Amnist¨ªa al fin
EL CONGRESO y el Senado, las dos C¨¢maras que forman el Parlamento de la nueva Espa?a democr¨¢tica, han aprobado la tan esperada y deseada ley de Amnist¨ªa. Quedan atr¨¢s la torpeza del Gobierno Arias y de su ?indulto general? del mes de noviembre de 1975, as¨ª como las vacilaciones y cortedades de la ley de Amnist¨ªa del primer Gobierno Su¨¢rez en julio de 1976 y de su posterior ampliaci¨®n en marzo de 1977. Tambi¨¦n las interrogantes sobre si eran o no necesarias e inevitables las salvedades del texto conjunto del Gobierno y la Oposici¨®n. Pero hacia adelante ya no quedan argumentos hist¨®ricos, pol¨ªticos o morales para considerar abierta la puerta hacia nuevas medidas de gracia del car¨¢cter general y de la significaci¨®n hist¨®rica como es una amnist¨ªa. De la desafortunada y entristecedora intervenci¨®n del portavoz de Alianza Popular, que con su abstenci¨®n ha borrado de un plumazo los esfuerzos realizados por el se?or Fraga durante las ¨²ltimas semanas para modificar la imagen de su partido, s¨®lo se puede retener este grano de verdad: la amnist¨ªa no puede ser sino una medida excepcional e irrepetible en la vida de una comunidad. Los representantes designados por el pueblo en unas elecciones libres han pasado la esponja sobre la inmensa mayor¨ªa de los agravios y de las injusticias cometidas hasta la aprobaci¨®n de la ley de Reforma Pol¨ªtica y los comicios de junio. Lo que ha quedado fuera de esa medida, por muy lamentable que sea el hecho, no debe convertirse en justificaci¨®n para no considerar cancelada la batalla por la amnist¨ªa.A partir de este momento, s¨®lo las anunciadas reformas del C¨®digo Penal, de la ley de Orden P¨²blico, de la ley de Peligrosidad Social y del C¨®digo de Justicia Militar pueden dar origen a la desaparici¨®n de responsabilidades penales y a la extinci¨®n de las sanciones correspondientes. La reforma del C¨®digo Penal de julio de 1976 despenaliz¨® una serie de acciones -la asociaci¨®n il¨ªcita y la propaganda legal- que perdieron su condici¨®n de figuras delictivas, tanto para el futuro como con car¨¢cter retroactivo. Es presumible que las reformas del ordenamiento penal prometidas por el Gobierno produzcan el mismo resultado respecto a otros delitos, que dejar¨ªan de serlo, o un aligeramiento de las penas para determinados supuestos, del que se beneficiar¨ªan los presos sociales. Del alcance y prop¨®sitos de la reforma del C¨®digo de Justicia Militar depender¨¢ que puedan beneficiarse de la despenalizaci¨®n -lo que resultar¨ªa altamente deseable- algunos de los casos dejados fuera de la amnist¨ªa.
Tampoco los indultos generales o particulares quedar¨¢n fuera de vigencia en la pr¨¢ctica jur¨ªdica del futuro, al igual que ocurre en los dem¨¢s pa¨ªses europeos, si bien es de desear que cese la viciosa costumbre franquista de multiplicarlos (siempre ha complacido a los aut¨®cratas desautorizar, con su clemencia arbitraria, a los jueces a quienes se obligaba a aplicar leyes represivas). Pero debe quedar claro y fuera de interrogantes que la amnist¨ªa es una medida cualitativamente distinta a la despenalizaci¨®n por reformas del ordenamiento penal y al indulto, que extingue las penas pero no la responsabilidad. Y que la amnist¨ªa es un acto excepcional, justificado por la raz¨®n de Estado y por la necesidad de hacer borr¨®n y cuenta nueva de acontecimientos tan cruentos y dolorosos para un pueblo como es una guerra civil -una guerra entre hermanos- y una larga dictadura.
La Espa?a democr¨¢tica debe, desde ahora, mirar hacia adelante, olvidar las responsabilidades y los hechos de la guerra civil, hacer abstracci¨®n de los cuarenta a?os de dictadura. La mirada hacia el pasado s¨®lo debe tener como prop¨®sito la reflexi¨®n sobre las causas de la cat¨¢strofe y la forma de impedir su repetici¨®n. Un pueblo ni puede ni debe carecer de memoria hist¨®rica; pero ¨¦sta debe servirle para alimentar proyectos pac¨ªficos de convivencia hacia el futuro y no para nutrir rencores hacia el pasado.
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