Aumento del IRTP para rentas superiores a 750.000 pesetas
La derecha, el centro y la izquierda -desde Alianza Popular (AP) hasta el Partido Comunista (PCE)- se pusieron de acuerdo ayer en la Comisi¨®n de Econom¨ªa y Hacienda del Congreso para aprobar por unanimidad dos disposiciones de notable trascendencia. Una de ellas tiende a gravar las rentas procedentes del trabajo personal que superen las 750.000 pesetas anuales; la otra dar¨¢ lugar a un gravamen bastante alto para las fincas r¨²sticas.
El problema del impuesto sobre el rendimiento del trabajo personal (IRTP), tras arduas negociaciones entre los grupos parlamentarios y con el Ministerio de Hacienda, qued¨® resuelto del siguiente modo:- El m¨ªnimo exento del IRTP queda establecido, para personas casadas (con ingresos inferiores a 3 15.000 pesetas anuales) en 170.000 pesetas, y 20.000 pesetas m¨¢s por cada hijo con derecho a desgravaci¨®n. En los dem¨¢s casos, dicho m¨ªnimo exento seguir¨¢ siendo de 100.000 pesetas.
- Sobre los ingresos que excedan de 750.000 pesetas anuales, se aplicar¨¢n los siguientes porcentajes de recargo sobre el IRTP actual: De 750.000 a un mill¨®n de pesetas: 2%.
De un mill¨®n a dos millones: 4%. De dos a cinco millones: 6%.
M¨¢s de cinco millones: 8 %.
El se?or Rodr¨ªguez Miranda, de UCD pronunci¨® unas palabras, en su calidad de miembro de la ponencia, para resaltar la ?importante modificaci¨®n que hoy introducimos en el sistema recaudatorio, y que demuestra que la pol¨ªtica de Estado ha quedado subordinada a la justicia?. Otros grupos parlamentarios intervinieron tambi¨¦n, en especial los socialistas -que con su enmienda del martes pasado dieron lugar a la discusi¨®n que ha conducido a la soluci¨®n antedicha-, especialmente para destacar la necesidad de abordar una reforma fiscal m¨¢s profunda, puesto que consideran lamentable que el IRTP sea la principal fuente de ingresos recaudatorios para la Administraci¨®n.
La principal dificultad que ha paralizado durante varios d¨ªas la soluci¨®n al tema del recargo del IRTP, ven¨ªa dada por la disminuci¨®n recaudatoria que para la Hacienda P¨²blica podr¨ªan suponen las propuestas iniciales del grupo socialista. A¨²n as¨ª, y seg¨²n c¨¢lculos del se?or Rodr¨ªguez Miranda -expresados al t¨¦rmino de la sesi¨®n de ayer-, la f¨®rmula finalmente aprobada podr¨ªa suponer una reducci¨®n de 15.000 millones de pesetas en la recaudaci¨®n normal por este concepto.
El recargo del IRTP se cobrar¨¢ sobre las rentas de 1978.
Aunque el conjunto de las disposiciones incluidas en el proyecto de ley sobre medidas urgentes de reforma fiscal -cuyo dictamen por la Comisi¨®n de Econom¨ªa y Hacienda termin¨® ayer- entrar¨¢ en vigor al d¨ªa siguiente de su publicaci¨®n, el impuesto extraordinario sobre las rentas del trabajo personal se aplicar¨¢ desde el 1 de enero de 1978 hasta el 31 de diciembre del mismo a?o.Respecto a las fincas r¨²sticas, tema que tambi¨¦n estaba pendiente, la comisi¨®n aprob¨® un recargo impositivo, para fincas que superen los 7,5 millones de pesetas de valor catastral (es decir, la cifra que figura en el registro de la propiedad). El exceso sobre esa cifra ser¨¢ multiplicado por el coeficiente tres, a efectos de valorar el bien patrimonial correspondiente; no habr¨¢ multiplicador alguno, por el contrario, para fincas medianas y peque?as.
La raz¨®n de que se haya introducido este coeficiente multiplicador es que la cifra que sirva de base para el impuesto sobre el patrimonio represente, realmente, el valor de las grandes fincas, puesto que la cifra que figura en el catastro suele ser bastante inferior a la real.
Para aclarar mejor este tema con un ejemplo, podemos considerar una finca r¨²stica cuyo valor catastral sea de diez millones de pesetas. De esta cantidad, 7,5 millones est¨¢n exentos de recargo, seg¨²n la disposici¨®n aprobada ayer; mientras que los 2,5 millones restantes han de multiplicarse por tres. El resultado de esta ¨²ltima operaci¨®n nos da una cifra de 7,5 millones, que sumados a los otros 7,5, nos proporciona una base total imponible de quince millones de pesetas. Esta ¨²ltima es la que ser¨¢ tenida en cuenta a la hora de asignarle el correspondiente impuesto. Queda claro que la ley que permite esto ha de aplicarse por una sola vez -no hay que olvidar que se trata de las medidas urgentes de reforma fiscal-, aunque puede ser tenida en cuenta para futuras reformas fiscales en profundidad.
Por otra parte, tambi¨¦n fueron aprobados ayer las disposiciones transitorias y derogatoria propuestas por el Gobierno para el proyecto de ley sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal. En cuanto a la entrada en vigor de esta ley, se prevee que sea al d¨ªa siguiente de su publicaci¨®n. Sobre el delito fiscal, una disposici¨®n transitoria acigra que ser¨¢ de aplicaci¨®n a los hechos realizados desde la entrada en vigor de esta ley, relativos a tributos que se devengen con posterioridad a la referida fecha.
Las haciendas locales tendr¨¢n capacidad de denuncia sobre las defraudaciones fiscales que pudieran afectarles, seg¨²n disposici¨®n aprobada por la Comisi¨®n. Con esto queda aclarada una referencia confusa a dicho tema en nuestra edici¨®n de ayer.
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