cuanto a los oficiales condenados por su pertenencia a la Uni¨®n Militar Democr¨¢tica durante las postrimer¨ªas del franquismo, independientemente de que no hay raz¨®n alguna para excluir al Ej¨¦rcito de medidas pol¨ªticas de car¨¢cter general, tales como la amnist¨ªa total incondicionada, su autodisoluci¨®n en la Espa?a democr¨¢tica es la mejor prenda de que su reincorporaci¨®n a las Fuerzas Armadas en nada afectar¨ªa a la unidad y disciplina de nuestro Ej¨¦rcito, atacadas en estos momentos por un flanco bien distinto e incluso opuesto.
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